Declaración de Cátedra de Derechos humanos de la U. de Chile ante esfuerzos del Gobierno por instalar impunidad de facto para criminales de lesa humanidad
Tiempo de lectura aprox: 3 minutos, 6 segundos
- Como Cátedra de Derechos Humanos de la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones de la Universidad de Chile rechazamos que el Gobierno de Chile se valga de la grave crisis de salud derivada del Covid-19 para impulsar un proyecto de ley que busca la impunidad de facto para criminales de lesa humanidad recluidos en Punta Peuco.
- El pasado 31 de marzo el Parlamento rechazó un proyecto que buscaba conmutar penas de personas privadas de libertad para descomprimir el sistema carcelario y evitar una tragedia humanitaria en el marco de la crisis sanitaria que se vive a nivel global por el Covid-19. El rechazo se fundó en que no se contemplaba dentro de los beneficiarios a criminales de lesa humanidad. Frente a esta situación, el Gobierno ha reflotado un proyecto de fines de 2018 (Boletín N° 12.345-07), denominado “Ley Humanitaria”, que busca dar beneficios a personas condenadas, sin distinción, que cumplan con tres requisitos: a) estar diagnosticadas con una enfermedad en fase terminal; b) tener un menoscabo físico grave e irrecuperable que les provoque una dependencia severa; c) tener
- años de edad o más y haber cumplido al menos la mitad de la condena impuesta, con excepción de las condenadas a presidio perpetuo o presidio perpetuo calificado, quienes deberán tener cumplidos veinte o cuarenta años de privación de libertad efectiva, respectivamente.
- En ese marco, un primer debate se está dando ante el Tribunal Constitucional, donde 11 parlamentarios de Chile Vamos han impugnado la ley que establece el indulto sustitutivo por considerar que el proyecto sería discriminatorio. Sin embargo, este proyecto no implica ningún tipo de discriminación, ya que para que esta exista debemos estar ante un trato diferenciado que no tenga un objetivo legítimo y que no sea razonable. En el caso de la exclusión de criminales de lesa humanidad para acceder al indulto conmutativo, la distinción tiene un claro objetivo preventivo general. A fin de evitar que se repitan graves violaciones a los derechos humanos se debe enviar un claro mensaje a la sociedad, que indique que estos crímenes son sancionados y las penas deben cumplirse. Además, es una medida razonable, ya que sólo consiste en el mantenimiento de la sanción judicial y en nada agrava la situación de las personas que cumplen estas condenas.
- Por su parte, la llamada “Ley Humanitaria” configura una situación de impunidad de facto que es inaceptable. El Estado de Chile tiene la obligación constitucional e internacional de garantizar los derechos humanos y para ello debe investigar y sancionar sus más graves violaciones: desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, torturas sistemáticas, entre otros ilícitos. La sanción de estos crímenes debe ser proporcional y, además, debe ser efectivamente cumplida. Así lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 26 de mayo de 2010 por el Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, que indica que la sanción incluye el cumplimiento de la misma y advierte, además, sobre las necesarias condiciones que se deben cumplir en los procesamientos judiciales de crímenes de lesa humanidad, como la imposición de una pena apropiada, para dar una señal clara e inequívoca de la no tolerancia a las violaciones a los derechos humanos y también como forma de reparación a la víctimas y a la sociedad en su conjunto. Asimismo, en el caso de Chile, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le ha advertido al Estado que: “[…] Para graves violaciones a los derechos humanos los Estados deben, por tanto, asegurar el cumplimiento efectivo de la sanción que adopten los tribunales internos, considerando que la imposición de las penas debe contribuir verdaderamente a prevenir la impunidad como mecanismo que impida la repetición de los ilícitos. Asimismo, la Comisión observa que la ejecución de la sentencia es parte integrante del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares” (CIDH, 17 de agosto de 2018).
- Por ello, los argumentos sobre la necesidad de dar un trato “digno” a quienes han sido condenados por graves crímenes contra la humanidad no son pertinentes. En efecto, todas las personas privadas de libertad tienen derecho a un trato digno y las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad están siendo tratadas no sólo con dignidad, sino que están en una posición claramente privilegiada dentro del sistema penitenciario: están en recintos especialmente adaptados para su permanencia, tienen acceso a salud y tratamientos médicos; en casos graves, pueden acceder a instalaciones de salud militares; reciben sus pensiones regularmente.
- En este contexto, como Cátedra de Derechos Humanos nos sumamos a las demandas de distintos sectores de la sociedad y hacemos un llamado al Tribunal Constitucional y al Parlamento para que respeten y garanticen plenamente los compromisos que el Estado chileno ha adquirido en materia de derechos humanos y a que, por tanto, rechacen este nuevo intento de generar condiciones de impunidad para los criminales de lesa humanidad en el país.
Santiago, 9 de abril de 2020
Cátedra de Derechos Humanos
Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones
Universidad de Chile
- Faride Zerán, Vicerrectora de Extensión y Comunicaciones
- Claudio Nash, Coordinador Académico de la Cátedra de Derechos Humanos
- Karen Cea, Coordinadora Ejecutiva de la Cátedra de Derechos Humanos
- Alicia Salomone, académica de la Facultad de Filosofía y Humanidades
- Olga Espinoza, académica del Instituto de Asuntos Públicos
- Felipe Agüero, académico del Instituto de Asuntos Públicos
- Alejandra Araya, Directora del Archivo Central Andrés Bello
- Roberto Aceituno, Decano de la Facultad de Ciencias Sociales
- Fanny Berlagoscky, académica de la Escuela de Salud Pública
- Flavio Salazar, Vicerrector de Investigación y Desarrollo