Poder y Política

Cámara de diputados aprueba proyecto que sanciona la violencia digital

Tiempo de lectura aprox: 1 minutos, 31 segundos

Con 123 votos a favor y 15 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados mostró un apoyo al proyecto que busca el lograr sancionar la violencia digital. La iniciativa fundamenta que el espacio digital funciona como una extensión del espacio público.

El proyecto tiene como objetivo principal el prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital, entregando a las víctimas de esta un grado de protección. Para lograrlo, la ley establece distintos criterios de interpretaciones de esta, ofreciendo una visión del contexto digital en el que este tipo de violencia sea ocasionado.

Junto con esto, también se indican distintas conductas que estarían prohibidas en búsqueda de proteger el libre desenvolvimiento de la personalidad en internet.

La ley, de igual forma, fue presentada con un enfoque de género, que pretende resaltar el valor del consentimiento en el desarrollo de la vida pública y privada.

ESPACIOS DIGITALES

Uno de los puntos destacados de la ley es la contextualización que se le da a los espacios digitales en los que se producen los diversos tipos de delito, resaltando la idea del consentimiento como guía para poder entender las conductas prohibidas.

Por lo tanto, una conducta o practica que sea descrita no es lesiva en sí. Solamente se le da esta connotación prohibida en cuanto no exista la anuencia de quien padece los daños de esta.

Es decir, el proyecto no consideraría problemático el envió o exhibición de material de carácter íntimo, mientras esté fuera solicitado o cuando su difusión fuera autorizada por el titular de dichos datos.

CONDUCTAS Y SANCIONES

La norma busca de igual forma la prohibición de una serie de conductas, entre ellas esta la exposición de números de teléfono personal de otra persona, sin la autorización de esta. Dentro de esto también recaen cosas como el correo electrónico o datos que permitan ubicarlo físicamente. La multa por esta infracción rondaría entre los 21 y 30 UTM.

La única excepción a esto sería que esta información sea publicada por razones de interés público.

Otra de las conductas penadas es la suplantación de identidad, a lo cual la norma explica que “Quien realice una suplantación no consentida y convincente de la identidad de otra persona, con el fin de generar una situación intimidatoria, hostil o humillante, será castigada con pena de multa de 21 UTM (…) quien realice la conducta con el fin de obtener que otra persona le envíe contenido indicado en esta ley, será castigado con multa de 31 a 50 UTM”

El mayor punto de debate de esta norma fue la necesidad o no de algún tipo de pena privativa de libertad, que finalmente terminó con una serie de indicaciones al texto que serán revisados en la Comisión de Seguridad Ciudadana. 

 

 

Related Posts

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *