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Corte de Apelaciones de Santiago ordena traslado de ex carabineros condenados por torturas a Colina Uno

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La Corte de Apelaciones de Santiago ha acogido el recurso de amparo interpuesto contra Gendarmería y ha ordenado el traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.) Colina Uno de los ex funcionarios de Carabineros, Henry Giovanny Cuéllar Vega y Víctor Antonio Lastra Marguirott, ambos condenados a 12 años y 183 días de presidio por torturas cometidas el 23 de octubre de 2019 en la comuna de Buin en el marco del estallido social.

En un fallo unánime (causa rol 1.360-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Marisol Rojas Moya y el abogado (i) Waldo Parra Pizarro, determinó que mantener a los condenados en el CDT de Pudahuel era un acto arbitrario.

El tribunal fundamentó su decisión señalando que el recurso de amparo contemplado en la Constitución Política está diseñado para proteger la libertad personal y la seguridad individual. Por lo tanto, cualquier persona puede recurrir a este recurso cuando sus derechos se vean vulnerados o amenazados por actos ilegales.

Consideraciones del Tribunal

El fallo destacó que para la procedencia del amparo es esencial la existencia de un acto u omisión ilegal que afecte derechos fundamentales. En este caso, la solicitud del recurso de amparo buscaba que los condenados fueran trasladados al C.C.P. Colina Uno para cumplir su condena sin riesgo para su seguridad personal, dado su estatus de ex funcionarios de Carabineros de Chile. Gendarmería se mostró dispuesta a realizar el traslado, condicionado a una resolución del Tribunal de Ejecución.




El tribunal de alzada concluyó que, a pesar de haberse planteado la solicitud ante el Tribunal de cumplimiento, los condenados continuaban privados de libertad en el CDT Pudahuel. Dado su estatus de ex funcionarios de Carabineros y los riesgos asociados a su permanencia en el CDT Pudahuel, se determinó que el traslado era necesario.

La Corte de Apelaciones resolvió que el Juzgado de Garantía de San Bernardo debe dictar la resolución correspondiente para disponer el traslado de Cuéllar Vega y Lastra Marguirott al C.C.P. Colina Uno. Gendarmería deberá ser informada con cinco días de antelación para realizar el traslado.

Resolución Final

El fallo concluyó: «Se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Henry Giovanny Cuéllar Vega y Víctor Antonio Lastra Marguirott, en contra de Gendarmería de Chile, debiendo cumplirse en los términos expuestos en el motivo sexto».

Con esta resolución, se busca garantizar la seguridad personal de los ex carabineros durante el cumplimiento de su condena en un entorno adecuado a su condición, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos fundamentales.



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