Un discutible negocio inmobiliario en las dunas de Concón
Tiempo de lectura aprox: 2 minutos, 49 segundos
Según Wikipedia el campo dunar de Concón tiene su origen geológico en el Período Cuaternario y se ubica en una terraza marina a más de 30 msnm entre Reñaca y Concón, V región de Valparaíso. Posee dunas estables, producidas tras vastos procesos de modelamiento eólico transversalmente en dirección sur-oeste.
Por tratarse de un ecosistema frágil con flora y fauna nativas y endémicas propias de un sistema geomorfológico muy especial, en el año 1993 fueron protegidas por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) como Santuario de la Naturaleza, pero a raíz de las efectivas acciones de conocidos lobbystas de la plaza y de ministros del primer gobierno posterior a la dictadura, esa condición en el año 1994 fue reducida a pesar de las infructuosas declaraciones formales del abogado Pedro Pierry, hoy ministro de la Corte Suprema, entonces representante del Consejo de Defensa del Estado en dicho CMN.
En razón a que los chilenos tenemos muy mala memoria, en pocas palabras diremos como 2 poderosos actores privados se hicieron dueños de las referidas dunas y para ello sucintamente hacemos un poco de historia.
Cuando se estaba preparando la legislación que creó en el año 1981 el sistema privado de las lucrativas AFP, se desmantelaron todas las cajas de previsión existentes en el país, menos Capredena y Dipreca, y ese gobierno consideró necesario que se vendiera en trato directo y con dadivosas condiciones de pago unas cuantas centenas de hectáreas que formaban parte del patrimonio de la Caja de Empleados Particulares (Empart).
Las beneficiadas por la decisión del jefe fáctico de la nación eran 2 empresas constructoras, una del empresario Francisco Soza Cousiño, quien en el año 1975 era ministro vicepresidente ejecutivo de la Corfo, entidad que bajo su dirección privatizó innumerables empresas estatales y la otra del político y empresario Edmundo Pérez Yoma. En estos extensos territorios rurales de aquella época, se localizaban y se localizan las dunas de Concón.
El acreedor de la compraventa era en Instituto de Normalización Previsional (INP), hoy Instituto de Previsión Social (IPS), y después de nuestras investigaciones concluimos que tales empresas privadas deudoras tuvieron un pésimo comportamiento en sus obligaciones monetarias. Finalmente el IPS, por prescripción, no pudo cobrar la totalidad de la deuda morosa y si algún lector desea conocer información más completa sobre esta vergonzosa operación, en cualquier buscador se escribe mi nombre, dunas de Concón y Ciper.
Ahora bien, un pajarito viñamarino que sabe de estas cosas, recién nos hizo llegar la resolución de aprobación del anteproyecto de edificación Nº 83 del 22 de marzo de 2019, otorgado por el Director de Obras Municipales (DOM) de Concón a la empresa Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (RECONSA), cuyo dueño es Juan Ignacio Soza Donoso, hijo de don Francisco Soza Cousiño, creador de tal sociedad y favorecido durante la dictadura con la venta de los terrenos que hemos aludido anteriormente.
En ese acto administrativo preliminar, que no genera derechos, pues para su titular se trata solo de una mera expectativa, se contempla un mega negocio inmobiliario consistente en un hotel de unas cuantas estrellas, de 24 torres habitacionales en altura con 3.803 departamentos y de 6.952 estacionamientos a ejecutarse en un terreno de 41 hectáreas, una fracción del mismo localizado en el Santuario de la Naturaleza “Campo Dunar de la Punta de Concón” y la otra fracción es un área verde, clasificada como tal, en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Concón, publicado en el Diario Oficial del 11 de mayo de 2017.
Este columnista no comprende la razón por la cual la correcta decisión inicial del DOM de Concón, en orden a rechazar el 28 de agosto de 2017 la solicitud del mencionado anteproyecto, cuando ya estaba vigente el PRC, ello en tanto en las áreas verdes no se admiten este tipo de actividades inmobiliarias y posteriormente la invalidó el 23 de julio de 2018, un año después, llamándonos mucho la atención que en el formulario del anteproyecto se omite la fecha de la solicitud del mismo, a sabiendas que ese DOM tenía un plazo fijo perentorio de 15 días para aprobarlo u observarlo.
En todo caso, por los prolongados períodos transcurridos, entre una y otra acción, se vulneraron abiertamente los artículos 1.4.9 y 1.4.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y entendemos que el DOM, a pesar de la ilegalidad anterior, cursó la autorización del anteproyecto por un extemporáneo oficio del Seremi de Vivienda de la V región y apremiado por el privado interesado en la inversión. Es posible que la prepotente Reconsa haya asustado al municipio con demandas de indemnización de perjuicios y éste, como un ingenuo escolar de básica, “pisó el palito”.
En resumen, las fuerzas vivas de la sociedad civil y todos los parlamentarios de la zona tendrán que exigir el cumplimiento de la ley ante los tribunales y si, por parsimonia inexcusable no lo hacen, una vez más un privado influyente obtendrá un desmedido lucro injustificado, más encima sobre un terreno que le fue asignado discrecionalmente por el régimen de Pinochet.