Chile al Día

Corte Interamericana de DD.HH. falla contra el estado de Chile por permitir que isapre negara el servicio a niña con discapacidad

Tiempo de lectura aprox: 2 minutos, 13 segundos

En la Sentencia, recaída en el Caso de Vera Rojas y otros Vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos  declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación a los derechos a la vida, la vida digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social, en relación
con la obligación de garantizar los derechos sin discriminación, y el deber de adoptar
disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Martina Vera Rojas, y por la violación al derecho
a la integridad personal de sus padres. El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse
aquí
y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse
aquí.

La Corte determinó que los derechos de Martina, una niña que sufre el “Síndrome de Leigh”,
que
es una enfermedad progresiva
que genera secuelas neurológicas y musculares graves, se vieron
afectados como consecuencia de la decisión de la aseguradora privada Isapre MasVida, la cual

determinó el retiro del régimen de hospitalización domiciliaria (RHD) del que gozaba la niña.

Este régimen de atención resultaba indispensable
para el adecuado tratamiento médico de
Martina, quien además requiere cuidados especiales que responden a su condición de niña con

discapacidad. El Tribunal advirtió que la decisión de la aseguradora fue tomada sobre la base de

una disposición reglamentari
a contraria a los derechos humanos, particularmente respecto de la
obligación de regulación de los servicios de salud prestados por particulares. Asimismo, la Corte

advirtió que, si bien
posteriormente el RHD fue restituido a Martina en virtud de una decisión
arbitral, y
la disposición aplicada fue modificada, el riesgo de afectación a los derechos de la niña
continúa hasta la fecha. Por lo tanto, el Estado fue declarado responsable por el incumplimiento

de su obligación de prevenir la violación de derechos humanos, y de
sus obligaciones de
desarrollo progresivo a la salud y la seguridad social.


Al analizar el caso, la Corte destacó que, dado que la salud es un bien público, cuya protección
está a cargo del Estado, este tiene la obligación de prevenir que terceros interfieran
indebidamente en el goce de los derechos de las personas. Los Estados tienen el deber de regular
y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdicción, como deber
especial de protección a la vida y la integridad personal, independientemente de si la entidad
que presta tales servicios es de carácter público o privado. De manera particular, el Tribunal
resaltó que los tratamientos de rehabilitación por discapacidad y los cuidados paliativos son
servicios esenciales respecto a la salud infantil. Por esta razón, los Estados deben garantizar los
servicios sanitarios referidos a la rehabilitación y cuidados paliativos pediátricos conforme a los
estándares de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, tomando en consideración
las particularidades del tratamiento médico que requieren los niños y niñas que sufren
discapacidades.


Los hechos del caso constituyeron una violación a los derechos a la vida, la vida digna, la
integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social, en relación con la obligación de
garantizar los derechos sin discriminación, y el deber de adoptar disposiciones de derecho
interno
, contenidos en los artículos 4.1, 5.1, 19 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.


En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: 1)
asegurar la vigencia del tratamiento médico de Martina Vera, en caso de fallecimiento de sus
padres o porque se vean imposibilitados de cubrir el seguro médico, 2) la entrega a Martina una
silla de ruedas neurológica que le permita realizar los traslados al hospital cuando esto sea
necesario, y 3) las medidas legislativas o de otro carácter para que la Defensoría de la Niñez
participe en los procesos ante la Superintendencia de Salud, o en los procesos judiciales, en los
que se pudieran ver afectados los derechos de niños o niñas por actuaciones de las aseguradoras
privadas
.



Related Posts

  1. Felipe+Portales says:

    Las famosas Isapre que la dictadura implantó y que los gobiernos de la Concertación (NM) legitimaron, consolidaron y «perfeccionaron»…

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *