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Corte de San Miguel revocó prisión preventiva de carabinero que dejó ciega a Fabiola Campillai

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La Corte de Apelaciones de San Miguel revocó  este viernes 30 de julio la medida cautelar de prisión preventiva del capitán de Carabineros Patricio Javier Maturana Ojeda, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. Ilícito perpetrado el 26 de noviembre de 2019, en la comuna de San Bernardo.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Sylvia Pizarro, Adriana Sottovia y Claudia Lazen– revocó la resolución impugnada, dictada el 28 de julio recién pasado por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, y dejó sujeto a Maturana Ojeda a las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional.

“Que atendida la cuestión debatida en el presente recurso, esta Corte sólo está llamada a conocer si en este estadio procesal existen antecedentes suficientes para intensificar las medidas cautelares decretadas en su oportunidad”, plantea la resolución.

Para el tribunal de alzada: “Que del mérito de los antecedentes se advierte que en la especie no hay elementos objetivos que permitan intensificar la medida cautelar impuesta al imputado como ha solicitado el Ministerio Público, toda vez que las alegaciones que se han ventilado en esta audiencia dicen relación con el fondo del asunto, lo que deberá ser discutido en la audiencia de juicio respectiva y no en esta oportunidad”.

“Que asimismo, resulta que los fines del procedimiento se satisfacen adecuadamente con medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, específicamente las dispuestas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal”, concluye.




Por tanto, resuelve que: “se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veintiocho de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, y se declara que se mantienen las medidas cautelares establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Corte”.



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