Corte Suprema condena a carabineros (r) por matanza de Laja y San Rosendo 50 años después de los crímenes
Tiempo de lectura aprox: 2 minutos, 22 segundos
En un fallo histórico, pero absolutamente tardío al realizarse 50 años después de las atrocidades, la Corte Suprema de Chile ha condenado a un grupo de carabineros en retiro por su participación en los delitos de homicidio calificado de varios trabajadores forestales en septiembre de 1973. Esta sentencia, que llega décadas después de los crímenes cometidos en las comunas de Laja y San Rosendo en la Región del Biobío, marca un importante paso hacia la verdad y la justicia para las víctimas y sus familias.
La Segunda Sala del máximo tribunal, en un fallo unánime, invalidó parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual había condenado a un civil como cómplice de los homicidios. Sin embargo, mantuvo las condenas para siete carabineros en calidad de autores de los 19 homicidios calificados. Además, un individuo fue sentenciado como encubridor de los delitos.
La Corte Suprema condenó a grupo de carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los trabajadores forestales Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, Región del Biobío.
En fallo unánime (causa rol 82.317-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Soledad Melo, María Loreto Gutiérrez, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad– invalidó parcialmente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en la parte que condenó al civil Pedro Luis Jarpa Foerster a 5 años y un día de presidio, como cómplice de los homicidios de Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez y, consecuencialmente decretó su absolución al no acreditarse la responsabilidad atribuida en los delitos.
En lo demás, el máximo tribunal mantuvo la sentencia que condenó a José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 19 homicidios calificados.
La sentencia de la Corte Suprema estableció un error de derecho en la condena del civil, señalando que no se había extendido en la forma dispuesta por la ley y que no se habían acreditado suficientemente los hechos atribuidos. Este fallo resalta la importancia de garantizar el debido proceso y la presunción de inocencia, incluso en casos históricos como este.
El fallo de la Corte también destacó la responsabilidad de los carabineros condenados, quienes actuaron sin orden judicial en un contexto de estado de sitio tras el golpe militar de 1973. Se señaló que los carabineros perpetraron los homicidios con pleno conocimiento de las consecuencias de sus acciones, lo que constituyó un dolo eventual.
La decisión de la Corte Suprema es un recordatorio de la importancia de la memoria histórica y la lucha por la verdad y la justicia. Aunque llega décadas después de los crímenes, esta sentencia envía un claro mensaje de que los crímenes de lesa humanidad no quedan impunes, y que el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar a los responsables, sin importar cuánto tiempo haya pasado.
Para las familias de las víctimas y para la sociedad chilena en su conjunto, esta condena representa un paso crucial hacia el cierre de heridas profundas causadas por décadas de impunidad. Sin embargo, también es un recordatorio de que aún queda mucho por hacer para garantizar que estos crímenes no se repitan y que se respeten los derechos humanos de todos los ciudadanos, en todo momento y en todas las circunstancias.