Revolución plebiscitaria popular versus casta política cogobernante
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Desde la semana del 18 de octubre 2019 los pueblos y naciones de Chile se han reunido en un estado que no es el estado político establecido desde 1811, ni tampoco el estado de naturaleza que ideara la filosofía política moderna para explicar y justificar el sentido del orden político, ni mucho menos el estado de excepción que el gobierno de Piñera y sus ex-boys intentaron criminalmente implantar el 19 de octubre recién pasado, sino un estado originario y arcaico que se remonta a los inicios de la democracia occidental: el estado de plebiscito. Chile en todo lo largo y extenso de su territorio histórico, movido por la inmensa mayoría de sus diversas naciones, pueblos, habitantes, clases, grupos y conglomerados, ha alzado y sostenido la manifestación de sus habitantes en unos actos de autoafirmación de la soberanía de los pueblos y naciones que claman por justicia, equidad, abolición de los abusos, violaciones y crímenes, es decir, por el restablecimiento del imperio de la Dignidad. Le han llamado “estallido”: no han querido decir “revuelta”, ni tampoco “rebelión popular”. La censura vigente, expresión mecánica de la supresión de toda libertad de prensa que domina en nuestro país Chile desde hace cerca de 50 años, ha evitado con todos sus medios y triquiñuelas la palabra clave: plebiscito. Esta institución, que se remonta al siglo III a. C. de la vieja república romana, ha sido sistemáticamente impedida, proscrita, anulada desde la Constitución Pinochet-Guzmán de 1980 hasta las actuales calendas del fin del año 19 y su paso al 20, cuando asistimos, después de largos 46 años, a la consagración (sorprendente para muchos y muchas compatriotas) de un “plebiscito constituyente” orientado a explorar las posibilidades de reformular las condiciones basales de nuestra República de Chile por medio de un proceso democrático que habría de generar una “nueva” Constitución Política.
¿Cómo se explica que los enemigos jurados de todo eventual plebiscito en Chile hayan accedido a asumir su realidad fáctica y a configurar la escena pública de su realización? ¿Cómo se entiende que todo el respaldo del sistema político-económico-socio-cultural llamado a veces “el Modelo” y sostenido por la Constitución Pinochet-Guzmán se haya desfondado en pocas semanas hasta el extremo de permitir la abolición de esa “Constitución” y la transformación del tal “Modelo”?
Tal vez no haga falta reconsiderar los diversos y contradictorios sucesos que han jalonado el evento principal que se inicia en la semana del 18 de octubre y se extiende hasta hoy y más allá: ni la rebelión y desobediencia juvenil del “¡Evade!”; ni la destrucción del Metro de Santiago que hasta la fecha mantiénese aún en programática nebulosa inabordable, en una especie de secreto de Estado, oscuro, muy oscuro, en manos de las máquinas de “inteligencia” chilenas, máquinas oriundas de la dictadura cívico-militar; ni la resistencia popular al estado de excepción y al toque de queda; ni los crímenes, violaciones, mutilaciones, asesinatos perpetrados por el gobierno y su policía y ejercidos contra el pueblo de Chile en esos días y los siguientes; ni el triunfo popular del 25 de octubre en la concentración masiva de la Plaza Italia que causó la caída del gobierno Chadwick y el levantamiento del toque de queda. Resulta evidente que en tal evento, complejo y contradictorio, emerge una fuerza socio-cultural y política, ajena a los partidos tradicionales, autónoma y creativa en su postura libertaria, que no enarbola ya banderas, sino a lo sumo aquellas secretas y marginalizadas, tal el emblema mapuche o la bandera chilena negra invertida. Tal evento emergente y perdurable y constante no es otro que el plebiscito fáctico, o sea, el estado de plebiscito en el que las naciones y pueblos de Chile irrumpen reclamando “¡ASAMBLEA CONSTITUYENTE!”, “¡NUEVA CONSTITUCIÓN!”, “¡FUERA PIÑECHET!”, “El violador eres tú”, “¡MARICHIWEU!”, “El pueblo unido / jamás será vencido”.
