¿Funcionarios públicos ignorantes o negligentes?
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En una publicación reciente, Gastón Soublette, uno de los intelectuales chilenos más lúcidos, decía que, en nuestro país, «la virtud se ha desvanecido para transformarse en eficiencia, la sabiduría ha degenerado en mera información, la reflexión se ha vuelto puro cálculo, el sentido y la trascendencia ha devenido en desarrollo y crecimiento ilimitado. Es así como al fin la lógica de los negocios pasa a ser, implícitamente, el trasfondo ideológico del orden»
En razón a que comparto plenamente la apreciación de Soublette, damos a conocer un hecho demostrativo del título de esta columna de opinión, referida a una mala práctica pública en la aplicación del marco legal dentro del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la que no tendrá cobertura noticiosa en los medios de prensa que operan en función de los intereses de las empresas más importantes del país.
Durante la pasada administración de Piñera el SEA actuó a favor de ciertos proyectos permitiendo su elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El descaro llegó a tanto que su otrora Director Ejecutivo, de apellido Brücher, emitió un instructivo referido a la aplicación de los literales g) y h) del artículo 3º del reglamento del SEIA que incluía astutas y muy convenientes interpretaciones de conceptos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y de su reglamento, conocido como Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), ardides que servían para vulnerar el principio preventivo de la ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y la amplia protección del medio ambiente que otorga esa ley, según ha señalado la Corte Suprema en diversas sentencias.
Solo a modo de ejemplo, mañosamente se «interpretaron» los conceptos “urbanizar” y “loteo”, de manera que muchos proyectos inmobiliarios no cumplieran esas definiciones y así no estuviesen obligados a someterse al SEIA al revisar el cumplimiento de los literales g) y h) del artículo 3º del reglamento del SEIA. Esas interpretaciones eran coincidentes con las planteadas al SEA por ciertas empresas inmobiliarias asesoradas por abogados que mantenían fluidas relaciones con las autoridades de la pasada administración presidencial, la típica asociación público-privada mal entendida. Algunos de esas empresas ahora enfrentan una querella criminal del Consejo de Defensa del Estado (CDE).
El 5 de octubre de 2020, como era nuestro deber, solicitamos a dicho director ejecutivo del SEA la invalidación de ese instructivo por ser contrario a derecho, lo que no ocurrió. Como ese funcionario público enmudeció, tuvimos que denunciar esa picardía en la Contraloría General de la República, ente fiscalizador que todavía no responde (sic).
Pero sin importar lo anterior, el asunto se regularizó en la actual administración de Boric, ya que con la proba acción de la nueva directora del SEA, Valentina Durán, se salvó el honor de la Administración Pública. Ella, en junio pasado, tomó la correcta decisión de dejar sin efecto ese instructivo precisamente por el mal uso de los conceptos de la LGUC. Los interesados pueden conocer el Ordinario N°202299102468, de fecha 1 de junio de 2022 en siguiente link
https://www.sea.gob.cl/
Como vemos, la Contraloría carece de tiempo para emitir un dictamen vinculante sobre el ardid comentado, dejándose en claro que en varias ocasiones el ente fiscalizador se niega a investigar fundadas denuncias ciudadanas, con el pueril argumento de que el acusador carece de legitimación, por no tener un interés directo en la situación ilegal que se le da a conocer. Si deseamos reducir la corrupción imperante, le proponemos al contralor, Jorge Bermúdez, que instruya a sus funcionarios para que siempre investiguen todos los hechos que revisten características de ser contrarios a las leyes, sin importar el lugar de residencia del denunciante.
Por Patricio Herman