En grave estado de salud están los presos políticos mapuche en huelga de hambre
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Después de casi 40 días de huelga de hambre son graves las condiciones de los 9 presos políticos mapuche, en particular uno de ellos, Sinecio Huenchullan Queipul.
Desde inicios de mayo nueve presos políticos mapuche en las cárceles de Temuco y Angol empezaron una huelga de hambre, exigiendo ser excarcelados debido a la pandemia por coronavirus y ante las nulas condiciones de seguridad sanitaria al interior de los recintos penales contrariamente a lo que está señalado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Sergio Levinao Levinao, Juan Calbucoi Montanares, Víctor Llanquileo Pilquiman, Juan Queipul Millanao, Sinecio Huenchullán Queipul, Freddy Marileo Marileo, Danilo Nahuelpi Millanao, Reinaldo Penchulef Sepúlveda y el machi Celestino Córdova siguen actualmente en huelga de hambre en las cárceles de Angol y Temuco. Sus estados de salud son cada día más críticos.
Particularmente grave la situación de Sinecio Huenchullan Queipul.
Desde unos días se encuentra en graves condiciones de salud Sinecio Huenchullan Queipul, por lo que ha sido trasladado de urgencia al Hospital de Angol.
Los familiares y las redes de apoyo a los presos políticos mapuche han denunciado que la Gendarmería negó el ingreso al médico Luis Umaña el viernes 5 de junio, quien no pudo realizar una segunda evaluación a los 9 presos políticos que se encuentran en huelga de hambre. Sinecio ha presentado cuadros de vómito con sangre, desmayos y arritmia.
Los Prisioneros Políticos Mapuche de Angol responsabilizan al gobierno de Sebastián Piñera por esta situación, pues Gendarmería de Chile ha tenido un actuar racista y discriminador contra los presos políticos.
Sinecio se encuentra en la cárcel desde 2016, condenado a 8 años por robo.
Política de discriminación sistemática
El Comité de Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) había alertado, y eso ya desde el año 2019, que en Chile existe un “patrón de violaciones sistemática” contra los derechos del pueblo mapuche. En el comunicado emanado por el Comité se leía que “existe un patrón de violaciones sistemáticas de los derechos del pueblo mapuche en Chile contra los que defienden sus derechos fundamentales y tratan de mantener su estilo de vida tradicional”.
Varias organizaciones de derechos humanos escribieron al Gobierno una carta para pedir las modificaciones de las condiciones de reclusión de los presos políticos mapuche, para que se aplique el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En concreto, la carta pide que se apliquen los artículos 9 y 10 del Convenio 169 de la OIT, los cuales se relacionan directamente con el tratamiento de prisioneros:
Artículo 9
- En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
- Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
Artículo 10
- Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
- Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
“Como Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) llevamos una carta al Presidente de la República en señal de solidaridad con los presos mapuches, por las condiciones sanitarias pésimas que están viviendo y de la exigencia que tienen los presos políticos mapuche de que se les lleve a los territorios, como lo mandata el convenio 169 de la OIT y en los convenios internacionales. Esto se suma a todos los atropellos que han vivido las familias mapuches en Angol, Malleco y en distintas cárceles”, declaró Alicia Lira, presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP).
El Convenio 169 de la OIT.
“El Convenio 169 tiene dos postulados básicos: el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan.
Estas premisas constituyen la base sobre la cual deben interpretarse las disposiciones del Convenio.
El Convenio también garantiza el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
Al ratificar un convenio de la OIT, un Estado miembro se compromete a adecuar la legislación nacional y a desarrollar las acciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio. Asimismo, se compromete a informar periódicamente a los órganos de control de la OIT sobre la aplicación en la práctica y en la legislación de las disposiciones del Convenio y a responder a las preguntas, observaciones o sugerencias de esos órganos de control.
A Noviembre de 2014, el Convenio núm. 169 ha sido ratificado por 22 países, la mayoría de nuestra región: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y la República Bolivariana de Venezuela, además de Dinamarca, España, Fiji, Nepal, Noruega, los Países Bajos y República Centroafricana”[1].
[1] Más informaciones sobre el Convenio 169: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf
Por Elena Rusca (en Ginebra)