Augusto Pinochet y Riggs Bank
Madrid, 25 de febrero de 2005
English version
Equipo director de la acusaci�n particular y popular en el proceso a Pinochet y otros ante la Audiencia Nacional de Espa�a por genocidio, terrorismo, torturas, alzamiento de bienes y lavado de dinero (Espa�a).

El Juzgado Central de Instrucci�n n� 5 cuantifica provisionalmente en 1.445.530.116 euros los da�os y perjuicios causados por los actos de genocidio, terrorismo y tortura imputados al procesado Augusto Pinochet y aprueba la aportaci�n de ocho millones de US$ al fondo de ayuda a las v�ctimas

En el Auto notificado hoy, el Juzgado ha aprobado un acuerdo convenido en Washington DC entre, por una parte, Riggs National Corporation y Joseph L. y Robert L. Allbritton, y, de otra parte, los abogados de la acusaci�n popular y particular.

En conformidad con el acuerdo, Riggs National Corporation:

  1. entregar� a la acusaci�n popular y particular informaci�n relativa a las cuentas de Pinochet en el Riggs Bank.

    La acusaci�n popular y particular aportar� dicha informaci�n a la causa judicial a fin de desarrollar las investigaciones en curso sobre el alzamiento de bienes cometido por el imputado Augusto Pinochet, con la cooperaci�n de su esposa y de las personas f�sicas y jur�dicas que hayan participado en el mismo.

  2. Riggs National Corporation (8) y Joseph L. and Robert L. Allbritton (1) entregar�n a la Fundaci�n espa�ola Presidente Allende nueve millones de d�lares. Esta suma permitir� a la Fundaci�n espa�ola, despu�s de proveer el pago de gastos y de costas procesales, distribuir �ntegramente ocho millones de d�lares entre las v�ctimas representadas por la acusaci�n popular y particular, perjudicadas por el alzamiento de bienes de Augusto Pinochet a fin burlar el embargo dispuesto en el Auto de 19 de octubre de 1998. Es decir, entre las personas identificadas en la pieza n� 3 del Sumario 19/1997, dimanante del Sumario 1/1998 del Juzgado Central de Instrucci�n N� 6, como v�ctimas de los delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos por Augusto Pinochet, algunas de las cuales han ejercitado la acusaci�n particular y las restantes est�n siendo defendidas en sus intereses mediante la acci�n popular ejercitada por la Fundaci�n espa�ola desde que �sta interpusiera, el 5 de julio de 1996, la querella original que dio origen a dicha causa.

La Fundaci�n espa�ola:

  1. mediante la presenta notifica a las v�ctimas de los cr�menes de genocidio, terrorismo y tortura cometidos por Augusto Pinochet que crear� un Fondo de pensiones aprovisionado con la suma inicial de ocho millones de US d�lares. A esta suma se agregar�n las adicionales que se puedan obtener respecto de los bienes alzados de Pinochet en Chile y otros pa�ses. Las rentas del Fondo, y en su momento el principal, ser�n distribuidas anualmente entre las v�ctimas. El Fondo ser� gestionado por una empresa financiera de primer orden;

  2. llevar� a cabo los trabajos dirigidos a comunicar a los beneficiarios y, en su caso, sus causahabientes, que pueden solicitar la cuota al�cuota correspondiente de los beneficios del Fondo en conformidad con el mencionado acuerdo;

  3. designar� una comisi�n de expertos calificados para gestionar las solicitudes de acogerse a los beneficios del Fondo, calificarlas y asignar la participaci�n que corresponda en caso de pluralidad de reclamantes en cada supuesto. La comisi�n, asimismo, calificar� los casos de aquellas v�ctimas de Augusto Pinochet a las que el Estado de Chile no otorga indemnizaci�n alguna;

  4. distribuir� los beneficios del Fondo seg�n los porcentajes que se indican a continuaci�n:

    1. 40% entre las v�ctimas identificadas en la causa abierta en Espa�a, o en su caso a sus herederos o causahabientes, que perciben una pensi�n del Estado de Chile como indemnizaci�n de los cr�menes cometidos por Pinochet y hayan solicitado beneficiarse del Fondo;
    2. 60% entre las restantes v�ctimas de los delitos por los que est� procesado Pinochet (Sumario 19/1997, Pieza separada N� 3), debidamente calificadas, que no perciben del Estado de Chile indemnizaci�n alguna en calidad de perjudicados.

La Fundaci�n rendir� oportuna cuenta al Juzgado Central de Instrucci�n n� 5 de la constituci�n del Fondo, de los pagos efectuados a cada perjudicado que haya solicitado sus beneficios y de su cuant�a.

La acusaci�n popular y particular han desistido de la querella y de la acci�n penal, renunciando a la acci�n civil e instado el libre sobreseimiento y levantamiento de las medidas cautelares exclusivamente en cuanto a Riggs National Corporation, Steven B. Pfeifer, Carol Thompson, R. Ashley Lee, Fernando Baqueiro y Raymond Lund por un lado, y, por otro lado, tambi�n, respecto de Joseph L. Allbritton, Robert L. Allbritton y su familia inmediata (incluida la esposa del primero, B�rbara).

El proceso por alzamiento de bienes sigue adelante respecto de Augusto Pinochet, su esposa Luc�a Hiriart y las restantes personas y entidades financieras que han participado en el mismo.

El Auto �ntegro de 25 de febrero de 2005 e informaci�n adicional est� disponible en la p�gina web de CLAR�N. Correo electrónico: [email protected]

Volver a Hemeroteca