Corte de Apelaciones valida demanda colectiva contra Isapres por cobros excesivos
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La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU) celebró el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ratifica la admisibilidad de la demanda colectiva presentada contra las Isapres Banmédica, Cruz Blanca, Consalud, Colmena Golden Cross, Vida Tres y Nueva Masvida. Este avance judicial constituye un hito en la defensa de los derechos de los afiliados afectados por cobros indebidos.
El dictamen establece que la acción colectiva impulsada por ODECU es el mecanismo adecuado para exigir la devolución de los montos cobrados en exceso por las aseguradoras, evitando la proliferación de demandas individuales que han inundado los tribunales debido a las reiteradas alzas en los planes de salud. Según la sentencia, el juicio colectivo es procedente para abordar la restitución de los cobros excesivos derivados de la omisión en la disminución de los precios de las pólizas, contradiciendo la postura histórica de las Isapres, que habían argumentado que la Ley de Protección al Consumidor no aplicaba en este ámbito.
El presidente de ODECU, Stefan Larenas Riobó, destacó la relevancia del fallo:
«Este fallo inédito valida nuestra interpretación y abre la puerta para que la jurisprudencia que respalda las restituciones a nivel individual pueda ahora beneficiar a todos los consumidores perjudicados. Es un paso crucial para proteger los derechos de los afiliados y garantizar que se les retribuya lo que corresponde por los cobros indebidos realizados por las Isapres».
La demanda colectiva aborda una deuda pendiente de las aseguradoras con sus afiliados que no está cubierta por la Ley Nº 21.674, conocida como la «Ley corta de Isapres», lo que subraya la importancia de esta acción judicial como herramienta complementaria para resarcir a los consumidores.
ODECU reafirmó su compromiso con la defensa de los derechos de los afiliados y aseguró que continuará trabajando para que este proceso colectivo avance en beneficio de todos los afectados. Este fallo marca un precedente significativo en la protección de los derechos de los consumidores en el ámbito de la salud privada en Chile.
Felipe Portales says:
Buena noticia en la lucha «contra la maquinaria», como tan bien la describen Mauricio Daza y Freddy Stock.