Medio Ambiente

¡No es sequía es saqueo! Toma del Pozo 9 de Anglo American en El Melón

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Fotos: Elena Rusca

Desde el 7 de noviembre de 2019, en paralelo a los hechos ocurridos desde el 18 de octubre, los vecinos de El Melón, en la provincia de Quillota, se han tomado uno de los 16 pozos de propiedad de la empresa al interior de la comunidad.

 

“La decisión de tomar el pozo 9 nace desde una asamblea”, uno de los tantos cabildos abiertos nacido en Chile a raíz de los hechos ocurridos desde el 18 de octubre.

 

“Desde abril la comunidad de El Melón sufre un corte total y parcial de agua, lo que hizo muy urgente el tema de la problemática hídrica. Es una vecina de la tercera edad que nos propuso eso”, nos comparte Karen White de la Sociedad Civil Organizada El Melón (SCOEM). “Me voy a encadenar al pozo 9, y si nadie me acompaña yo voy a ir igual”, cuenta White sobre las palabras de esa persona.

 

El 7 de noviembre un grupo de adultos mayores se tomó el pozo 9. Este día, después de la toma, se logró un acuerdo con Anglo American, un bypass que renvía agua al APR (Agua Potable Rural): en tres días Anglo American Chile devolvió 15 litros por segundos a la ciudadanía.




 

“Anglo American tiene derecho de aproximativamente hasta 400 litros por segundo, cuando la comunidad de El Melón necesita de 30 litros por segundo para su abastecimiento digno en agua. La municipalidad tiene derecho a 76 litros por segundo, sin embargo durante el periodo de escasez hídrica la comunidad no estaba sacando más de 8-9 litros por segundo”, explica Karen White.

 

 

Anglo American

Anglo American es una compañía minera transnacional que se ocupa de la extracción de  diamantes, platino, cobre y carbón.

El grupo posee el 50% del capital de Tarmac (G.-B.) y Copebras (Brasil) y el 85% de De Beers. Además, Anglo American posee el 50,1% de las minas de cobre de Los Bronces en Chile, junto con los japoneses Mitsui y Mitsubishi. En el sureste de Brasil, posee la mina de de hierro Minas-Rio, un sitio de producción cuya construcción le costó al grupo $ 8.8 mil millones de dólares. Su filial Anglo American Platinum (filial del 80%) es el principal productor mundial de platino.

 

Su propaganda se centra en la palabra “sustentabilidad”: “Para ser productivas, seguras, responsables y sustentables, nuestras operaciones deben coexistir con comunidades prósperas. Son los lugares que nuestros trabajadores llaman hogar, nuestros vecinos más cercanos, y los administradores de la tierra que nos ha sido encomendada por un tiempo. De manera que trabajamos junto al gobierno local, los líderes de la comunidad y las ONG para contribuir a las necesidades de la comunidad: desde vivienda e infraestructura hasta atención médica, educación y recreación”, presentan en su sitio web.

 

Sin embargo, las violaciones de los derechos fundamentales de las comunidades que viven al lado de sus minerías son conocidas, y no exclusivamente en Chile.

 

Una “política en la extracción minera”: Colombia y el ejemplo de Cajamarca

 

“En Colombia, multinacionales mineras están comprando grandes extensiones de tierra, las cuales coinciden en su mayoría con áreas donde vivimos poblaciones rurales y con zonas de especial importancia ecológica como páramos, manglares, bosques tropicales, entre otros”, denunció Valentina Camacho, defensora medio ambiental del Comité Ambiental en defensa de la Vida, Tolima.

 

Según la tolimense, “las corporaciones extranjeras están acaparando tierras fértiles y con agua, mientras las comunidades rurales y urbanas más vulnerables las están perdiendo. Luego de la Consulta Popular vinculante realizada en 2017 en Cajamarca, la multinacional Anglogold Ashanti se vio obligada a suspender el proyecto de minería de oro a cielo abierto ‘La Colosa’, pero presionó al Gobierno y las Altas Cortes para que no reconociera el resultado”. Cabe resaltar que dicha empresa posee 5.000 hectáreas de tierras tituladas, esto es, el 10% del territorio de Cajamarca, donde la mayoría de los habitantes se dedican a la agricultura familiar y donde nacen más de 150 fuentes de agua.

 

Anglo Gold Ashanti y Anglo American, aunque aparezcan con sedes distintas, tienen varios accionistas en común.

 

Constitución chilena y derecho al agua

El artículo 19 N° 24 de la Constitución de 1980 dispone que los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos. Con ello, estos derechos cuentan con la protección que la Constitución otorga al derecho de dominio, la que los hace inexpugnables. El agua es, constitucionalmente en Chile, un recurso privado. Su propiedad no depende del dueño de la tierra en donde se encuentra.

 

Respecto a este tema, y confirmando la voluntad del gobierno chileno a salvaguardar el beneficio de las empresas sobre lo de su ciudadanía, el 7 de enero el Senado rechazó consagrar el agua como bien de uso público en la Constitución.

 

Derecho fundamental al agua y SDG (ONU).

Según el folleto informativo n.35 del derecho al agua de Naciones Unidas, “aunque el derecho al agua no está reconocido expresamente como un derecho humano independiente en los tratados internacionales, las normas internacionales de derechos humanos comprenden obligaciones específicas en relación con el acceso a agua potable. Esas obligaciones exigen a los Estados que garanticen a todas las personas el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, que comprende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. También les exigen que aseguren progresivamente el acceso a servicios de saneamiento adecuados, como elemento fundamental de la dignidad humana y la vida privada, pero también que protejan la calidad de los suministros y los recursos de agua potable”. Además, la resolución A/HRC/RES/24/18, sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos durante su 24° periodo de sesiones, en 2013, en su punto n.13, exhorta a los Estados a que:

 

  1. a) Incorporen el principio de la sostenibilidad en las medidas adoptadas para hacer realidad el derecho humano al agua potable y el saneamiento, tanto en tiempos de estabilidad económica como de crisis económica y financiera;

 

  1. b) Prioricen adecuadamente la financiación para el mantenimiento y el funcionamiento, a fin de lograr y mantener la sostenibilidad y evitar el retroceso en la prestación de servicios, y provean, de manera apropiada, de la regulación y la supervisión independientes de los sectores del agua y el saneamiento, así como de mecanismos de rendición de cuentas para tratar las prácticas que socaven la realización progresiva del derecho humano al agua potable y el saneamiento;
  2. c) Lleven a cabo una planificación integral destinada a lograr el acceso universal sostenible, incluso en los casos en los que el sector privado, los donantes y las organizaciones no gubernamentales participen en la prestación de servicios.

La realidad de El Melón.

“El tranque que tenemos en la minera Los Soldados que se encuentra en esta región es inestable y no cumple con la normativa”, denuncia Patricio Duran, dirigente sindical en Anglo American.

Los daños que sufre esta comunidad no se limitan a la sequía. La calidad del agua, del aire, la seguridad de las personas debido a la instabilidad del tranque hace que varios derechos humanos están siendo vulnerado en esta región.

 

Por Elena Rusca



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