Lenguaje y marco teórico referencial en la nueva constitución
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El trabajo que demanda la construcción de una constitución no se limita a recoger proposiciones que puedan incorporarse a su articulado como expresión del derecho positivo: exige de sus redactores un intento de darle un discurso coherente y armónico lo que exige el uso de un lenguaje previamente acordado, materia cuya discusión no está exenta de polémica al interior de la Convención o Asamblea, y un marco de referencia al cual ha de subordinarse todo su contenido.
EL CONTENIDO DE UNA CONSTITUCIÓN
La construcción de una constitución es la regulación de la propiedad privada, premisa que se encarga de recordárnosla Kart Marx cuando señala que
“La constitución política, en su expresión más elevada, es la constitución de la propiedad privada”[1].
En efecto, el contenido de una constitución es el reconocimiento absoluto de la propiedad privada por parte del Estado, primero, que es donde va a ejercer la soberanía, y particular, después, para los súbditos; pero, a la vez, todo lo que ello significa, es decir, los derechos que de la vieja servidumbre feudal hereda el soberano y que se subsumen en el modo de producción capitalista. Jurídicamente, sin embargo, es la ley orgánica de una nación, la armazón normativa fundamental que la rige, y a la cual ha de adecuarse toda su producción legislativa. No por otro motivo una constitución ha de ser, en principio, una unidad conceptual, un todo armónico dentro del cual no debiera existir cabida para la disensión. En principio, sostenemos, pues es posible la existencia de más de alguna, cuyos rasgos no correspondan a lo que hemos expresado. Porque, así como existen leyes ‘misceláneas’, también, en teoría, pueden existir constituciones ‘misceláneas’ que contienen materias ajenas a las que deben contener y normas escasamente armónicas entre sí.
La unidad conceptual no se advierte a simple vista, razón por la cual goza de escasa consideración. Y es que la generalidad de las constituciones emana de un poder dominante, encarnado en un monarca, un dictador, un presidente o un primer ministro, que designa a un determinado número de personas de idéntica procedencia—raras veces lo hace un conjunto social diverso —por lo que el requisito de la unidad, al que nos referimos más arriba, se realiza exitosamente.
En el caso de la República de Chile, sus constituciones se han dictado permanentemente sobre la base de la dominación de un grupo a otro; las escasas disposiciones que versan sobre derechos del conjunto social constituyen notables excepciones. La unidad conceptual se da, precisamente, por provenir de un grupo social unido en la defensa de sus propios intereses. Esta unidad conceptual es lo que, de otra manera, Iuri Lotman denomina ‘gramática del Estado’[2].
No es lo único que debe cuidar una constitución; también ha de preocuparse de sus principios rectores, sus premisas fundamentales. Las premisas rectoras de todo el articulado y a las que debe adecuarse toda la gramática a la cual se refiere Lotman.
LA UNIDAD CONCEPTUAL
La unidad conceptual, la precisión en el uso de las palabras, es una práctica que se supone de antemano. Se basa en que todos creen conocer el lenguaje que emplean. La teoría de la comunicación y la semiótica nos alerta que eso no es así. Por eso, nunca está de más insistir en cuidar ese uso. Tomemos un ejemplo: la ‘democracia’. Hablar de ‘democracia’ puede producir disensiones: tal palabra cuenta con un elevado número de acepciones. Por lo mismo, en un debate sobre la democracia ¿sería poco razonable preguntar, a quienes participan en el mismo, qué tipo de democracia proponen, si directa o indirecta, si socialista o capitalista, y si todos los tipos de democracia que existen pueden englobarse en lo que como tal entienden los organismos internacionales, es decir, separación de poderes (o funciones), existencia de partidos políticos y elecciones periódicas, informadas y secretas? Algo que bien puede aplicarse a otros conceptos como lo son ’Estado’, ‘territorio’, ‘nación’, en fin.
