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Comunicado 12 de febrero de 2008

Distribución del saldo total del Fondo

Forma y fecha de pago de la ayuda

Cuantía de la ayuda a cada beneficiario

Contacto
FUNDACIÓN PRESIDENTE ALLENDE
Apartado de correos 14.755
28080 - Madrid (España)
Correo electrónico: indemnizaciones
_madrid@yahoo.es


Documentos
- Nómina beneficiarios con Vale Vista

- Nómina 5 de diciembre de 2007

- Nómina 7 de agosto de 2007

- Relación de beneficiarios Grupo A (1,4 Mb.)

- Relación de beneficiarios Grupo B

- Beneficiarios cuyos escritos de descargo han sido recibidos en la FPA

- Beneficiarios cuyos datos están incompletos

- Beneficiarios residentes fuera de Chile
Antecedentes del Fondo de ayuda a las víctimas de Augusto Pinochet
Información proporcionada por la Fundación Presidente Allende

En julio de 1996 la Fundación Presidente Allende interpuso ante la Audiencia Nacional de España una querella contra Augusto Pinochet U. y otros, por los presuntos delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, solicitando su detención y el embargo cautelar de sus bienes para garantizar el pago de su responsabilidad civil (Sumario 19/1997, pieza separada III). El 16 de octubre de 1998 la Fundación solicitó la detención de Augusto Pinochet a efectos de su extradición, que fue otorgada por el Juzgado y ejecutada en Londres el mismo día. Tres días después el Tribunal español ordenó el embargo de los bienes de Pinochet y el 10 de diciembre de 1998 procesó a éste por los delitos de genocidio, terrorismo y torturas. Éstas resoluciones estuvieron vigentes hasta su fallecimiento el 10 de diciembre de 2006.

En julio de 2004 la Fundación amplió la querella contra Augusto Pinochet U., el Riggs Bank, los señores Joe y Robert L. Allbritton y otros, por su participación en la ocultación de los bienes embargados por el Tribunal español.

En enero de 2005 la Fundación convino en EE.UU. una transacción con el Riggs Bank y los señores Joe y Robert L. Allbritton por la cual éstos hicieron entrega a la Fundación de ocho millones de US$ para su distribución entre los beneficiarios del Fondo que, reuniendo las condiciones establecidas por el Tribunal español, lo solicitaran y firmaran el correspondiente escrito de descargo.

La firma del descargo ha sido exigida por el Riggs y los Sres. Allbritton a quienes, voluntariamente, se benefician de la indemnización entregada al Fondo de Ayuda a las víctimas de Pinochet. En Auto de 25 de febrero de 2005 el Juzgado español ha aprobado la transacción y sobreseído definitivamente al Banco Riggs y a los Sres. Allbritton (no a Pinochet, ni a su familia, ni a Oscar Aitken).

Han tenido derecho a solicitar los beneficios del Fondo las víctimas reconocidas en el procedimiento judicial español. El plazo para postular al mismo ha estado abierto entre el 1 de marzo y el 15 de diciembre de 2005.

Las personas no reconocidas como víctimas por las Comisiones Rettig y/o Valech han podido presentar su solicitud ante la Comisión Calificadora integrada por Monseñor Helmut Frenz (Presidente), Rosemarie Bornand Jarpa, Claudio González Urbina, Carmen Hertz Cádiz, Víctor Pey Casado (en represención de la Fundación) y, como Secretaria Ejecutiva, por Viviana Uribe Tamblay (de CODEPU). Esta Comisión ha revisado y calificado de modo definitivo las solicitudes recibidas dentro del plazo.

La Fundación Presidente Allende ha sometido a la consideración del Tribunal español el balance del Fondo y la relación de personas beneficiarias del mismo.

Del total de 27.817 solicitudes recibidas dentro del plazo establecido, 22.073 han reunido las condiciones establecidas en el Auto de 25 de febrero de 2005 del Juzgado Central Nº 5 de la Audiencia Nacional de España.

El primer grupo de beneficiarios (A) está formado por 17.928 personas (1,4 Mb.) reconocidas como víctimas por la Audiencia Nacional de España y/o por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig), y/o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y/o por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech). Dentro de este grupo se ha distribuido el 40% del Fondo en conformidad con lo dispuesto en el Auto de 25 de febrero de 2005, habida cuenta que perciben, o han percibido, una pensión o una indemnización del Estado chileno por violación de sus derechos fundamentales. Forman también parte de este grupo las víctimas reconocidas en el Informe Valech que hayan optado por la pensión concedida por el Estado chileno a exonerados por razones políticas.

