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Corte Suprema rechaza solicitud de extraditar a exfrentista Pablo Muñoz Hoffman desde Bolivia

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En un fallo unánime, la Corte Suprema de Chile resolvió no solicitar la extradición activa desde Bolivia de Pablo Alberto Muñoz Hoffman, exintegrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), quien se fugó de la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago en diciembre de 1996. La decisión se fundamentó en la prescripción de la acción penal vinculada a los delitos imputados, según lo indicó la Segunda Sala del máximo tribunal en la causa rol 668-2025.

La instancia estuvo integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandolfo. En su resolución, declararon la improcedencia de la solicitud formulada por el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, señalando que los plazos legales para perseguir los delitos imputados habían transcurrido con creces.

Antecedentes del caso

El requerimiento de extradición se basaba en una acusación de 1994 que atribuía a Muñoz Hoffman la autoría de dos delitos cometidos el 22 de enero de 1992: robo con intimidación en perjuicio de Rubén Navarro Contreras y robo con violencia contra Ítalo Cavallo Rojas y Manuel Quintana Navarro. Sin embargo, la Corte señaló que la solicitud no estaba relacionada con el cumplimiento de una pena anterior de cuatro años por asociación ilícita terrorista ni con su quebrantamiento, como alegaba el Ministerio Público Judicial.

Uno de los puntos clave del fallo fue el análisis de los plazos de prescripción. La Corte recordó que, según el Código Penal chileno, los crímenes prescriben en un plazo de 10 años. Además, destacó que la permanencia del requerido fuera del país podría haber extendido este período en su máximo legal, según el artículo 100 del mismo código.




No obstante, se consideró que desde la fecha de los delitos han transcurrido 33 años, y desde el cese de la persecución penal en 1997 han pasado 28 años, superando ampliamente los plazos legales. Esto llevó a concluir que la acción penal estaba prescrita, un requisito esencial para proceder con la extradición según la legislación interna y los tratados internacionales aplicables.

En su argumentación, la Corte también destacó la vigencia de acuerdos de extradición entre Chile y Bolivia. Estos incluyen el Tratado de Extradición de 1910 y el Acuerdo sobre Extradición del Mercosur de 1998. Sin embargo, ambos estipulan que la acción penal no debe estar prescrita, lo que no se cumple en este caso.

Resolución final

El fallo concluyó que no era procedente solicitar la extradición de Pablo Alberto Muñoz Hoffman, descartando su responsabilidad penal en los delitos mencionados. Asimismo, se ordenó dejar sin efecto la orden de detención para efectos de extradición emitida en enero de 2025.

Con esta resolución, se cierra un capítulo judicial que permaneció abierto durante décadas, subrayando la importancia del cumplimiento de los plazos legales en los procesos de extradición.



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  1. Felipe Portales says:

    Es increíble como en el afán servil de agradar a «la derecha», el Gobierno procedió a una solicitud que obviamente era descabellada, por la vigencia hace ya muchísimos años de la prescripción de los delitos de Pablo Muñoz. ¡Algo que incluso la Corte de Apelaciones de Santiago había confirmado hace algunos años!

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