LEY 21.015: Cumplir con la cuota no es la única dimensión en la inclusión laboral
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La Ley N° 21.015 constituye una reserva de empleos para un grupo específico, personas con discapacidad, tanto para el sector público como para el sector privado. Datos entregados por la Dirección del Trabajo, indican que el cumplimiento de la cuota legal de contratación de la ley de inclusión laboral nivel nacional es del 33,9%. No debemos perder de vista que el dato numérico es solo una dimensión de la inclusión laboral de personas con discapacidad, ya que es necesario que las empresas e instituciones ejecuten acciones en pro de la inclusión.
La Encuesta Laboral (ENCLA) 2019 realizada por la Dirección del Trabajo contempla un capítulo especial referido a la Inclusión Laboral y da cuenta que una de cada diez empresas, señala que tiene contratada uno o más trabajadores de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. Además, el porcentaje de empresas que cuenta con algún tipo de política de contratación para favorecer la inclusión de trabajadores con discapacidad, llega solo al 12,4% de las empresas, siendo ésta una de las dimensiones que debemos considerar en el marco de la inclusión de personas con discapacidad.
Otros datos entregados por la Dirección del Trabajo indican que desde la entrada en vigencia de la Ley 21.015, fueron contratados 10.410 trabajadores con discapacidad lo que, sumados a los existentes, permite alcanzar un total de 23.774 inclusiones laborales a junio de 2020, muy por debajo del universo posible de cupos para personas con discapacidad, estimados en 58.760 contrataciones. Por otra parte, de este total solo 19.473 mantienen un contrato laboral vigente al 30 de junio 2020 y esto se puede deber a las barreras actitudinales que siguen existiendo, siendo ésta otra de las dimensiones que existen en torno a la inclusión de personas con discapacidad, importante de abordar y trabajar.
SENADIS por su parte estimó que para el 2019 alrededor de 900 organismos públicos deberían haber cumplido con esta obligación, dando cuenta que se recibieron en total 158 informes, de los 900 esperados. Respecto de las razones del incumplimiento, considerando los 125 organismos que presentaron excusas, en un 74% de los casos se señaló la inexistencia de postulantes; un 16% señaló no disponer de cupos; un 6% a la naturaleza de las funciones que cumplen y un 4% no indica las razones fundadas que justifican su accionar. Con respecto a la ausencia de postulantes, es otra dimensión dentro de la inclusión laboral de personas con discapacidad, que no debemos perder de vista, ya que puede explicarse por las brechas existentes en acceso a educación y formación.
La implementación de la ley 21.015 sin duda ha permitido una visualización de las personas con discapacidad en los procesos de selección, instaurándose como una temática de relevancia. Lo importante es dejar de ver sólo el dato numérico, entendiendo la inclusión como un universo de distintas dimensiones que deben trabajar de forma integral. Los datos sobre la contratación de personas con discapacidad deben ser vistos más allá de una cuota que cumplir. Es importante evitar la generación de empleos de baja calidad o simplemente la incorporación a una planilla pero sin exigir un desempeño laboral adecuado y acorde al cargo. Esto no dignifica a la persona con discapacidad.
Los recursos deben estar puestos en aumentar el porcentaje de cumplimiento de la cuota legal de contratación de la ley de inclusión laboral nivel nacional (33,9%), pero sin dejar de prestar atención al trabajo que debemos realizar en las dimensiones de barreras actitudinales, de brechas en la educación, de trabajos dignos y de políticas de inclusión, que traerán consigo procesos de inclusión reales y de calidad.
Andrea Zondek D.
Presidenta Fundación TACAL