50 años del triunfo de la UP Textos destacados

Un 11 de septiembre con memoria incómoda

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Este 4 de septiembre se cumplieron 50 años del triunfo de la Unidad Popular y el próximo viernes 11  se cumplen 47 años del golpe de Estado de 1973. Son numerosas las crónicas y los artículos que se han escrito y se continúan realizando en relación con la victoria popular de Salvador Allende, recuperándose trozos de memoria que son muy importantes para las nuevas generaciones de luchadores y luchadoras populares de hoy.

En esta crónica quiero rescatar otro pedazo del rompecabezas de la Memoria Histórica, relacionado esta vez  con el golpe de Estado del 11 de septiembre y el proceso plebiscitario del año 88, reproduciendo el contenido del Boletín Extra del 11 de Septiembre del año 1988, del Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU V Región), editado en plena efervescencia del Plebiscito del SI y el NO que se realizó el 5 de octubre de dicho año.

La fotografía que encabeza esta crónica fue registrada en el cementerio Santa Inés, el año 1989, en una de las actividades de conmemoración frente a la tumba de la familia Grove, donde reposaban los restos de Salvador Allende desde el año 73, antes de que fuera trasladado al Cementerio General de Santiago el año 1990.

BOLETIN EXTRA 11 SEP. 1988




 

PLEBISCITO Y DERECHOS DEL PUEBLO

Dentro del marco de carnaval electoral en el que nos encontramos, resulta útil precisar el significado que tiene el Plebiscito para los Derechos del Pueblo, en el contexto de estos 15 años de Dictadura.

EL GOLPE DE ESTADO DE 1973       

 

¿POR  QUE?

El Golpe militar del 11 de septiembre de 1973 es la respuesta dada por la clase dominante en su totalidad, al ver peligrar sus intereses debido al avance del  movimiento popular que tiene su expresión máxima durante el Gobierno del Compañero Allende. Los patrones deciden utilizar a las Fuerzas Armadas y Carabineros para neutralizar y desarticular al movimiento popular, eliminando a los luchadores más consecuentes.

La brutalidad indiscriminada de los primeros momentos se vuelve selectiva durante los primeros años, dirigiéndose la represión en contra de quienes podían implementar una resistencia activa a la Dictadura (MIR, PC, PS).

Cumplido este primer objetivo, el Régimen Militar canaliza sus esfuerzos hacia la formación de una base social de apoyo, utilizando organizaciones como CEMA Chile, las Juntas de Vecinos, la Secretaría Nacional de la Juventud, el Voluntariado Femenino, etc.

Paralelamente con los dos objetivos anteriores, el Régimen va sentando las bases estructurales destinadas a configurar un nuevo modelo de dominación, aplicando una política económica que produce hambre y miseria para el Pueblo, y una política represiva que produce muerte y temor.

Las bases ideológicas de este nuevo modelo están- en el plano económico- en el pensamiento neoliberal o de libre mercado y, en lo político-militar, en la Doctrina de la Seguridad Nacional. Estos principios son llevados a la práctica a través de todas las medidas desarrolladas por el régimen a nivel económico, laboral, educacional, de salud, administrativo, social y cultural en general. Al mismo tiempo, el Régimen Militar va dictando una legislación de acuerdo con las medidas que implementa con el objetivo de ir dándose una propia legalidad.

LA CONSTITUCION DEL 80

Todo lo anterior queda ordenado y consagrado en la Constitución del ’80, realizada a espaldas del Pueblo y “aprobada” en un Plebiscito fraudulento.

Esta Constitución establece una “legalidad” excluyente y represiva que atenta en contra de los intereses y Derechos del Pueblo, favoreciendo el enriquecimiento de los grandes patrones nacionales e internacionales.

La Constitución de la Dictadura es esencialmente violadora de los Derechos del Pueblo, tanto individuales como colectivos y sociales.

Por lo tanto, LA CONSTITUCIÓN DEL ’80 ES ILEGITIMA EN SU ORIGEN Y CONTENIDO.

 

       EL PLEBISCITO ACTUAL

El Plebiscito en que hoy están participando la mayoría de los partidos de la oposición, está considerado en la Constitución del ’80 como un trámite electorero destinado a perpetuar al Régimen.          