El jurista Hernán Montealegre Klenner ha argumentado en favor de la efectividad fáctica, desde octubre del presente año, de tal “estado de plebiscito” en nuestro país, indicando su efecto sobre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial: la sumisión, la obediencia, la sujeción de dichos poderes al mandato emanado de la soberanía popular constituida en plebiscito, que se expresa, entre otros ejemplos, en el levantamiento del estado de excepción y del toque de queda, la destitución de los ministros del Interior y de Hacienda (Chadwick y Larraín), la apertura de una pichi “agenda social” orientada a las vindicaciones populares, el manifiesto de parlamentarios de la Oposición en pro de una Asamblea Constituyente, declaraciones varias de altos magistrados de las cortes de justicia en favor de una “nueva Constitución”, etc. Aunque dicha sumisión y obediencia haya exhibido claramente su resistencia y contrario propósito ante el mandato plebiscitario (obediencia “a regañadientes”), se ha producido en efecto y ha generado un momento táctico-estratégico que valida la soberana supremacía política del “estado plebiscitario” sobre cualesquiera otros poderes que intentaren sobrepasarlo, desplazarlo, minimizarlo.
Importante señal de acatamiento del mandato plebiscitario ha sido la iniciativa promovida por los poderes municipales agrupados en la Asociación Chilena de Municipalidades. Al reunir a más de 225 comunas de las 345 que se reconocen en nuestro país y con el objeto de recoger en una lectura realista las reivindicaciones expresadas en el movimiento plebiscitario de octubre (principalmente el reclamo: “¡NUEVA CONSTITUCIÓN!”, “¡ASAMBLEA CONSTITUYENTE!”), los alcaldes y concejales asociados y encabezados por el alcalde de Puente Alto, Germán Codina, levantaron la proposición de realizar una “consulta ciudadana” basada en los municipios y las comunas de Chile. Una Asamblea Nacional de Alcaldes y Concejales que representaba a 206 municipalidades de Chile se reunió el 7 de noviembre con vistas a convocar a una “consulta ciudadana” simultánea en las diversas comunas asociadas, orientada a formular opciones en torno al tema “constitucional” y a los “problemas sociales”. Iniciativa de alcaldes y concejales de todo Chile, representantes de todas las tendencias políticas, que percibieron el mandato plebiscitario que emanaba de la movilización social. Lo percibieron y acataron, exhibiendo la supremacía soberana del plebiscito popular en curso.
Pese al imperio avasallador del monopolio de los medios de prensa y TV en nuestro país, en el cual el anquilosado Mercurio y sus ramales serviles, la pútrida Tercera con sus extensiones, y los nulos, inútiles y vacíos canales de la TV abierta no hacen sino clausurar y censurar toda posible expresión ciudadana, ya fuese política, ya cultural, ya ético-ecológica, ya histórico-crítica, ya musical, ya artístico-poética; pese a la debilidad de los medios alternativos (todos digitales), acosados perpetuamente por la influencia de los poderes fácticos del capitalismo dominante y sus fieles lacayos políticos; pese a la supresión o abolición de toda libertad de prensa en Chile, por efecto del referido monopolio de la mediocridad y el analfabetismo cultural, abolición que goza y lucra de forma criminal desde el Golpe de 1973 hasta el presente; pese a esta condición que nos afecta a todas las chilenas, a todos los pueblos y naciones de Chile, a todas las poetas y artistas y pensadoras de nuestras naciones, pese a todo aquello, el movimiento masivo y contundente del plebiscito autoconvocado desde octubre 2019 se ha revelado no sólo capaz, sino plenamente hábil, creador y renovador, en su esfuerzo por dar a conocer públicamente su pensamiento y mandato. Ha recurrido a la música y la danza, al canto y la consigna, a la performance y la imagen, no menos que a la escritura y el graffiti que se ha volcado en los muros ciudadanos de los diversos barrios de nuestras 345 comunas. En épocas no muy lejanas (hacia el inicio del siglo pasado) imperaba una norma estético-moral que condenaba la escritura sobre los muros y paredes. “La muralla es el papel de la canalla”, rezaba una monserga orientada a proteger la limpidez de las paredes y a consagrar la proscripción de “la canalla”. Pero ya bien iniciado el siglo XXI es ésta, la canalla, la que emerge por sus fueros y se nombra a sí misma nación, cultura, pueblo y ejerce de facto su derecho a expresar su pensamiento y su política exigencia: “¡ASAMBLEA CONSTITUYENTE!” / “FIN AL CRIMEN” / “FUERA ASESINOS, VIOLADORES Y DEPREDADORES” / “FIN A LAS ZONAS DE SACRIFICIO” / “ANTES PUTA QUE YUTA”.