Cuando la constitución es dictada por un poder impuesto desde arriba, o por un grupo representativo de determinados intereses, la unidad de pensamiento fluye en forma natural. Por una razón tremendamente simple: sus redactores no tienen necesidad de consultar a individuo alguno. Sin embargo, cuando el encargo de hacerlo es entregado a una asamblea, o a un grupo de personas de diferentes ideas, elegidas para tal efecto, el problema no es sencillo: exige una previa selección de ideas, de conceptos. Más, aún, tratándose de una situación como la que experimenta la actual Convención Constitucional, considerando que
“[…] en el Chile actual solamente se reconocen como legítimos o normales ciertos modos de relacionarse con el mundo, es decir, de otorgarle significado y sentido a la acción humana dentro del mismo”[3].
Y, además, que el reglamento de mecanismos, orgánica y metodologías de participación y educación popular constituyente
“[…] enfatiza la participación de los grupos históricamente excluidos por medio de la regulación de mecanismos múltiples, dando un paso significativo hacia la configuración de un proceso constituyente verdaderamente inclusivo y haciéndose cargo de la ausencia de mecanismos para la representación de otros colectivos, como sí se dio en el caso de las mujeres y los pueblos indígenas, por medio del mecanismo paritario y de escaños reservados, respectivamente”[4].
Si el normal intercambio de palabras sobre hechos y objetos cotidianos constituye el lenguaje común, la elaboración de una carta fundamental requiere de conceptos, ideas, categorías, de un ‘meta lenguaje’, es decir, el lenguaje que va más allá del uso cotidiano de palabras, el lenguaje que nos permite hablar de nuestro propio lenguaje.
Determinar el significado exacto de los conceptos que se van a utilizar, establecer ese marco conceptual de referencia, es imperativo para dar coherencia al articulado de la constitución y evitar, de esa manera, la viciosa práctica legislativa que da origen a cuerpos legales de las más diversas materias y que, por lo mismo, se les conoce como ‘leyes misceláneas’. De manera que necesitamos conocer algunos de esos principios que van a servir de marco de referencia para una nueva constitución.
PREMISA FUNDAMENTAL O PREMISAS FUNDAMENTALES
Nos parece razonable la preocupación por el establecimiento de los diversos derechos que es necesario incorporar al texto de la nueva constitución de acuerdo al sentido y uso de determinadas palabras pero, especialmente, la organización de un cuerpo de premisas básicas a las se van a someter las diversas proposiciones de los convencionales constituyentes.
“En ese sentido, es importante reconocer que el momento actual es una oportunidad histórica para comenzar a desplegar de forma ascendente procesos de transformación de la realidad en que vivimos. Pero también hay que saber que dicha apertura no va a existir por mucho tiempo. Por lo tanto, un primer paso esencial es entendernos cuando hablamos”[5].
La premisa fundamental, el marco referencial de la constitución pinochetista fue la libertad entendida a la manera que lo hacía el poeta ruso Leonid Nikoláievich Andréyev, es decir, como ‘el derecho de toda persona a hacer lo que quiera, incluso, contra la voluntad de Dios’. En nombre de aquella se construyó su articulado. Porque una premisa es una columna, o una base, un sostén o soporte teórico sobre el que se apoyan otros conceptos. Los redactores de la carta, sin embargo, llevaron su paroxismo al límite. En efecto, bajo semejante concepción, quien más riqueza poseía no solamente seguiría manteniendo sus bienes sino los acrecentaría. La libertad fue, para quienes tenían el poder, la libertad del zorro en el gallinero. No por otra razón los derechos fueron raras veces consagrados en su articulado, privilegiándose, en reemplazo, el establecimiento de ‘libertades’. Y era tanto el convencimiento que tenían acerca de esa libertad que no vacilaron en introducir el concepto de ‘leyes constitucionales’, como mecanismos óptimos para derogar implícitamente los principios contenidos en el articulado constitucional a fin de no realizar reforma alguna que pudiese dañar el principio de la libertad. Algo que ha copiado un sector de la ‘élite política’
“[…] tal como lo hizo la dictadura en Chile mientras desaparecían personas. Libertad para ofender a quien les plazca; libertad para perseguir a los más débiles en nombre de una operación de limpieza; la libertad como una llama eterna en una explanada gris o una alegoría acuñada en una moneda. El segundo paso, identificar un enemigo de esa libertad: todos los que piensan y viven de manera distinta a un modo previamente establecido y justificado por un nacionalismo fundido en integrismo religioso”[6].