 

El Plebiscito no constituye, bajo ningún aspecto, una concesión de la Dictadura ante la movilización social, sino que por el contrario, ha sido fijado por el propio Régimen para mostrar una falsa cara democrática ante el mundo y lograr legitimar la perpetuación de su modelo económico, social y político. (Se agrega – después de la transcripción del contenido de este “Boletín Extra” – una nota adicional para complementar lo que se plantea en los párrafos anteriores, ndr.)                     

El  Régimen podría seguir perpetuándose sólo con el uso de la fuerza y de las armas, pero le interesa dar un aspecto de “respaldo popular” a su perpetuación.

A la Dictadura, por lo tanto, le interesa que participe la oposición en esta farsa electoral. Le interesa no sólo que se inscriban  los partidos permitidos por su “legalidad”, sino que además, le interesa que se inscriban en los registros electorales la gran mayoría de los chilenos.

Las reglas del juego han sido fijadas por la Tiranía, la que ha creado y dictado las ‘Leyes Políticas’ a su entera conveniencia.

La Dictadura ha manejado inteligentemente la situación y,  al poner el falso dilema del SI o el NO, ha estimulado que resurjan en la oposición (incluyendo, desgraciadamente, a importantes partidos de izquierda) las posiciones electoralistas que postergan a un segundo plano las demandas de  PAN, TRABAJO, JUSTICIA Y LIBERTAD. Y, lo que es más grave aún, estos partidos embarcados en el carnaval electoral, han relegado a un segundo plano el problema de las Violaciones a los Derechos Humanos. Los Detenidos-Desaparecidos, los Asesinados, los Torturados, los Degollados, los Quemados, los Muertos en Falsos Enfrentamientos, y los Presos Políticos, han sido dejados en el olvido. Pareciera ser que esto tan serio de los Derechos Humanos altera el clima carnavalesco de banderitas y cornetas, propiciado por los partidos que han caído indignamente bajo la ilusión ‘democrática’ montada por la Dictadura.

El triunfo del NO permite a las clases dominantes, a los grandes patrones nacionales y extranjeros, seguir aplicando el mismo modelo de explotación y opresión, con una cara distinta a la de Pinochet.

No debemos olvidar que tan solo hace 15 años quedó trágicamente demostrado que la clase dominante hace uso de todos sus medios para mantener sus privilegios: el electoral cuando le conviene y, la violencia cuando así lo estima.

LA ALTERNATIVA: UN CAMINO DE LUCHA

El ejemplo de aquellos Pueblos que han sido capaces de conquistar el PAN, TRABAJO, JUSTICIA Y LIBERTAD, como son Cuba y Nicaragua en Latinoamérica, nos muestra que el camino para llegar a la Victoria implica, necesariamente, el uso de la fuerza, ya que se trata de enfrentamientos entre dos clases sociales con intereses contrapuestos: los explotadores que solo quieren seguir con sus privilegios y, los explotados que luchan por su liberación.

Porque la Vida es la más Alta Rebeldía, el desafío de hoy es impulsar la movilización decidida y rupturista por el PAN, EL TRABAJO, LA JUSTICIA Y LA LIBERTAD; es luchar intransigentemente por los Derechos Humanos; es mantener en alto nuestras banderas de lucha para defender y conquistar nuestros Derechos pisoteados. Es decir, necesitamos construir hoy, al calor de la lucha cotidiana, la fuerza social y material que se requiere para VENCER.

¡LOS DERECHOS DEL PUEBLO SE CONQUISTAN LUCHANDO!

 

 

NOTA ADICIONAL

 

 

La Constitución de 1980 fue redactada por la dictadura cívico-militar  militar y, a través del Decreto Ley N° 3464, aprobada el 8 de agosto de 1980, para ser posteriormente sometida a su ratificación en el plebiscito del 11 de septiembre de 1980. Su texto fue promulgado el 21 de octubre de 1980, por Decreto Supremo N°1.150 del Ministerio del Interior.

