Augusto Pinochet y Riggs Bank
Madrid, 25 de febrero de 2005
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Equipo director de la acusación particular y popular en el proceso a Pinochet y otros ante la Audiencia Nacional de España por genocidio, terrorismo, torturas, alzamiento de bienes y lavado de dinero (España).

El Juzgado Central de Instrucción nº 5 cuantifica provisionalmente en 1.445.530.116 euros los daños y perjuicios causados por los actos de genocidio, terrorismo y tortura imputados al procesado Augusto Pinochet y aprueba la aportación de ocho millones de US$ al fondo de ayuda a las víctimas

En el Auto notificado hoy, el Juzgado ha aprobado un acuerdo convenido en Washington DC entre, por una parte, Riggs National Corporation y Joseph L. y Robert L. Allbritton, y, de otra parte, los abogados de la acusación popular y particular.

En conformidad con el acuerdo, Riggs National Corporation:

  1. entregará a la acusación popular y particular información relativa a las cuentas de Pinochet en el Riggs Bank.

    La acusación popular y particular aportará dicha información a la causa judicial a fin de desarrollar las investigaciones en curso sobre el alzamiento de bienes cometido por el imputado Augusto Pinochet, con la cooperación de su esposa y de las personas físicas y jurídicas que hayan participado en el mismo.

  2. Riggs National Corporation (8) y Joseph L. and Robert L. Allbritton (1) entregarán a la Fundación española Presidente Allende nueve millones de dólares. Esta suma permitirá a la Fundación española, después de proveer el pago de gastos y de costas procesales, distribuir íntegramente ocho millones de dólares entre las víctimas representadas por la acusación popular y particular, perjudicadas por el alzamiento de bienes de Augusto Pinochet a fin burlar el embargo dispuesto en el Auto de 19 de octubre de 1998. Es decir, entre las personas identificadas en la pieza nº 3 del Sumario 19/1997, dimanante del Sumario 1/1998 del Juzgado Central de Instrucción Nº 6, como víctimas de los delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos por Augusto Pinochet, algunas de las cuales han ejercitado la acusación particular y las restantes están siendo defendidas en sus intereses mediante la acción popular ejercitada por la Fundación española desde que ésta interpusiera, el 5 de julio de 1996, la querella original que dio origen a dicha causa.

La Fundación española:

  1. mediante la presenta notifica a las víctimas de los crímenes de genocidio, terrorismo y tortura cometidos por Augusto Pinochet que creará un Fondo de pensiones aprovisionado con la suma inicial de ocho millones de US dólares. A esta suma se agregarán las adicionales que se puedan obtener respecto de los bienes alzados de Pinochet en Chile y otros países. Las rentas del Fondo, y en su momento el principal, serán distribuidas anualmente entre las víctimas. El Fondo será gestionado por una empresa financiera de primer orden;

  2. llevará a cabo los trabajos dirigidos a comunicar a los beneficiarios y, en su caso, sus causahabientes, que pueden solicitar la cuota alícuota correspondiente de los beneficios del Fondo en conformidad con el mencionado acuerdo;

  3. designará una comisión de expertos calificados para gestionar las solicitudes de acogerse a los beneficios del Fondo, calificarlas y asignar la participación que corresponda en caso de pluralidad de reclamantes en cada supuesto. La comisión, asimismo, calificará los casos de aquellas víctimas de Augusto Pinochet a las que el Estado de Chile no otorga indemnización alguna;

  4. distribuirá los beneficios del Fondo según los porcentajes que se indican a continuación:

    1. 40% entre las víctimas identificadas en la causa abierta en España, o en su caso a sus herederos o causahabientes, que perciben una pensión del Estado de Chile como indemnización de los crímenes cometidos por Pinochet y hayan solicitado beneficiarse del Fondo;
    2. 60% entre las restantes víctimas de los delitos por los que está procesado Pinochet (Sumario 19/1997, Pieza separada Nº 3), debidamente calificadas, que no perciben del Estado de Chile indemnización alguna en calidad de perjudicados.

La Fundación rendirá oportuna cuenta al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la constitución del Fondo, de los pagos efectuados a cada perjudicado que haya solicitado sus beneficios y de su cuantía.

La acusación popular y particular han desistido de la querella y de la acción penal, renunciando a la acción civil e instado el libre sobreseimiento y levantamiento de las medidas cautelares exclusivamente en cuanto a Riggs National Corporation, Steven B. Pfeifer, Carol Thompson, R. Ashley Lee, Fernando Baqueiro y Raymond Lund por un lado, y, por otro lado, también, respecto de Joseph L. Allbritton, Robert L. Allbritton y su familia inmediata (incluida la esposa del primero, Bárbara).

El proceso por alzamiento de bienes sigue adelante respecto de Augusto Pinochet, su esposa Lucía Hiriart y las restantes personas y entidades financieras que han participado en el mismo.

El Auto íntegro de 25 de febrero de 2005 e información adicional está disponible en la página web de CLARÍN. Correo electrónico: indemnizaciones_madrid@yahoo.es

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