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Tras querella por fraude al fisco: ex alcalde de Pirque bajo la lupa de la Fiscalía de Alta Complejidad

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El Juzgado de Garantía de Puente Alto acogió a trámite la querella interpuesta por el alcalde de la comuna de Pirque, Jaime Escudero Ramos, en contra del ex jefe comunal, Cristian Balmaceda Undurraga, por los delitos de fraude al fisco y falsificación de instrumento público. La acción penal se extiende a las ex directoras de la Corporación Municipal de Educación y Salud, Claudia González López y Angela Gálvez Osorio.  

La querella da cuenta de irregularidades en el pago de millonarias sumas por concepto indemnización a favor de las mencionadas ex funcionarias, situación que se concretó con la anuencia del ex alcalde de Pirque, quien firmó un finiquito laboral que «faltaba a la verdad».

Cristián Balmaceda, exalcalde de Pirque

El caso fue derivado a la Fiscalía de Alta Complejidad y Crimen Organizado Sur, organismo que – entre otros ilícitos – persigue e investiga los delitos cometidos en el ámbito de la corrupción.

Los hechos denunciados están siendo investigado por el fiscal Milibor Bugueño




Situación falseada

El abogado patrocinante, Juan Marcos Moreno Rosales, explicó que el finiquito por término de relación laboral » faltó a la verdad» al aplicar «la causal de «Necesidades de la Empresa», (…) siendo una situación falseada para obtener una serie de prestaciones de forma ilegal».

Sin embargo, se procedió a pagar a Claudia González López la suma de «38 millones 369 mil 993 pesos, pagaderas en cuotas de 3 millones 863 mil 999 pesos a contar desde el 17 de julio 2021 y hasta el 17 de abril 2022 «.

En tanto, bajo la misma causal, la ex directora de Salud, Angela Gálvez Osorio, recibió el pago de 63 millones 351 mil 738 pesos.

Cabe señalar que el artículo 161 del Código del Trabajo estipula que, para poner término a un contrato de trabajo, el empleador puede invocar la causal de necesidades de la empresa, siempre que las razones del despido no sean solo producto de su mera voluntad.

La normativa puntualiza que la aplicación de la citada causal debe estar fundada en hechos objetivos como «la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía», situación que hace forzoso el despido de uno o más trabajadores.

Además, el cuerpo legal establece que en estos casos se debe comunicar vía carta de despido a los/as afectados donde se les comunique el término de su relación laboral y explique de forma pormenorizada sobre los hechos constitutivos de la causal aplicada.

Ninguna de estas normativas contempladas en ley del trabajo se cumple en el caso descrito, «por lo que no procede el pago de una indemnización no constituyendo una causal que pueda ser asimilable a lo señalado en los artículos 161 y 163 del Código del Trabajo, referida a necesidades de la empresa, establecimiento o servicio», asegura el abogado querellante

El monto total de lo defraudado a las arcas municipales de la comuna de Pirque asciende a 101 millones 721 mil 731 pesos.

Al respecto, el art.239 del Código Penal estipula que «el empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo».

 

Por Galy Chávez

 

 

 



Periodista

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