Judicial

Corte de Santiago mantiene multas a Clínica Red Salud Providencia por condicionar atenciones de urgencia

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Superintendencia de Salud, manteniendo las multas aplicadas a la empresa Clínica Red Salud Providencia (antes Avansalud Spa) por condicionar la atención de urgencia de un paciente.

Por un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación, descartando una infracción al debido proceso en la resolución adoptada por la Superintendencia.

» La resolución impugnada mantuvo la decisión respecto de la conducta infraccional de los casos N° 1, 2 y 3, referidos a tres pacientes que fueron ingresados exigiéndoseles la suscripción de un pagaré, mientras eran atendidos y aún no se disponía de la certificación de urgencia vital o secuela funcional grave», plantea el fallo.

Cabe destacar, que la Ley de Urgencias establece que la atención médica ante un hecho de riesgo vital, debe ser inmediata e impostergable. Ninguna institución de salud puede negarle la atención rápida a una urgencia vital ni exigir garantías para otorgarla.




Sin embargo, el fallo declara que la causa administrativa no está relacionada con la Ley de Urgencia, sino con la infracción al Articulo 141 del D.F.L Nº1 de 2005 del Ministerio de Salud

Este articulo señala que «está prohibido a los prestadores exigir dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención de emergencia o urgencia, por lo que habiendo el recurrente obtenido un pagaré antes de la calificación de urgencia médica, es una infracción manifiesta», fundamenta el fallo.

De esta forma, se reafirmó la resolución en donde se aplicó dos multas a beneficio fiscal por 600 y 200 UTM, a la empresa Clínica Red Salud Providencia por exigir pagarés y boletas de garantía en atenciones de urgencia.

 



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