Pero el ejercicio de la libertad, entendida de la manera que lo hicieron los redactores de la carta pinochetista, conduce ineluctablemente al ejercicio de la competencia; solamente a través de la competencia se alcanza la libertad, pero esta circunstancia origina colisiones que sólo se resuelven con la sumisión de unos a otros. Reproducida como práctica, se transforma en norma de vida y en cultura. Dávila y Maturana nos lo recuerdan:
“La teoría de la competencia es un fruto de nuestro modo de convivir cultural que valida el ser mejor que otros y otras. El conversar competitivo en nuestra cultura moderna ha llegado a ocupar un lugar central en nuestro convivir comunitario, justificado teóricamente como la fuerza que mueve al progreso humano”[7].
No debe sorprender. Como lo señalásemos anteriormente, la sumisión de un sector social a otro se impone:
“Competencia y sometimiento son dos ideas que llevan la una a la otra y que, en la historia humana, siempre vemos aparecer de la mano. Por desgracia, en nuestro modelo capitalista se ha establecido la competencia como eje central de nuestras vidas en todas sus etapas”[8].
ENSAYANDO UNA PREMISA FUNDAMENTAL
La nueva constitución debe construirse en torno a una premisa fundamental. O en torno a varias. Puede serlo la cooperación como puede, igualmente, serlo la ecología. O ambas en unión, para dar origen a lo que se ha planteado como una ‘ecoconstitución’. Lo cierto es que la constitución requiere, por tanto, de una concepción teórica fundamental lo que implica que sus redactores deben estar contestes en el marco de referencia al cual deben someterse todas sus disposiciones y que pueda hacer realidad ese viejo aforismo jurídico según el cual ‘donde se encuentra la misma razón ha de encontrarse la misma disposición’. Queremos indicar, con ello, que la constitución debe poseer una, dos o más vigas teóricas fundamentales sobre las cuales ha de levantarse para dar sentido a su articulado.
De lo cual ha de deducirse que una constitución no puede, simplemente, recoger proposiciones acerca de cómo tratar determinado asunto, sino tales propuestas deben guardar estricta armonía con lo establecido en el marco general que ilustra el contenido de la misma. De idéntica manera han de concebirse las diversas instituciones que va a contener, es decir, armónicas con el conjunto; en otras palabras, como un todo cuyas partes se corresponden, unas a otras, entre sí, con asombrosa rigurosidad.
EL PRINCIPIO DE LA COOPERACIÓN
Steve Pinker, de la Universidad de Harvard, que estudiara los diversos pasos dados por la humanidad, en el transcurso de la evolución, afirma que ésta debió encontrar y ocupar un nicho ecológico novedoso, basado en el conocimiento, que, por ese motivo, denominó ‘nicho cognitivo’[9]. En un estudio, que realizara en 2010, ese investigador describió tres grupos de capacidades humanas que, viniendo de tiempos inmemoriales, se refuerzan en forma recíproca facilitando la actividad:
1) La invención y utilización de herramientas especializadas;
2) Una cooperación de confianza con los congéneres más próximos para la caza (y otros no tan próximos), la crianza conjunta de los hijos, la repartición del botín y para la lucha o el comercio con otros grupos; y,
3) un lenguaje con una gramática elaborada.
