Corte Suprema rechaza recurso de queja y revalida sentencia contra militares por secuestro calificado desde 1973
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En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema de Chile ha rechazado un recurso de queja y ha invalidado de oficio la resolución que acogió el recurso de casación interpuesto por las defensas en el caso del secuestro calificado de Vicente Ramón Blanco Ubilla. El ilícito fue cometido a partir del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de San Bernardo, involucrando a militares en retiro.
El caso fue llevado a la Suprema por la Corte de San Miguel, la cual había anulado la sentencia dictada por la ministra en visita Marianela Cifuentes Alarcón, ordenando retrotraer el proceso al estado de sumario. Sin embargo, la Suprema determinó que la resolución impugnada incurría en una falsa apreciación de los antecedentes del proceso, lo que influyó sustancialmente en la decisión tomada.
Fundamentos del Fallo
El fallo, identificado bajo la causa rol 11.999-2024, fue decidido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, y la abogada integrante Pía Tavolari. La Suprema estableció que, durante la resolución del 22 de marzo, la Corte de San Miguel no realizó un examen completo de las piezas del proceso y desatendió las acusaciones particulares y de oficio, cumpliendo plenamente las exigencias previstas en los artículos 424 y 427 del Código de Procedimiento Penal.
La Suprema subrayó que la defensa de los acusados había planteado excepciones de prescripción y amnistía, las cuales fueron desestimadas correctamente por la judicatura de primer grado. Además, se destacó que los acusadores particulares, durante el proceso, argumentaron de manera consistente que se trataba de crímenes de lesa humanidad, reforzando su imprescriptibilidad conforme al derecho internacional.
Decisión de la Suprema
La Corte Suprema concluyó que los hechos habían sido correctamente calificados como crímenes de lesa humanidad en las instancias anteriores del proceso, y que las defensas tuvieron la oportunidad de formular sus descargos, incluyendo la oposición de excepciones y alegaciones para desvirtuar dicha calificación. Por lo tanto, no se configuró el vicio de nulidad formal ni la indefensión que las defensas argumentaban.
Además, la Corte señaló que la resolución impugnada no se ajustaba al mérito del proceso, ya que los acusados siempre estuvieron al tanto de los cargos criminales que se les imputaban, respetando el principio de congruencia necesario para un juicio justo.