Pueblos Originarios

Aucán Huilcamán en el Senado aboga por la autodeterminación del pueblo mapuche y rechaza propuesta de escaños reservados

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Exposición de Aucan Huilcaman ante Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre “Escaños Reservados para Indígenas”
 
 
Gracias Señor presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por darme la oportunidad para tomar la palabra y referirme al “Proyecto de Reforma Constitucional sobre “Escaños Reservados para Pueblos Indígenas”.
 
 
Tomo la palabra en nombre de una veintena de Organizaciones Mapuche que han decidido iniciar un proceso orgánico sobre el derecho a la Libre determinación, cuyo proceso se inició formalmente el día 30 noviembre de 2016 realizando la 1ra. Sesión Asamblea Constituyente Mapuche y la 2da. Sesión efectuada los días 11 y 12 de diciembre 2019, en el Cerro Ñielol, en el corazón de nuestro territorio.
 
La sesión que se realiza en el marco de esta Comisión, sin duda, es el resultado de las movilizaciones sociales del Pueblo Chileno y se le denominado “estallido social del Pueblo Chileno”. Por tanto, nosotros compartimos plenamente la necesidad de una nueva constitución para el Pueblo Chileno, y quisiera alentar que dicho proceso constituyente arribe en una verdadera y genuina constitución Política. 

 
 
 
Derecho a la Libre determinación Mapuche.
 
Señor Presidente,
Los Pueblos Indígenas del mundo y en particular el Pueblo Mapuche, somos titulares del derecho a la Libre determinación. Este derecho en la actualidad representa el “consenso internacional y universal sobre los derechos de los Pueblos Indígenas” y está establecida en dos normas del Derecho Internacional tanto, en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de estados Americanos OEA y está estipulado de la siguiente manera:
 
“Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico social y cultural”.
 
Una lectura jurídica aterrizada de este derecho en Chile diría los siguiente «El Pueblo Mapuche tiene derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determina libremente su condición política y persigue libremente su desarrollo económico social y cultura”. Este derecho no está sujeto, ni subordinado a ninguna otra norma nacional ni internacional, no existe derecho más alto que la libre determinación.
 
Los escaños reservados en América Latina y el Caribe
 
Señor presidente,
Los escaños reservados en América Latina y el Caribe es una práctica jurídica constitucional realizada por varios países. Me refiero a Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela entre otros. La experiencia de más de 2 décadas de vigencia de esta práctica constitucional confirma que no se ha resuelto satisfactoriamente la relación institucional entre los Estados y los Pueblos Indígenas. Lo que indica que no es la fórmula política adecuada y aceptable para resolver las tensiones y controversias entre los Estados y los Pueblos Indígenas en materia de derechos humanos de orden tangibles e intangibles del derecho al territorio, sus recursos, la Propiedad Intelectual, entre otros derechos de naturaleza colectiva.
 
Reconocimientos Constitucionales sobre Pueblos Indígenas.
 
Señor presidente,
La gran mayoría de los países del hemisferio que comprende América Latina y el Cribe, excepto Chile, han establecido reconocimientos constitucionales con los Pueblos Indígenas y algunos de sus derechos. Después de medio siglo de vigencia de dicha realidad constitucional los Gobiernos y los propios Pueblos Indígenas han concluido que tales reconocimientos constitucionales han tenido un carácter temporal, limitado, no han sido más que un paliativo para atenuar y amortiguar las tensiones entre Estados y Pueblos Indígenas en materia de los derechos imprescriptibles, inalienables e irrenunciables de los derechos inherentes que le asisten a cada pueblo indígena.
 
Invocar los reconocimientos constitucionales hoy día es tarde, esta fue del contexto y el escenario del derecho internacional, a raíz del establecimiento de manera inequívoca del derecho a la libre determinación indígena.
 
 
Proceso Constituyente Mapuche
 
Teniendo en cuenta que los escaños reservados no han resuelto la relación institucional entre el Estado y Pueblos Indígenas mediante el otorgamiento de Escaños reservados y tampoco han sido eficaces los Reconocimientos Constitucionales con los Pueblos indígenas, el derecho internacional en la búsqueda de soluciones “firme y duradera” basados en los principios generales de los derechos humanos a puesto a disposición de las partes interesadas, es decir, entre los Estados y los Pueblos Indígenas el derecho a la Libre determinación.
 
El desafío de hoy entre el Pueblo Chileno y sus instituciones y el Pueblo Mapuche luego del estallido social del Pueblo Chileno y de los irrenunciables derechos que le asisten al Pueblo Mapuche, estamos exhortados recíprocamente a construir y establecer una “Paz firme y duradera en la regiones que habita el Pueblo Mapuche”, basada en el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales del Pueblo Mapuche y el reconocimiento recíproco y de esta manera subsanar las tensiones y controversias que subsisten en materia de derechos colectivos del Pueblo Mapuche.
 
Señor presidente,
Quisiéramos reafirmar el derecho a la Libre determinación ante esta Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y reglamento  y ante el Senado de la República de Chile a que reconozca y acepte el Proceso Constituyente Mapuche que venimos realizando previo al estallido social Chileno y que ya pusimos en antecedente ante una Sesión de la Cámara de Diputados el día 12 junio de 2019, en donde anunciamos que transitaríamos definitivamente por la ruta de la Autodeterminación hacia la conformación de un Gobierno Mapuche en el sur. Cuyo Gobierno se materializará al amparo del Derecho Internacional en vista que los Organismos Multilaterales que crean el Derecho Internacional ha avanzado con pasos agigantados ante la Doctrina de la Negación que ha sostenido el Estado Chileno con el Pueblo Mapuche y sus derechos.
 
Señor Presidente,
Por su intermedio pedimos a esta Comisión y al Senado en pleno que reconozcan y acepten el Proceso Constituyente Mapuche que se ha iniciado en el histórico Cerro Ñielol en donde iniciamos un proceso de redacción del “Estatuto Mapuche” que tengo aquí en mis manos y entregaré formalmente a vuestra comisión y a cada uno de Uds.
 
Señor presidente,
El Senado de la República de Chile “no podría legislar contraviniendo el derecho a la Autodeterminación Mapuche”. De la misma manera “no podría legislar contraviniendo el derecho internacional” del cual el Estado de Chile ha adherido formalmente. Asimismo, “tampoco podría legislar omitiendo ni conculcando el derecho a la Libre determinación”, porque representaría una auténtica y elocuente violación al derecho más alto que hoy es titular el Pueblo Mapuche y de todos los Pueblos indígenas que habitan en la jurisdicción del Estado de Chile.
 
Finalmente, quisiera subrayar la petición formal que, se reconozca y acepte el Proceso Constituyente Mapuche que desembocará en un Estatuto y cuya norma establecerá los ámbitos y áreas de relaciones institucionales aceptables y que la Nueva Constitución que redactarán nuestros “vecinos chilenos” se armonicen en áreas comunes en los ámbitos institucionales y jurisdiccionales de ambos Pueblos y de ambas culturas, considerando que el Pueblo Mapuche es un Pueblo cultural, social y racialmente diferente
 
 
Por tanto, reitero el llamado a que No se establezcan los Escaños Reservados, por su ineficacia jurídico, constitucional e institucional y se acepte el Proceso Constituyente Mapuche como lo he señalado.
 
Muchas Gracias.



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