La cooperación es, pues, uno de los grandes pilares del desarrollo de la humanidad. Sin embargo, según Pinker, la cooperación sólo pudo ser posible con el lenguaje[10] que permitió la comunicación entre los seres humanos gracias a la definición exacta de determinados fenómenos.
Robin Dunbar, de la Universidad de Liverpool, junto con sostener que el intercambio surge con la cooperación, señala que el esfuerzo mental requerido para el ejercicio de las relaciones de cooperación crece con el aumento del grupo humano[11].
El principio de la cooperación o colaboración establece uno de los más sólidos principios morales al plantear la ayuda mutua o colaboración entre los habitantes de la nación como forma de vida. Excluye, por consiguiente, a la competencia como forma normal de relación humana y fija directrices absolutamente revolucionarias en lo que a la enseñanza se refiere pues elimina los premios por ‘excelencia’, los ‘primeros lugares’, ‘el mejor del curso’ o ‘el más inteligente’ en los colegios, substituyendo esos valores por la camaradería, la amistad, el apoyo recíproco y una educación igual para todos en donde quien tiene dificultades para nivelar sus conocimientos con los demás es auxiliado por sus propios compañeros haciendo crecer a la sociedad en conjunto. Lo mismo podría suceder para el funcionamiento de las empresas en donde la escala de jefaturas no debería determinar el rango de las remuneraciones sino la forma de colaboración establecida en el carácter de relación social entre los trabajadores.
El establecimiento de la cooperación como principio rector elimina el peligro de adoptar formas competitivas de acumulación dineraria o ‘modelos’ económicos basados en la competencia. No puede, por consiguiente, establecerse un modelo de economía social de mercado pues su esencia abiertamente competitiva sería enteramente inconstitucional. Termina, por consiguiente, con ‘el que tiene más’ y lo sustituye por el que ayuda o coopera más. Lo que no implica terminar con las desigualdades dinerarias pues habrá quienes quieren ahorrar más y otros prefieran no hacerlo.
¿Necesitamos decir, aquí, que es de la cooperación de donde emana ese principio básico que es el de la solidaridad, así como también lo hace la participación y otros de igual naturaleza? No existe solidaridad ni participación en la competencia sino en la cooperación, en la colaboración que se prestan los seres humanos entre sí, conceptos que van inextricablemente unidos y, por ende, muy difíciles de separar.
Santiago, octubre de 2021
[1] Marx, Karl: “Crítica de la filosofía del Estado de Hegel”, Editorial Política, La Habana, 1966, pág. 153.
[2] Véase la obra de Iuri Lotman ‘La semiósfera’ en donde existe abundante referencia al caso.
[3] Riobó, Enrique: “Conceptos y constitución”, ‘El Mostrador’, 19 de octubre de 2021.
[4] Observatorio Constitucional de Género del Centro de DD.HH. de la Facultad de Derecho de la U. de Chile: “Participación incidente para una deliberación democrática de la Nueva Constitución”, Radio Universidad de Chile, 21 de octubre de 2021.
[5]Riobó, Enrique: Trabajo citado en (3).
[6] Contardo, Oscar: “La ultraderecha mal disimulada”, ‘La Tercera’, 24 de octubre de 2021.
[7] Dávila, Ximena y Maturana, Humberto: “La revolución reflexiva”, Editorial Planeta Chilena S.A., Santiago, 2021, pág. 27.
[8] Dávila, Ximena y Maturana, Humberto: Obra citada en (5), pág. 29.
[9] Pinker, Steven: “The cognitive niche: coevolution of intelligence, sociality and language”, ‘Proceedings of the National Academy of Sciences of the USA’, vol. 107, págs. 8993-8999, 2010.
[10]Grüter, Thomas: “De primitivos a humanos”, ‘Mente y Cerebro’, N° 60 de 2013, pág. 17,
[11]Grüter, Thomas: Obra citada en (8), pág. 18,