ENTRÓ EN VIGENCIA EL 11 DE MARZO DE 1981: AUGUSTO PINOCHET FUE NOMBRADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR UN PERÍODO DE 8 AÑOS Y EL PODER LEGISLATIVO QUEDÓ EN MANOS DE LA JUNTA MILITAR.

Lo anterior estaba estipulado en el Artículo 25 de la Constitución de 1980 (Capítulo IV Gobierno-Presidente de la República) y las Disposiciones Transitorias Decimotercera y Decimocuarta:

 “ARTÍCULO 25.— Para ser elegido Presidente de la República se requiere haber nacido en el territorio de Chile, tener cumplidos cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de ocho años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente. El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni en los últimos noventa días de su período, sin acuerdo del Senado. En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.”

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Decimotercera — El período presidencial que comenzará a regir a contar de la vigencia de esta Constitución, durará el tiempo que establece el artículo 25.                                                                     

Durante este período serán aplicables todos los preceptos de la Constitución, con las modificaciones y salvedades que se indican en las disposiciones transitorias siguientes:

Decimocuarta — Durante el período indicado en la disposición anterior, continuará como Presidente de la República el actual Presidente, General de Ejército don Augusto Pinochet Ugarte, quien durará en el cargo hasta el término de dicho período. Asimismo la Junta de Gobierno permanecerá integrada pollos Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y por el General Director de Carabineros. Se regirá por las normas que regulen su funcionamiento interno y tendrá las atribuciones que se señalan en las disposiciones transitorias correspondientes. Sin embargo, atendido que el Comandante en Jefe del Ejército, de acuerdo con el inciso primero de esta disposición es Presidente de la República, no integrará la Junta de Gobierno y lo hará, en su lugar, como miembro titular, el Oficial General de Armas del Ejército que le siga en antigüedad. Con todo, el Presidente de la República podrá reemplazar a dicho integrante en cualquier momento, por otro Oficial General de Armas de su Institución siguiendo el orden de antigüedad.”

EN LA MISMA CONSTITUCIÓN DE 1980 SE DEFINÍA LA FECHA Y EL MECANISMO PARA LA REALIZACIÓN DEL PLEBISCITO DEL SI Y EL NO DE 1988:

“Vigesimoséptima.— Corresponderá a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, titulares, proponer al país, por la unanimidad de ellos, sujeto a la ratificación de la ciudadanía, la persona que ocupará el cargo de Presidente de la República en el período presidencial siguiente al referido en la disposición decimotercera transitoria, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 inciso primero de esta Constitución, sin que le sea aplicable la prohibición de ser reelegido contemplada en el inciso segundo de ese mismo artículo. Con ese objeto se reunirán noventa días antes, a lo menos, de la fecha en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. La designación será comunicada al Presidente de la República, para los efectos de la convocatoria a plebiscito. Si transcurridas cuarenta y ocho horas de reunidos los Comandantes en Jefe y el General Director señalados en el inciso anterior, no hubiere unanimidad, la proposición se hará de acuerdo con lo prescrito en el inciso segundo de la disposición decimoséptima transitoria y el Consejo de Seguridad Nacional comunicará al Presidente de la República su decisión, para los mismos efectos señalados en el inciso anterior. El plebiscito deberá efectuarse no antes de treinta ni después de sesenta días de la proposición correspondiente y se llevará a efecto en la forma que disponga la ley.”

LA CONSTITUCIÓN DEL 80  EN EL CASO QUE GANARA LA OPCIÓN “SI” EN EL PLEBISCITO ESTIPULABA LO SIGUIENTE:

