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Corte de San Miguel ratifica condena contra tres  carabineros por apremios ilegítimos ocurridos durante crisis social

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De este modo quedan a firme las penas que dictó el 6° TOP de Santiago, consistentes en dos años de presidio (sustituida por remisión condicional) y suspensión para cargos u oficios públicos durante el mismo tiempo.

La Corte de Apelaciones de San Miguel ratificó las penas de los funcionarios de Carabineros Luna Werchez Muñoz, Marcos Valenzuela Yévenes y Marco Vásquez Ayala. En un caso en que la sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actuó como querellante, los tres uniformados habían presentado sendos recursos de nulidad luego de ser condenados por apremios ilegítimos contra un estudiante en octubre de 2019, en el marco de la crisis social. Todos los recursos fueron rechazados.

El caso tuvo una extensa tramitación. En agosto de 2022, en una decisión de mayoría el Sexto Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago absolvió a los siete uniformados imputados originalmente en la agresión del estudiante, quien fue detenido el 21 de octubre de 2019 y llevado a la 51ª Comisaría de Pedro Aguirre Cerda. Este fallo fue revertido en diciembre por la corte de San Miguel, que instruyó la realización de un nuevo juicio, el que culminó durante marzo de este año y donde fueron declarados culpables tres carabineros.

En el nuevo juicio, se acreditó que Werchez agredió en tres oportunidades a la víctima cuando ésta era ingresada a la comisaría. “Las agresiones no guardan correlación con medidas destinadas a reducir o a someter la resistencia del detenido”, sostuvo el tribunal. En tanto, Valenzuela y Vásquez tenían a su cargo de custodia de los detenidos en el área de calabozos, donde ocurrió una agresión. Según los jueces, ellos no realizaron la conducta que debían: “hacer cesar o impedir los apremios”.




Ahora, en la decisión unánime que valida la nueva sentencia del Sexto TOP de Santiago, se indica que “la prueba incorporada durante el juicio impresionó como una evidencia sólida, toda vez que los relatos vertidos en la audiencia aparecieron coherentes, concordantes y complementarios entre sí, dado que se concatenaron unos con otros y con demás las evidencias allegadas al juicio, resultando por lo mismo, verosímiles y creíbles (…), sin que se advirtieran vacíos o contradicciones ni se vislumbrara alguna tendencia a falsear u ocultar la verdad con el propósito de perjudicar a los acusados”.

De este modo quedan a firme las penas de Werchez, Valenzuela y Vásquez, consistentes en dos años de presidio —sustituida por remisión condicional durante el mismo tiempo—y suspensión para ejercer cargos u oficios públicos por dos años.



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