Julio 6, 2024

Cierta prensa amaña las noticias

El lunes 30 de enero de 2017 un medio de prensa tradicional que siempre, en sus crónicas, protege los intereses de sus avisadores y de los grupos económicos publicó la noticia “Proyectohotelero con permiso de construcción al lado de la SNA está paralizado por Contraloría”, en donde argumenta que la empresa titular del permiso de edificación cursado en junio de 2016 por el funcionario que ejerce el cargo de Director de Obras de la Municipalidad de Santiago, acudió el 12 de enero reciente ante la Corte de Apelaciones de Santiago para revertir un dictamen de la Contraloría General de la República (CGR). Asimismo dijo que dicha acción judicial fue admitida a tramitación. 

 

Ese diario, El Mercurio, con tal de favorecer la posición de la empresa Agustinas 720 S.A., la que desea edificar un hotel de 9 pisos en el centro de la ciudad de Santiago, elude transcribir las razones legales de fondo contenidas en el dictamen del ente fiscalizador y se limita a decir que solo hay “diferencias” (?) sobre las características de conservación histórica de la propiedad localizada al costado del edificio de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), institución gremial empresarial que le vendió el predio en el año 2013 a los inversionistas que desean, con US$ 12 millones, levantar ese hotel. La compraventa del terreno se materializó, como habitualmente se hace, tan pronto el aludido funcionario municipal aprobó un anteproyecto. 

 

La inmobiliaria se queja, según dicho diario, exponiendo que, textualmente, en el momento en que se nos otorga el permiso y pagamos los derechos de construcción para iniciar las obras “aparece” (sic) la Contraloría objetando los permisos. Los abogados que interpusieron el recurso en contra de la Contraloría sostienen que ésta ha mostrado un actuar “antojadizo” y “arbitrario” porque el sitio en donde se emplazaría el edificio carece de características arquitectónicas y por lo tanto no es de Conservación Histórica, lo cual es indicativo de que desconocen totalmente la materia o bien intentan pasarse de listos ante los jueces. 

 

Antes de la presentación del recurso de protección ante la Corte de Apelaciones, la inmobiliaria conociendo sobradamente la negligencia y el laissez faire  municipal, presentó ante la alcaldesa Carolina Tohá un recurso de reclamación, el cual fue rápidamente acogido, pero en paralelo el Seremi de Vivienda y Urbanismo consultó el asunto en la Contraloría y solo por este motivo el ente fiscalizador ejerció sus atribuciones señalando que el proyecto era contrario a derecho.

 

¿Por qué el negocio es trucho?, lo que saben muy bien sus dueños, sus abogados, la Municipalidad de Santiago y el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.      

 

Según la Contraloría, el anteproyecto y la solicitud del permiso de edificación correspondiente al predio situado en calle Agustinas 718 y 720 fueron tramitados con una altura superior a la máximapermitida para esa zona en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Santiago. Es más, ambas gestiones se refieren a un predio que se emplaza en la Zona A, Zona de Conservación Histórica A2, del PRC de Santiago, instrumento normativo que admite para los nuevos proyectos de edificación en esa zona patrimonial una altura máxima de 18 metros, en circunstancias que el hotel de marras contempla una altura de 30 metros.

 

Cuando la Contraloría le preguntó al municipio cual era la razón por la cual acogió el recurso de ilegalidad del inversionista, contestó con una frescura digna de los tiempos que corren, es decir, de manera obscena : reconoció que la altura del proyecto supera la permitida, pero que no se atrevía a invalidar porque el inversionista había procedido de buena fe y que se estaba ante una situación jurídica consolidada, burdo chiste que, por la abundante corrupción que se conoce, la Contraloría obviamente no aceptó.     

 

Para justificar su mal proceder, la municipalidad recurrió en última instancia al número 2 del artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que regula exclusivamente la altura del adosamiento, ardid rechazado de plano por la Contraloría y, cuando fue consultado, también por la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Sobre esta engañosa tentativa en dictámenes anteriores, por otros proyectos ilegales, dados a conocer públicamente por nosotros, la Contraloría ya había establecido contundente jurisprudencia.   

 

El PRC de Santiago para esa zona de Conservación Histórica permite para las nuevas edificaciones usos residenciales -vivienda, edificaciones y locales destinadosal hospedaje- y un sistema de agrupamiento continuo, como es uniforme en el centro de la ciudad con una altura máxima, como ya está dicho, de 18 metros. Pero, ¡oh sorpresa!, la Contraloría expresó que para este predio, por consideraciones fijadas en el “artículo 27, letra a) de la OL, la altura máxima para los ICH ubicados en la ZCH A2 es la altura del inmueble, la que para este caso sería la del denominado Edificio Sociedad Nacional de Agricultura, la cual, según lo indicado por el DOM en su oficio N° 278, de 2015, es de 15,64 metros”.

 

Como si fuera poco, la Contraloría ordenó que el municipio deberá instruir un proceso disciplinario tendiente a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en esta engorrosa situación y por tratarse de un proyecto emplazado en una Zona de Conservación Histórica, su ejecución debe contar con la autorización del Seremi de Vivienda y Urbanismo conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

 

En resumen, aplicándose fielmente el marco regulatorio, la Corte de Apelaciones de Santiago debería rechazar el recurso de protección de los inversionistas, quienes perfectamente pueden solicitar un nuevo permiso para el hotel, pero con una altura de 15,64 metros en lugar de los 30,00 metros, tan pronto el Seremi de Vivienda y Urbanismo le entregue por escrito su conformidad y sus obras se podrán iniciar una vez que exista una Resolución de Calificación Ambiental favorable, conforme lo establece el dictamen Nº 4.000 de enero de 2016 de la Contraloría.  

 

Por lo relatado se desprende que la prensa del arrogante y acomodado establishment chilensis, debe comprender que alterar las noticias ahora rinde poco, más todavía en una época en que nos desenvolvemos en un mundo absolutamente inter conectado de inmediato. Las innumerables redes sociales y un cierto número de medios digitales, comprometidos con la libertad de expresión y con la veracidad de los hechos dirán siempre lo que aquellos callan. 

 

Por último, con una ciudadanía empoderada, exigente y activa, cuales molestos tábanos, contando con una Contraloría inflexible que no acepta a los rastreros lobbystas de turno, los municipios débiles de carácter y los actores particulares acostumbrados a sacar ventajas indebidas, entenderán que se está tornando más difícil pasar por alto las reglas del mercado

 

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