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Corte Suprema condenó a agentes de la DINA por secuestros de dos víctimas de la Operación Colombo

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La Corte Suprema confirmó las sentencias que condenaron a exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los secuestros calificados de Héctor Zúñiga Tapia y Bernardo de Castro López, ambos detenidos desaparecidos y víctimas en el operativo de desinformación conocido como «Operación Colombo».
 
 
En el primer caso , la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años de presidio por su responsabilidad como autores del secuestro del militante del MIR, ocurrido a partir del 16 de septiembre de 1974.
 
 
En tanto, Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Manuel Avendaño González, Nelson Paz Bustamante y José Aravena Ruiz deberán purgar una pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores en el delito antes señalado.
 
 
La investigación del ministro en visita Hernán Crisosto Greisse estableció que «en horas de la tarde del día 16 de septiembre de 1974, Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10, y lo trasladaron a un recinto de detención clandestino de la DINA, posteriormente fue trasladado al recinto de detención clandestino denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N° 3000 de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
 
 
Que el ofendido Zúñiga Tapia durante su detención fue severamente golpeado y amarrado y durante su estada en los cuarteles de la DINA estuvo sin contacto con el exterior, bajo custodia de agentes de la Dina que operaban en los cuarteles de detención clandestina;
 
 
Que la última vez que la víctima Zúñiga Tapia fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974 en el cuartel de «Cuatro Álamos», sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero.
 
 
Que el nombre de Héctor Cayetano Zúñiga Tapia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «O’DIA» de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Héctor Cayetano Zúñiga Tapia había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
 
 
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Zúñiga Tapia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior».
 
 
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagara una indemnización de $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) a los familiares de la víctima.
 
 
 
Bernardo de Castro López
 
 
En el segundo caso,   la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Gerardo Urrich González, Manuel Carevic Cubillos y Raúl Iturriaga Neumann a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores del secuestro del militante del Partido Socialista, detenido a partir del 14 de septiembre de 1974.
 
 
Además, se condenó a Pedro René Alfaro Fernández, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Manuel Heriberto Avendaño González, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Hernán Patricio Valenzuela Salas y a Alejandro Francisco Molina Cisternas a 5 años y un día presidio por su responsabilidad como autores del delito.
 
 
La investigación del ministro Hernán Crisosto Greisse estableció «que en horas de la tarde del día 14 de septiembre de 1974, Bernardo de Castro López, militante del Partido Socialista, fue detenido en su domicilio de la comuna de Providencia, siendo llevado a un cuartel de la PDI y luego entregado a agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo llevaron al recinto de detención clandestino denominado «Venda Sexy», ubicado en calle Irán N° 3037 de Santiago y posteriormente fue traslado al recinto de detención clandestino «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá 3000 de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA; 
 
 
Que el ofendido durante su detención en la «Venda Sexy» permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel, con el objeto de obtener información relativa a su grupo político, asilamiento que continuó en «Cuatro Álamos»
 
 
Que la última vez que la víctima fue vista con vida por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero.
 
 
Que el nombre de Bernardo de Castro López apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «LEA» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
 
 
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior».
 



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