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Corte Suprema emite sentencia histórica en caso de homicidio de diplomático español Carmelo Soria

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La Corte Suprema ha emitido una sentencia definitiva en un caso de gran relevancia histórica y judicial. Se trata del homicidio calificado del ciudadano español y funcionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), Carmelo Soria Espinoza, ocurrido el 14 de julio de 1976 en la Región Metropolitana. En este fallo (causa rol 36.336-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal ha condenado a varios individuos por su participación en este crimen y asociación ilícita.

El fallo de la Corte Suprema arroja luz sobre un oscuro episodio en la historia de Chile, el cual involucra la desaparición y muerte de Carmelo Soria Espinoza, quien era diplomático y funcionario de la Cepal. Según la investigación, Soria fue víctima de un acto de violencia perpetrado por agentes de la desaparecida Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), una entidad que operó clandestinamente durante la dictadura militar en Chile.

La sentencia establece que Guillermo Salinas Torres, un agente de la DINA, ha sido condenado a 15 años y un día de presidio como autor de los delitos de homicidio y asociación ilícita en relación con la muerte de Carmelo Soria. Además, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Juan Morales Salgado han sido sentenciados a cumplir 15 años y un día de presidio como autores del homicidio del diplomático.

En tanto, los agentes Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann deberán purgar 15 años y un día de presidio; y Juan Morales Salgado 10 años y un día, como autores del homicidio del diplomático.




En el caso de René Quilhot Palma y Pablo Belmar Labbé deberán cumplir sendas penas de 10 años y un día y 541 días de presidio, como autores del homicidio y asociación ilícita.

Finalmente, Eugenio Covarrubias Valenzuela fue sentenciado a 4 años de presidio por infracción al artículo 212 del Código Penal, actualmente, contemplado en el artículo 207 del mismo cuerpo legal; esto es, presentación de declaración falsa bajo promesa o juramento, y Sergio Cea Cienfuegos, a 600 días de presidio como autor de falsificación de instrumento público.

En este fallo histórico, la Corte Suprema también examina la aplicación de la excepción de cosa juzgada en el caso de Salinas Torres. Se señala que en 1996, este individuo fue sometido a proceso por el delito de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza, pero fue sobreseído por una resolución que invocaba una causal de amnistía. La Corte Suprema sostiene que esta amnistía fue aplicada de manera incorrecta, ya que contradice el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y omite que Salinas Torres no fue sometido adecuadamente a la justicia criminal.

El fallo también discute el delito de asociación ilícita y la condena a otros individuos que formaron parte de la DINA. La Corte Suprema concluye que existió una agrupación criminal dentro de la DINA y condena a los responsables por su participación en esta asociación ilícita, considerando sus roles como miembros y jefes de la organización.

En resumen, esta sentencia de la Corte Suprema de Chile marca un hito importante en la búsqueda de justicia y verdad en relación con los crímenes cometidos durante la dictadura militar. Al condenar a los responsables del homicidio de Carmelo Soria Espinoza y reconocer que la amnistía no puede proteger acciones contrarias a los derechos humanos, la Corte reafirma su compromiso con los principios de justicia y respeto por los derechos fundamentales.

 

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  1. Gino Vallega says:

    Los supremos anteriores que insistieron en la impunidad de los milicos y civiles asesinos…porqué no están siendo juzgados por delincuentes y están libres gozando de pensiones y sueldos magníficos?

  2. Felipe Portales says:

    ¡Muy bien por Carmelo Soria, su familia y el país, ad portas del fatídico aniversario del golpe! Desgraciadamente, hubo una inicua tardanza y, sobre todo, una deleznable y desconocida historia de lucha a favor de la impunidad en este crimen de sucesivos gobiernos de la Concertación…

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