El segundo grupo (B) de beneficiarios está formado por 4.145 personas, víctimas de desapariciones forzadas o asesinatos, o sobrevivientes de torturas por motivos políticos, que no figuran en el anterior grupo "A" y que han aportado pruebas bastantes de su condición de víctimas a juicio de la Comisión Calificadora presidida por Monseñor Helmut Frenz, creada por la Fundación en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de 25 de febrero de 2005. La resolución adoptada por la Comisión Calificadora es definitiva. Entre los beneficiarios de este grupo se ha distribuido el 60% del total del Fondo en conformidad con lo dispuesto en la citada resolución judicial, habida cuenta de que no reciben, ni han recibido, una pensión del Estado chileno como victimas de violación de sus derechos fundamentales. No pueden formar parte del grupo "B" las personas que figuran en el Informe Valech. El hecho de haber postulado y no resultar calificado de ninguna manera implica que la Fundación, o quienes han participado en el proceso de selección correspondiente, o la Comisión Calificadora, nieguen o resten valor a los testimonios aportados por cada solicitante, sino tan solo la constatación de que no reúnen los requisitos de prueba establecidos en la citada resolución judicial, a la que se ha ajustado, de modo estricto y riguroso, el procedimiento de selección.

Se ha aplicado a las circunstancias que concurren, con criterio analógico, lo previsto en el párrafo b) del apartado 2º del artículo 3 de la Ley española Nº 32/1999, y en el Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas de Delitos de Terrorismo, aprobado por Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio (BOE de 17 de marzo de 1999), según las siguientes reglas:

  1. En el caso de sobrevivientes de torturas por causas políticas, lo es la propia víctima;

  2. En el caso de personas detenidas-desaparecidos o de ejecutados políticos, la determinación del beneficiario único ha seguido el siguiente orden de prelación:

    • el cónyuge no separado legalmente
      • en caso de separación legal, el conviviente con quien tenga descendencia
      • en caso de no existir descendencia, el conviviente con dos años de convivencia
    • en defecto del anterior, los hijos de la persona asesinada o detenida-desaparecida, con independencia de su filiación y edad, o de su condición de póstumos, por partes iguales. La renta será entregada al hijo designado a este efecto por los demás, quien asume la obligación de redistribuirla
    • en caso de inexistencia de los anteriores, los padres de la persona fallecida o detenida-desaparecida

Forma y fecha de pago de la ayuda

Los recursos del Fondo son gestionados por el Banco Popular de España.

La Fundación programó distribuir el saldo del Fondo entre los meses de abril y julio de 2006, sin embargo este plazo ha debido ampliarse por las razones de fuerza mayor siguientes.

  • en cuanto a los 20.072 beneficiarios residentes en Chile: es durante la segunda mitad de julio de 2006 cuando el Gobierno chileno ha autorizado a la Fundación actuar en Chile (la solicitud fue formulada el 14 de julio de 2005). El 6 de octubre de 2006 la Fundación ha convenido con BancoEstado el procedimiento de entrega de la indemnización a cada beneficiario.

    La Fundación ha dirigido 19.952 cartas individualizadas a otros tantos beneficiarios residentes en Chile, explicando el procedimiento a seguir para percibir la correspondiente indemnización del Fondo de Ayuda de la Fundación a las víctimas de Pinochet.

    Entre el 27 de noviembre de 2006 y el 27 de febrero de 2007 el BancoEstado ha estado pagando la cuota correspondiente a los beneficiarios que han completado su expediente dentro del plazo previamente anunciado, que venció el 26 de enero de 2007. Quienes al 27 de febrero de 2007 no la habían cobrado se debía, en general, a que no habían cumplimentado, en la forma y plazo requeridos, la documentación que oportunamente se les había solicitado. La Fundación les ha ofrecido una nueva y última oportunidad para que rectifiquen los errores advertidos y perciban la indemnización antes del 26 de diciembre de 2007, a más tardar.

  • en cuanto a los 2.001 beneficiarios no residentes en Chile (residentes en Europa y otros Continentes), desde mayo de 2006 la Fundación está transfiriendo la correspondiente cuota individual a la cuenta bancaria de cada beneficiario que ha remitido, dentro del plazo establecido, los escritos de descargo antes mencionados y los datos bancarios completos correspondientes.

Cuantía de la ayuda a cada beneficiario

La cantidad total distribuida entre los beneficiarios del Fondo es de 8.000.000 US$ más 297.092 US$ de intereses, del siguiente modo:

  • las 17.928 personas del grupo "A" reciben el 40% del total del Fondo, es decir 3.298.752 US$, lo que equivale a 184 US$ para cada beneficiario;


  • las 4.148 personas del grupo segundo "B" reciben el 60% del total del Fondo, es decir 4.994.725 US$, lo que equivale a 1.205 US$ por beneficiario.

Quienes residen en Chile perciben su equivalente en pesos -al tipo de cambio vigente en la fecha de su transferencia a BancoEstado- deducidos tres dólares y medio de gastos.

Para más información consultar en EL CLARIN las secciones Indemnizaciones. Fondo de Ayuda y Caso Pinochet.

Las consultas indispensables deberán ser dirigidas al correo de la FPA indicando siempre nombre, dos apellidos y RUT.

FUNDACIÓN PRESIDENTE ALLENDE
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Correo electrónico: indemnizaciones_madrid@yahoo.es