Mayo 12, 2024

Corte de Santiago confirma fallo contra Club de Golf de La Dehesa por despido injustificado de trabajador

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que declaró injustificado el despido verbal e informal de rondín y portero del Club de Golf Lomas de La Dehesa.

En fallo unánime (causa rol 2592-2017), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Soledad Melo, el fiscal judicial Raúl Trincado y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

 

 

"(…) las constantes referencias del recurso se dirigen más bien a expresar que habría contradicciones en la sentencia del tribunal a quo, lo que podría importar más bien una violación al principio de no contradicción, no invocado por la parte, pero no al principio de identidad. Además, la invocación más cercana a la violación del principio de identidad, refiere a que la sentencia constató que existió un despido verbal e informal el día 11 de abril de 2017, pero luego reconoce la misma sentencia que no es un medio apto para despedir y así todo lo convalida", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "Sin embargo, la cuestión de la convalidación o no de las formas del despido, no es una de hecho, sino de la relación acerca qué valor o consideración jurídica el Derecho le da a dichos despidos, es decir, una cuestión de Derecho relativa, en el mejor de los casos, al artículo 477 del Código del Trabajo sobre una eventual infracción de ley".

"(…) las otras consideraciones que plantea respecto a los hechos y al sopesamiento de los testigos, sin desarrollar en específico, qué bases aplicadas tiene el principio de identidad en el caso y cómo se infraccionaría éste en las consideraciones y razonamientos del juez, más lo acercan a una apelación genérica que a un recurso excepcional con causales específicas, en donde lo buscado es una nuevo juicio de apreciación de los medios de prueba por parte de esta Corte", concluye.

El fallo confirmado ordenó al club demandado pagarle al trabajador las siguientes indemnizaciones:
"1.- $686.705, por indemnización sustitutiva del aviso previo.
2.- $6.867.050, por indemnización por años de servicios.
3.- $3.433.525, por recargo legal del 50%.
II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses, conforme lo prescrito en el artículo 63 del Código del Trabajo.
III.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos)".

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