Chile al Día

Corte Suprema ordena al fisco indemnizar a víctima de torturas en base naval e isla Quiriquina

Tiempo de lectura aprox: 2 minutos, 2 segundos

En un fallo reciente, la Corte Suprema  ha emitido una sentencia que marca un hito en la búsqueda de justicia y reparación para las víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado. En una decisión unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación presentado por la parte demandante, condenando al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral a Iván Eliseo Quintana Miranda. Este caso refleja un claro avance hacia la responsabilidad del Estado en el resarcimiento de los daños causados por violaciones de derechos humanos.

El Trasfondo del Caso

Iván Eliseo Quintana Miranda sufrió terribles torturas y detenciones en manos del personal militar en 1973, un período oscuro y traumático en la historia de Chile. Fue detenido por personal militar el 28 de septiembre de 1973 y trasladado y sometido a torturas en la Tenencia de Carabineros de Bulnes, en la Base Naval de Talcahuano y, posteriormente, en la isla Quiriquina. Este caso se convirtió en un símbolo de la lucha por la justicia y reparación para las víctimas de violaciones a los derechos humanos durante esa época. Tras décadas de esfuerzos y perseverancia, Quintana Miranda presentó su demanda en busca de reconocimiento y resarcimiento por el daño moral padecido.

 

La decisión de la Segunda Sala de la Corte Suprema fue unánime y tuvo un profundo impacto en la jurisprudencia relativa a los derechos humanos y la responsabilidad del Estado. La Corte Suprema revocó una sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado la demanda de Quintana Miranda basándose en la excepción de prescripción extintiva opuesta por el fisco.




La Corte Suprema basó su decisión en múltiples fundamentos, que incluyen el derecho internacional de los derechos humanos y las normativas nacionales. La sentencia citó disposiciones como el artículo 3 del Reglamento de La Haya de 1907, que establece la responsabilidad de las partes beligerantes por las violaciones a dicho reglamento. Además, se mencionó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales que subrayan el derecho de las víctimas a buscar reparación.

Un Mensaje Claro de Responsabilidad del Estado

El fallo de la Corte Suprema destaca que la obligación de reparación recae sobre el Estado que ha violado los derechos humanos, y esta obligación está arraigada tanto en la normativa internacional como en el derecho interno de Chile. La sentencia subraya que el sistema de responsabilidad del Estado está consagrado en la legislación chilena, específicamente en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

La sentencia también resalta que la reparación de los daños causados por violaciones a las obligaciones internacionales implica la plena restitución y la compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral. Esta decisión no solo refuerza la responsabilidad del Estado en casos como este, sino que también sienta un precedente valioso para futuros casos similares.

 

La sentencia de la Corte Suprema de Chile en el caso de Iván Eliseo Quintana Miranda representa un importante paso hacia la justicia y reparación para las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Esta decisión establece que el Estado es responsable de reparar los daños causados por sus acciones, incluso cuando estos actos ocurrieron décadas atrás. El fallo subraya la importancia de la responsabilidad del Estado en la promoción y protección de los derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional. En última instancia, esta sentencia ofrece un rayo de esperanza para las víctimas de violaciones a los derechos humanos, reafirmando el principio de que la justicia puede prevalecer incluso después de muchos años de sufrimiento.



Related Posts

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *