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Carta abierta de Amnistía Internacional al Fiscal Nacional por el aplazamiento de audiencia de formalización contra mandos de carabineros

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Tras el deleznable homicidio de tres funcionarios de Carabineros el pasado 27 de abril, la organización Amnistía Internacional envía una carta abierta al fiscal nacional, Ángel Valencia, advirtiendo la posible intromisión indebida en la independencia de los fiscales, Xavier Armendáriz y Ximena Chong, y del deber ineludible del Estado de investigar, procesar y en su caso condenar a quienes hayan perpetrado violaciones de derechos humanos.
Además, para Amnistía Internacional es preocupante que esos hechos lamentables pudieran haber afectado la independencia del Ministerio Público y forzado un aplazamiento de la audiencia de formalización de dicha causa, que estaba prevista para el 7 de mayo.

Carta abierta de Amnistía Internacional al fiscal nacional Ángel Valencia respecto al aplazamiento de audiencia de formalización contra mandos de carabineros

Fiscal Nacional, Ministerio Público de Chile
2 de mayo de 2024

Estimado Sr. Fiscal Nacional,

En seguimiento a nuestra carta de 24 de enero del presente año, solicitando se protegiera la independencia y el ejercicio de las atribuciones del Fiscal Regional Xavier Armendáriz y la Fiscal Ximena Chong, expresamos nuevamente nuestra preocupación por las posibles injerencias indebidas en contra de ambos fiscales. Los citados lideran la causa RUC 2110018984-1 que investiga al Alto Mando de Carabineros de Chile, incluido el actual General Director, Ricardo Yáñez Reveco.

Tras el deleznable homicidio de tres funcionarios de Carabineros el pasado 27 de abril, la organización advierte la posible intromisión indebida en la independencia de ambos fiscales y del deber ineludible del Estado de investigar, procesar y en su caso condenar a quienes hayan perpetrado violaciones de derechos humanos. Para Amnistía Internacional es preocupante que esos hechos lamentables pudieran haber afectado la independencia del Ministerio Público y forzado un aplazamiento de la audiencia de formalización de dicha causa, que estaba prevista para el 7 de mayo.

En primer lugar, llama la atención de nuestra organización que, tras aquel trágico evento, varios funcionarios públicos hayan redoblado sus ataques en contra de ambos fiscales. Por ejemplo, una alcaldesa cuestionó públicamente la investigación, afirmando que “hay fiscales que están inventando delitos para tratar de sacar al general director de Carabineros“.[1] Asimismo, la Asociación de Municipalidades de Chile pidió en una declaración la “destitución inmediata del fiscal Armendáriz de la causa contra el General Yáñez” y solicitó “al gobierno de Chile y al oficialismo a respaldar de manera concreta a nuestras fuerzas de seguridad, no solo con palabras, sino con acciones que puedan ser implementadas por el poder Ejecutivo y Legislativo”.[2] En la misma línea, un senador pidió por redes sociales postergar o suspender la audiencia de formalización, y apoyar su continuidad en el puesto, independientemente de su formalización.[3]




Es importante mencionar que, en este clima de tensión, el presidente Boric y varios de sus ministros, aprovecharon para expresar públicamente su apoyo al Director General de Carabineros, Sr. Ricardo Yáñez, rectificando la necesidad de su salida del cargo,[4] previo a la audiencia de formalización.[5]

En segundo lugar, desde que la Fiscalía anunció la formalización contra Altos Mandos de Carabineros, la defensa del Sr. Ricardo Yáñez ha interpuesto varios recursos en el ejercicio de sus derechos. Es importante mencionar que el Poder Judicial ha considerado reiterada y consistentemente que la audiencia de formalización estaba justificada en tiempo y forma, y el Ministerio Público ha defendido en cada recurso la pertinencia de la formalización y la fecha fijada para la misma.