Tras el contundente knock out político que el “estado plebiscitario” propinó a la casta co-gobernante el viernes 25 de octubre del año recién pasado, merced a la multitudinaria manifestación en la Plaza Italia que congregó a más de un millón y medio de protestantes, el gobierno y sus cómplices legislativos de Palacio y Parlamento lograron levantarse y restaurarse con sorprendente agilidad y pergeñaron, desde el largo jueves 14 de noviembre hasta la madrugada del viernes 15 sucesivo, un mañoso engendro discursivo-político que parecía revestirse de autoridad legislativa: el autodenominado “Acuerdo por la paz y la nueva Constitución”. Pese a haber sido inmediatamente denunciada por diversas instancias la maquinación que la casta co-gobernante iniciaba por medio de ese instrumento político, pese a las resistencias que expresaron dirigentes del Partido Comunista, del Partido Humanista y sectores disidentes del ex – Frente Amplio, pese a las declaraciones en contra de esa superchería emitidas por la Mesa de Unidad Social, el acuerdo parlamentario impulsado por el Presidente de la República desconcertó a muchos de los ya contraconcertados políticos e intelectuales de la Oposición, impuso sin gran contrapeso el fatídico quorum de los 2/3 que consagra la perpetuidad del gatopardismo, estableció la tutela de la “Comisión Técnica” designada a dedo por la casta política co-gobernante, la cual Comisión Técnica no hizo otra cosa sino formular y configurar la Reforma Constitucional que muy rápidamente habría de incorporarse en la Constitución Pinochet-Guzmán actual por medio de la Ley Nº 21.220 promulgada y publicada el 23 y 24 de diciembre recién pasados.
Todas las chilenas sabemos (merced a los medios alternativos que desafían la sofocada presión y supresión de toda libertad de prensa en nuestro país Chile) que esta Ley de Reforma Constitucional (que obtuvo sin resistencias el quorum supramayoritario exigido, por virtud y lealtad unánime de la casta política cogobernante) establece de forma notoria, evidente y descarada un “proceso constitucional” que ha de producir por medio del trabajo de una “convención” (electa o semi-electa) el proyecto de una “nueva Constitución” que ha de ser “aprobada”, o bien “rechazada”, en un segundo plebiscito terminal. La Ley de marras somete, todo el mundo lo puede ver y entender, no sólo el “proceso constitucional” en sí mismo, sino igualmente la “convención” constituyente que ha de generar o construir la “nueva” ley de leyes del país, a un conjunto de impedimentos y restricciones que implican una abierta, abusiva, autoritaria denegación de la soberanía, libertad, autonomía que todo proceso constituyente o asamblea constituyente, por definición, requieren y autoafirman como una condición necesaria de su existencia, eficacia y validez. A más del abuso de suprimir el enunciado “Asamblea Constituyente” y sustituirlo por el anodino y engañoso título de “convención constitucional”, la Ley Nº 21.220 consagra el quorum supramayoritario de 2/3 de los asambleístas para establecer las “normas” (entiéndase: la legislación fundamental) y los “procedimientos” (entiéndase: el funcionamiento de la propia asamblea, sus actos, votaciones, acuerdos), disposición que asegura el veto permanente (un “cerrojo” seguro) a la minoría del “piñechetismo” que, a pesar de su decadencia estadística, puede todavía aspirar a tener en abril al menos 1/3 + 1 de los asambleístas. Por lo demás, la referida Ley obliga a la Asamblea a impedir que la “nueva Constitución” contradiga (es decir, no respete, no se someta) a los tratados internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes. Tal impedimento constituye una denegación de la soberanía de la Asamblea y una imposición