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Justicia condena a oficiales de Ejército (r) por aplicación de tormentos a 35 víctimas en Iquique y Pisagua

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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó y La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, ha condenado a tres oficiales retirados del Ejército chileno por su responsabilidad en el delito reiterado de aplicación de tormentos (torturas) a 35 víctimas. Este fallo, que abarca un oscuro período de la historia chilena, arroja luz sobre los horrores que enfrentaron aquellos que fueron detenidos y sometidos a abusos durante el régimen militar que gobernó Chile entre 1973 y 1974.

En un extenso fallo que detalla los hechos y la responsabilidad de los acusados, el ministro Hormazábal Abarzúa establece que un gran número de personas, en su mayoría simpatizantes, partidarios o miembros de los partidos políticos Comunista, Socialista o MAPU, fueron detenidos a partir del 11 de septiembre de 1973. A pesar de que a algunos se les imputaron delitos específicos, como organizar planes para envenenar el agua de la ciudad o asaltar cuarteles, la mayoría de las detenciones se realizaron sin acusación alguna, excepto su afinidad política de izquierda.

Las víctimas, que incluían hombres y mujeres de diversas edades, fueron sometidas a abusos sistemáticos. Los hombres eran llevados a la Sexta División de Ejército o a la Primera Comisaría de Carabineros de Iquique, y luego al Regimiento de Telecomunicaciones, donde se les separaba según su filiación política y se les sometía a interrogatorios y torturas de diversa índole. Las mujeres pasaban por el Batallón Logístico y luego al Buen Pastor, antes de ser enviadas a Pisagua, donde permanecían detenidas bajo custodia armada.

El Campamento de Prisioneros de Pisagua estaba bajo la dirección del teniente coronel Ramón Caupolicán Larraín Larraín, quien recibía órdenes directas del general Ernesto Carlos Joaquín Forestier Haensgen. Las condiciones de detención eran extremadamente precarias, y los presos eran sometidos a «ablandamientos generales», que incluían golpes de todo tipo y en diversas partes del cuerpo. Además, los interrogatorios individuales tenían como objetivo obtener confesiones bajo tortura.

El fallo establece que las torturas incluían golpes, ejercicios forzados, exposición al sol y al frío extremo, electricidad, submarinos, abusos sexuales y violaciones, entre otros horrores. Además, las víctimas vivían con la constante amenaza de ser fusiladas, a ellas o a sus familiares.

El fallo también resalta la importancia de la labor periodística en revelar la existencia del Campamento de Prisioneros de Pisagua, a través de un video que fue convertido en documento y se difundió internacionalmente.

 

Las torturas consistían en golpes en el cuerpo mediante culatazos, manos, pies, colocar a los detenidos desnudos o semidesnudos en el piso y caminar encima de ellos, interrupción del sueño, exposición al sol durante horas y al frío de la noche sin ropa, subir y bajar cerros mediante ejercicios de punta y codo, lanzarlos dentro de tambores por laderas, electricidad en determinadas partes el cuerpo, sumergir la cabeza en agua (submarino), golpes en los oídos (teléfono), simulacros de fusilamiento, interrogatorios en los que se les dejaba un arma de fuego a su lado, colgamiento desde sus extremidades con la finalidad de obtener el estiramiento del cuerpo por lapsos prolongados, violaciones, abusos sexuales, mantenerlos con escasas raciones alimenticias y la amenaza constante de ser fusilados ellos o sus familiares, entre otras.

El equipo de interrogadores se trasladaba regularmente a Pisagua desde Iquique en una avioneta piloteada por el oficial de Ejército Carlos Teodoro de la Barra Daniels (fallecido). La razón por la que este grupo no tenía permanencia estable en Pisagua, era porque ejecutaban las mismas prácticas contra los detenidos en el Regimiento de Telecomunicaciones, donde se encontraban bajo el mando de Pedro Santiago Collado Martí quien, según sus propios dichos, dirigía el Servicio de Inteligencia Militar, conformado por militares y carabineros, y quien tenía un vínculo de amistad con el fiscal Mario Acuña Riquelme y sostenían reuniones que llama «coloquiales» al menos una vez por semana.

Las víctimas,  hombres y mujeres, de edades disímiles, universo compuesto por adolescentes hasta personas de mediana edad, son: Juan Alberto Araya Álvarez, Nelson Eddy Clery Cabezas, Freddy Beder Alonso Oyanadel, Luis Alberto Caucoto Ortega, Guillermo Ernesto Morales Armas, Héctor Reinaldo Pavelic Sanhueza, Hugo Medardo Bolívar Salazar, Héctor Mateo Taberna Gallegos, Luis Emilio Morales Marino, Alberto Orlando Viveros Madariaga, Juan Enrique Mercado Jordán, Eduardo Bernal Acuña, Haroldo Segundo Quinteros Bugueño, Miguel Belisario Cabrera Riquelme, Ornaldo Jesús Bacian Callpa, Rigoberto Orlando Echeverría Allende, Ángel Gabriel Prieto Henríquez, Francisco Germán Prieto Henríquez, Manuel Evaristo Espinoza Godoy, Juan Luis Gómez Guerrero, Carlos Antonio Lillo Quea, Juan Antonio Prieto Henríquez, Luis Pedro Caroca Vásquez, Manuel Guillermo Jiménez Méndez, Óscar Fernando Pizarro Talamilla, Raúl Ángel Díaz Bravo, José Ramón Steinberg Montes, Vladislav Dusan Kuzmicic Calderón, Juan Rolando Morales Herrera, Luis Rafael Alberto Angulo Córdova, Héctor Francisco Inostroza Núñez, Orlando Herrera Pinto, Luis Segundo González Vivas, Ernesto Paul Montoya Peredo y Sylvia Amanda Urtubia Bobadilla.

Este fallo es un paso importante en la búsqueda de justicia y verdad sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el régimen cívico militar .

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  1. Margarita Labarca Goddard says:

    Tardío el fallo, como todos los que se refieren a los crímenes de la dictadura. Pero el artículo tiene un defecto: nunca dice a qué penas fueron condenados los culpables. ¿Se supone que la gente que está en Chile lo debe saber? No creo que lo sepan, pero sería bueno que se enteraran por este artículo, puesto que no tenemos medios de comunicación masiva. Yo estoy en otro país y me gustaría saber cuales fueron las penas, ¿Cadena perpetua? ¿Veinte años, quince años por lo menos?, dado que se rata de delitos de lesa humanidad, ya que la tortura es considerada como tal en todos los instrumentos de derechos humanos vigentes.

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