Por ello llama la atención de Amnistía Internacional que, justo después del homicidio de tres oficiales de Carabineros, una semana antes de la audiencia de formalización y en medio de los señalamientos aquí descritos, el Ministerio Público solicitara el aplazamiento de dicha audiencia, argumentando de manera sorpresiva que era “prudente” otorgar mayor tiempo a las defensas de las personas investigadas, tal y como Usted dio a conocer en un medio de televisión.[6]

En concreto, la defensa del Sr. Ricardo Yáñez solicitó una audiencia de cautela de garantías, fijada para el 8 de marzo de 2024. Si bien esta no se pudo llevar a cabo debido a que la misma defensa interpuso dos días antes un incidente de recusación contra el magistrado del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, dicha recusación fue rechazada el 5 de abril de 2024 y la cautela de garantías rechazada con posterioridad mediante resolución fundada en audiencia.[7]

Cabe mencionar que la defensa del Sr. Ricardo Yáñez intentó en al menos tres oportunidades el mismo incidente (el 1 de febrero, el 2 de febrero y el 7 de marzo), siendo uniformemente rechazada su incidencia de nulidad por el poder judicial. Uno de estos incidentes rechazados era, precisamente, un incidente de nulidad procesal en contra de la fijación de la audiencia de formalización. Durante estos incidentes, la posición del Ministerio Público fue consistente en defender la idoneidad de la fecha y pertinencia de la formalización.

Posteriormente, la defensa del Sr. Ricardo Yáñez presentó un escrito de reposición con apelación subsidiaria en contra de la última resolución que rechaza el incidente escrito de nulidad procesal de 8 de marzo de 2024. Frente a esa presentación, el 7° Juzgado de Garantía rechazó la reposición y tuvo por interpuesto el recurso de apelación de la defensa del Sr. Yáñez Reveco.[8] Elevados los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, dos querellantes (INDH y un particular) presentaron recursos de hecho que fueron “acogidos” con fecha 16 de abril de 2024, ordenando la Corte informar al Juzgado de Garantía.[9] Nuevamente la Fiscalía no se allanó a las posiciones de la defensa.

Adicionalmente, la defensa del Sr. Ricardo Yáñez acudió al Excmo. Tribunal Constitucional, para interponer un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en que impugnó diversas normas del Código Procesal Penal alegando la vulneración del debido proceso y el uso de “un tipo penal artificioso” en la formalización. El requerimiento se admitió a tramitación con fecha 12 de abril de 2024, pero se rechazó la “suspensión del procedimiento” solicitada por la defensa. En escrito del 19 de abril, que Usted mismo presentó, se solicitó rechazar el requerimiento y rechazar la suspensión del procedimiento.[10]

Nuevamente, el 24 de abril, la defensa del Sr. Ricardo Yáñez presentó un amparo constitucional en la Corte de Apelaciones de Santiago.[11] Dicho amparo fue declarado inadmisible al día siguiente y apelado ante la Corte Suprema, insistiendo “que se dé conocimiento de los hechos puntuales y determinados por los que pretende formalizar con señalamiento de lugar, día y hora” y se solicitaba que se otorgara “un plazo razonable para preparar la defensa material”. Una vez más, el poder judicial rechazó este recurso y la Fiscalía se opuso a los argumentos de la defensa. Sin embargo, Usted informaría después que la audiencia se aplazó para dotar de mayor tiempo a las defensas.[12]

En resumen, el viraje repentino del Ministerio Público conduce a pensar que el aplazamiento de la audiencia de formalización del 7 de mayo, lejos de tener un fundamento jurídico, habría estado motivado por presiones externas e injerencias indebidas. Esto, Sr. Fiscal General, pone en riesgo la causa y añade al desgaste que padecen las víctimas de graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el estallido social de 2019.

