Chile usa a Espa�a contra un espa�ol que pide ser indemnizado por bienes que expropi� Pinochet
La demanda de arbitraje de V�ctor Pey Casado asciende a 500 millones de d�lares
Madrid, 10 de junio de 1999
Por Ernesto Ekaizer (El País)

El Gobierno de Chile ha llegado a un "entendimiento" con el Gobierno espa�ol sobre el vigente Acuerdo para la Protecci�n y Fomento Rec�proco de Inversiones (APPRI), firmado por ambos pa�ses en 1991, que busca mejorar su posici�n frente a una demanda de arbitraje de 500 millones de d�lares (80.000 millones de pesetas) planteada por el ciudadano espa�ol V�ctor Pey Casado en Washington y admitida a tr�mite el 20 de abril de 1998. El "entendimiento" recoge los puntos que Chile esgrimi�, sin �xito, para impedir la tramitaci�n de la demanda y la constituci�n de un tribunal internacional.

Chile no inform� en ning�n momento a Espa�a de que propiciaba dicho entendimiento por el caso Pey, aunque los negociadores del Ministerio de Asuntos Exteriores conoc�an la existencia de la demanda arbitral planteada en Washington.

La historia se remonta en origen a la �poca del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, que llev� a Augusto Pinochet al poder. Sin embargo, los hechos diplom�ticos y jur�dicos nada tienen que ver con el actual caso Pinochet; esto es, con el arresto del ex dictador en Londres el 16 de octubre de 1998 y la posterior solicitud de extradici�n a Espa�a. Sencillamente, los hechos ocurrieron antes de esa fecha.

La demanda arbitral fue interpuesta por V�ctor Pey, un ingeniero industrial de 83 a�os, y la fundaci�n espa�ola Presidente Allende ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), instituci�n del Banco Mundial, el 6 de noviembre de 1997; el 20 de abril de 1998 result� admitida a tr�mite, y el 14 de septiembre de 1998, tras algunos incidentes sugestivos, se form�, por fin, el tribunal internacional de arbitraje.

Pey, nacido en Madrid y educado en Barcelona, donde fue director de Industrias El�ctricas de la Generalitat de Catalu�a, emigr� a Chile tras la guerra civil espa�ola, y obtuvo en 1958 la nacionalidad chilena, en el contexto del convenio de doble nacionalidad entre Espa�a y Chile.

Diario Clarín

Tras fundar diversas empresas en el terreno de la ingenier�a, construcci�n y exportaci�n, Pey adquiri� al empresario Dar�o Saint-Marie, en 1972, v�a Suiza, la propiedad del 100% del capital del Consorcio Publicitario y Period�stico (CPP, SA), titular de la casi totalidad del capital de la Empresa Period�stica Clar�n (EPC Limitada). El diario Clar�n, un peri�dico progresista que apoy� al Gobierno de Allende, mantuvo una importante circulaci�n hasta ser incautado, sin indemnizaci�n, por la Junta Militar que presidi� Pinochet.

Pey recuper� en 1995 los documentos que acreditan la titularidad de las acciones de las empresas que adquiri� en 1972, ya que tambi�n le fueron incautados. Tanto en 1995 como en 1996, solicit� al Gobierno de Eduardo Frei una indemnizaci�n por sus bienes. La respuesta fue negativa. Es hoy el d�a en que la ex-sede del grupo period�stico, pr�xima al palacio de la Moneda (presidencia) y al Ministerio de Defensa, en el centro de Santiago, es una dependencia de la Fiscal�a Militar.

El hecho es que Pey decidi�, finalmente, pasar a la acci�n legal en 1997. Su abogado, Joan Garc�s, con bufete en Madrid, fue entre 1970 y 1973 asesor personal del presidente Salvador y ejerce, desde mediados de 1996, la acci�n popular en el procedimiento sobre Chile que comenz� a instruir el juez Manuel Garc�a-Castell�n, a cargo del juez Baltasar Garz�n desde octubre de 1998.

Garc�s interpuso el 6 de noviembre de 1997 una demanda de arbitraje ante el CIADI, en Washington. El 18 de marzo de 1998, Juan Banderas, fiscal del Comit� de Inversiones Extranjeras del Gobierno chileno, solicit� al citado organismo que denegara el registro de la solicitud de arbitraje, petici�n que fue desestimada. Una nueva petici�n, esta vez del ministro de Econom�a chileno, que se desplaz� al CIADI, en la que se pidi� la no admisi�n, fue rechazada. El 24 de mayo de 1998, el CIADI adopt� una resoluci�n que abr�a el tr�mite del arbitraje, tras una petici�n del demandante en el sentido de que se formara el tribunal con rapidez. Chile no reconoci� la citada resoluci�n.

Mientras se terminaba la fase de formaci�n del tribunal, la Embajada de Chile en Madrid se dirigi�, el 25 de agosto de 1998, al Ministerio de Asuntos Exteriores espa�ol para mantener consultas "tendentes a convenir la interpretaci�n de algunas cuestiones para facilitar la adecuada comprensi�n y aplicaci�n del mismo". El Gobierno chileno no hizo referencia al caso Pey. �Por qu�? Es elemental: el convenio de 1991, en discusi�n, se�ala en su art�culo 10.6 que "los Estados se abstendr�n de tratar, a trav�s de los canales diplom�ticos, argumentos concernientes al arbitraje o a un proceso judicial ya en marcha hasta que los procedimientos correspondientes hubieren sido concluidos".

Constituci�n del tribunal

El tribunal internacional, seg�n una resoluci�n del 14 de septiembre de 1998, qued� finalmente constituido bajo la presidencia de Francisco Rezek, juez del Tribunal Internacional de La Haya; Mohamed Bedjaoui, ex presidente del citado tribunal y actualmente juez en La Haya, y Loro Franco, ex canciller de Ecuador.

A la vista de los hechos, las dos partes, Chile y Espa�a, eran conscientes de que, entre otros casos, se hab�a admitido a tr�mite la demanda arbitral de Pey en Washington. Fuentes jur�dicas consultadas estiman como b�sicamente coincidentes los acuerdos de interpretaci�n alcanzados entre Chile y Espa�a. El primero se refiere a que una inversi�n extranjera supone "un ingreso de activos en el territorio de la parte contratante receptora"; el segundo, que es la legislaci�n del pa�s la que define el car�cter de la inversi�n extranjera de una determinada operaci�n, y tercero, lo que se entiende por "controversia" y "reclamaci�n".

El tribunal de arbitraje, tras recibir las alegaciones de Pey, ha dado a Chile plazo para presentar las suyas sobre la cuesti�n previa de la jurisdicci�n del tribunal. Ser� el tribunal el que tendr� que resolver en caso de que Chile decida hacer uso directo del "entendimiento", expresi�n utilizada en el acta del Ministerio de Asuntos Exteriores espa�ol, alcanzado el 1 de octubre pasado, un "entendimiento" ad hominem: el caso Pey.

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