sobre la “nueva Constitución” que atentan contra el mínimo sentido de “democracia” que debe animarlas. Hemos de concebir a la Asamblea, en su trabajo por la construcción política de una nueva Constitución, como un organismo plenamente democrático, establecido en la plenitud de su autonomía y libertad. Los tratados internacionales vigentes no pueden operar como límite, impedimento o restricción de la autonomía de la asamblea constituyente. Muchos de esos tratados internacionales (en particular, los de “libre comercio” con los EE UU y otros similares) están llamados a ser desahuciados por la legislación que resulte de una nueva Constitución legítimamente democrática. Muchos otros (en particular los relativos al Derecho Penal Internacional, a la defensa de los Derechos Humanos, a la Emergencia Ecológica) habrán de ser reafirmados y confirmados en la legislación subsecuente a la promulgación de la “nueva Constitución” democrática.
Contrasta con el intento de la casta cogubernativa que se exhibe en la Reforma Constitucional de 24 de diciembre 2019, intento que procura suplantar y secuestrar la supremacía soberana del “estado plebiscitario” o “rebelión popular” o “plebiscito de facto” que se desarrolla en las manifestaciones de los pueblos y naciones de Chile a lo largo y ancho de nuestro territorio, la importante “consulta ciudadana” que realizaron las asociaciones de municipalidades desde el día 15 de diciembre pasado hasta antes de la Navidad. La consulta logró la participación de dos millones y medio de personas: su resultado es más contundente y certero que cualquiera de las encuestas que regularmente se practican en nuestro país. Abrumadoras mayorías por una “nueva Constitución” y por una “Asamblea Constituyente”.
La Ley Nº 21.220 de reforma Constitucional destinada a establecer y configurar un “proceso constituyente” que tiene ya cita electoral para el próximo 26 de abril, a más de las falencias e invalidaciones que señalamos más arriba, omitió, tal vez por falta de quorum, establecer el principio y los procedimientos para asegurar la representación paritaria de género en la Asamblea, así como la representación de los pueblos originarios e históricos de nuestro país, no menos que la justa participación de independientes en la Asamblea, gravemente amenazada por el predominio de los partidos políticos que la Ley Nº 21.220 intenta asegurar.
Esto ha sido materia de controversias y debates legislativos orientados a complementar o remendar la Ley de reforma Constitucional que procura administrar el “estado plebiscitario” y, consiguientemente, adueñarse de él, suplantarlo y distorsionarlo en favor del triunfo final del gatopardismo más descarado (o bien, más “cara dura”).
Considero, modestamente, que, habida cuenta de las observaciones preliminares, la situación que se configura hacia las coyunturas que vendrán luego de los recesos veraniegos, y ante la cita establecida por el poder cogubernativo de la casta dominante el día 26 de abril próximo, es una escena de intensa confrontación entre el nuevo poder constituyente, encarnado en el estado plebiscitario, y los esfuerzos de la casta cogubernativa por mantener y preservar el régimen dominante.
Si las autoridades políticas de la casta oligárquica no aciertan ni atinan a tiempo a corregir los graves impedimentos y restricciones que gravan a la asamblea constituyente y a todo el proceso proyectado en la Ley Nº 21.220, el país Chile corre el riesgo de ser afectado y tal vez ofendido o herido por un falso “proceso constituyente” que acabe en una riña sin solución, en una ruptura o “estallido” de la propia Asamblea o Convención. Una escena que podría dar lugar a procesos resistentes a toda gubernatividad.
Por Miguel Vicuña Navarro