Ante las posibles interferencias, que nada tienen que ver con el derecho de las personas investigadas a una defensa adecuada, ya que los tribunales establecieron la pertinencia de dicha audiencia, Amnistía Internacional le recuerda, una vez más, que la independencia y autonomía de las fiscalías se encuentra enmarcada dentro del principio de independencia judicial, tratándose de un principio fundamental y requisito previo imprescindible para un juicio justo, de manera que los Estados deben establecer y mantener tribunales independientes e imparciales.[13] Así, los sistemas internacionales de protección a los derechos humanos han establecido los estándares para garantizar la independencia de los sistemas de justicia.

En esta línea, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha reconocido la garantía de la independencia judicial como un derecho humano en el artículo XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, vinculante para el Estado chileno. A su vez, en el Sistema Universal, se inserta el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Chile es un Estado parte.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, sostuvo respecto de la independencia e imparcialidad de los operadores de justicia lo siguiente:

En virtud de la garantía de independencia, desde el punto de vista institucional, los juzgadores que hacen parte de la función jurisdiccional del Estado deben ejercer sus funciones sin ser objeto de injerencias indebidas por parte de los poderes ejecutivo y legislativo, las partes del proceso, los actores sociales y otros órganos vinculados a la administración de justicia.[14]

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en múltiples pronunciamientos ha establecido que el deber estatal de investigar las violaciones de derechos humanos requiere que se realicen investigaciones no sólo inmediatas y exhaustivas, sino también independientes e imparciales.[15]

En cuanto a la independencia de los y las fiscales, es relevante recordar que estas personas desempeñan un papel fundamental en la administración de justicia, por tanto, las normas que rigen el desempeño de sus funciones deben fomentar el respeto y contribuir a un sistema penal justo y equitativo. En este sentido, el Relator Especial de la ONU sobre los Derechos a la Reunión Pacífica y de Asociación, Clément Nyaletsossi Voule, en su reciente Informe A/HRC/53/38 de 19 de mayo de 2023, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, se pronunció sobre la importancia de un sistema de justicia independiente conformado por “instituciones judiciales independientes, imparciales y competentes, incluidos los jueces y fiscales, (ya que) es un derecho absoluto y no está sujeto a excepciones” e insistió en establecer “unidades fiscales independientes y especializadas, formadas en derechos humanos y dotadas de recursos suficientes, encargadas de perseguir las violaciones graves”.[16]

Por otra parte, en el ámbito nacional la independencia de los tribunales se encuentra normada en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, y en el artículo 12 del Código Orgánico de Tribunales, donde se establece que el poder judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones. En cuanto a la independencia y autonomía del Ministerio Público se recoge a nivel constitucional y por ley orgánica constitucional (LOC).[17]

En esta misma línea, el Tribunal Constitucional ha señalado que el legislador y el constituyente han depositado en el Ministerio Público la confianza necesaria como para que este pueda actuar con libertad y eficiencia dentro de las labores que le han sido encomendadas. Dirigir la investigación de los hechos de modo exclusivo significa que “ninguna otra persona ni órgano puede asumirla ni interferir en su dirección”. El constituyente decidió de manera clara e inequívoca entregar el monopolio investigativo del proceso penal al Ministerio Público. En el proceso de dirección de la investigación el Ministerio Público puede actuar ejerciendo potestades configuradas con elementos discrecionales, que convocan a su estimación o juicio subjetivo.[18]

Por tanto, en virtud de todo lo expuesto y dado el papel esencial que cumplen los y las fiscales en la vigencia del estado de derecho, y especialmente en la responsabilidad adquirida para investigar y perseguir hechos delictivos, especialmente cuando estos constituyen graves violaciones a los derechos humanos cometidas posiblemente por altos funcionarios del Estado, resulta importante que Usted, como máxima autoridad del Ministerio Público, garantice la autonomía e independencia de los y las fiscales. Esto supone ignorar las presiones políticas que por un escenario concreto pudieran darse en el país, y atender únicamente a los principios del estado de derecho y de respeto, protección y garantía de los derechos humanos.

Es por ello que Amnistía Internacional reitera su llamado para que se blinde y proteja la independencia del Fiscal Regional Xavier Armendáriz y la Fiscal Ximena Chong, en la investigación que llevan a cabo sobre la presunta responsabilidad penal individual del algunos altos mandos de Carabineros de Chile, por graves violaciones de derechos humanos y delitos de carácter internacional cometidos en el marco del llamado “estallido social” de 2019.

Mucho le agradeceríamos se sirva remitir sus comentarios y las razones detrás de su aludida decisión a la dirección electrónica siguiente: direccion@amnistia.cl.

Sin otro particular, le saludan atentamente,

Ana Piquer Romo, Directora para las Américas de Amnistía Internacional.

Rodrigo Bustos Bottai, Director Ejecutivo Amnistía Internacional Chile.


[1] T13. Alcaldesa de Providencia, Evelyn Matthei: “Hay fiscales que están inventando delitos para tratar de sacar al general director de Carabineros”. Ver en: https://www.t13.cl/noticia/politica/matthei-carabineros-estan-inventando-delitos-para-tratar-sacar-al-general-dire-27-4-2024?utm_source=Twitter&utm_medium=Stack&utm_campaign=Share13&utm_id=share13

[2] Revista Seguridad. Tras el asesinato de tres carabineros: Amuch respalda a general Yáñez. Ver en: https://revistaseguridad.cl/2024/04/27/amuch-respalda-a-general/

[3] X (Twitter). Diego Schalper. Ver en: https://twitter.com/Diego_Schalper/status/1784307367120703751

[4] CNN. Vallejo señala que Yáñez dejará el cargo con la formalización. Ver en: https://www.cnnchile.com/pais/vallejo-yanez-formalizacion-gobierno-carabineros_20240424/

[5] La Tercera. Todos somos necesarios. Ver en: https://www.latercera.com/nacional/noticia/todos-somos-necesarios-presidente-boric-da-espaldarazo-a-ricardo-yanez-tras-triple-homicidio-de-carabineros-en-canete/TT3EBPJY3VFDHI4KHGQ7AIGRRU/

[6] CNN. Fiscal Valencia confirma solicitud de postergación de formalización del Gral. director Yáñez. Ver en: https://www.cnnchile.com/lodijeronencnn/angel-valencia-confirma-postetgacion-formalizacion-yanez_20240428/

[7] Rol N° Civil-3750-2024. Caratulado: “YÁÑEZ/SÁNCHEZ”

[8] Rol Ingreso de Corte N° 1672-2024

[9] Roles N° 1716-2024 y N° 1688-2024

[10] Rol N° 15353-2024-INA

[11] Rol N° Amparo-968-2024

[12] Rol N° Criminal-15379-2024

[13] Amnistía Internacional. Juicios Justos. Manual de Amnistía Internacional. Segunda edición. 2014, p.116-117.

[14] CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. 2011. párr. 357.

[15] Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho. “Estándares internacionales sobre la autonomía de los Fiscales y las Fiscalías”. 2017, p.14.

[16] ONU. Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/53/38. 19 de mayo de 2023.

[17] El artículo 2.2 de la LOC establece que los fiscales que tengan a su cargo la investigación la ejercerán de forma independiente y autónoma.

[18] STC 1341, cc. 34 a 44. En el mismo sentido STC 1394, c. 14, STC 1380, cc. 6 y 7, STC 2680, c. 16.



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  1. Felipe Portales says:

    Es encomiable la acuciosidad de Amnistía Internacional en el cuestionamiento detallado de las graves falencias evidenciadas por nuestro sistema político respecto de la vigencia de los derechos humanos. Pero, sorprendentemente, dicha ONG parece no percatarse que en Chile sencillamente no existe una mínima institucionalidad que califique como democrática, ni menos la vigencia de un Estado de Derecho. Y, en concreto, no hace ninguna alusión -ni menos cuestiona- la subsistencia de la Ley Orgánica Constitucional de las FF. AA. y Carabineros que estipula una autonomía operacional de aquellas, vulnerando uno de los elementos esenciales de la democracia: la total subordinación de aquellas a las autoridades civiles electas.

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