“Vigesimaoctava.— Si la ciudadanía a través del plebiscito manifestare su voluntad de aprobar la proposición efectuada de acuerdo con la disposición que precede, el Presidente de la República así elegido, asumirá el cargo el mismo día en que deba cesar el anterior y ejercerá sus funciones por el período indicado en el inciso segundo del artículo 25 y se aplicarán todos los preceptos de la Constitución con las siguientes modalidades: A.— El Presidente de la República, nueve meses después de asumir el cargo, convocará a elecciones generales de senadores y diputados para integrar el Congreso en la formo dispuesta en la Constitución. La elección tendrá lugar no antes de los treinta ni después de los cuarenta y cinco días siguientes a la convocatoria y se efectuará de acuerdo a la ley orgánica respectiva; B.—El Congreso Nacional se instalará tres meses después de la convocatoria a elecciones. Los diputados de este primer Congreso durarán tres años en sus cargos. Los Senadores elegidos por las regiones de número impar durarán, asimismo, tres años y los senadores elegidos por las regiones de número par y región metropolitana, así como los designados, siete años, y C.— Hasta que entre en funciones el Congreso Nacional, la Junta de Gobierno continuará en el pleno ejercicio de sus atribuciones, y seguirán en vigor las disposiciones transitorias que rigen el período presidencial a que se refiere la disposición decimotercera. “

Y  EN EL CASO DE QUE LA OPCIÓN “NO” FUERA LA VENCEDORA:

“Vigesimanovena.— Si la ciudadanía no aprobare la proposición sometida a plebiscito a que se refiere la disposición vigesimaséptima transitoria, se entenderá prorrogado de pleno derecho el período presidencial a que se refiere la disposición decimotercera transitoria, continuando en funciones por un año más el Presidente de la República en ejercicio y la Junta de Gobierno, con arreglo a las disposiciones que los rigen. Vencido este plazo, tendrán plena vigencia todos los preceptos de la Constitución. Para este efecto, noventa días antes de la expiración de la prórroga indicada en el inciso anterior, el Presidente en ejercicio convocará a elección de Presidente de la República y de parlamentarios en conformidad a los preceptos permanentes de esta Constitución y de la ley.”

En el archivo de la Biblioteca del Congreso Nacional se puede consultar el texto completo de la Constitución del 80, en el siguiente link:

https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/60446/3/132632.pdf

 

A continuación transcribo algunos párrafos del Capítulo III del libro “Chile: una democracia tutelada”, de Felipe Portales, Sociólogo,  Editorial Sudamericana, año 2000, el cual es titulado por el autor como:

“EL “PACTO SECRETO”: LA ENTREGA DE LA MAYORÍA PARLAMENTARIA

 “La política concesiva de los líderes de la Concertación de fines de los 80 culminó en el acuerdo de reformas constitucionales con el Gobierno militar en mayo de 1989.

De esta forma las modificaciones más trascendentales contenidas en dicho acuerdo fueron la de los Artículos 65 y 68 de la Constitución del 80, que concedían al Gobierno próximo a establecerse  en 1990 la posibilidad de aprobar toda la legislación ordinaria, teniendo mayoría absoluta en una cámara y un tercio en la otra (…)

Obviamente, ambos artículos fueron elaborados en el entendido de que Pinochet sería reafirmado  en la presidencia por ocho años más, al ganar el plebiscito de 1988. Dado el sistema binominal vigente, unido a la existencia de los senadores designados, la derecha habría conseguido posteriormente con certeza la mayoría absoluta en el Senado y un tercio de la Cámara de Diputados. Con ello, Pinochet habría mantenido bajo su control todos los resortes del poder.

Sin embargo, al perder el poder se configuraba la situación opuesta. Era un hecho que la Concertación elegiría el próximo Presidente de la República, la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados y un tercio en el Senado (…)

Lo único que podía impedir la segura mayoría parlamentaria que le aguardaba a la Concertación era aprobar una reforma constitucional que modificara los artículos 65 y 68 de la Constitución (…)

Y los líderes de la Concertación aceptaron perder aquel inmenso poder que le  brindaba la propia Carta Fundamental original del 80. Y lo que es aún más grave, desde el punto de vista democrático aún, dichas modificaciones se hicieron pasar completamente inadvertidas, dentro del conjunto de reformas constitucionales que se plebiscitaron en julio de 1989 (…)

En definitiva, los cambios constitucionales de 1989 reforzaron, en lugar de debilitar, el sistema político, económico y social, dejado por la dictadura. Frente a la inminente elección de un Presidente de la República de la Concertación, éste quedó con menos influencia y poder que le otorgaba la Constitución original del 80. De este modo, la “democracia” quedó aún más “tutelada” y “protegida” (…)

El único que lo ha reconocido francamente ha sido recientemente Andrés Allamand: “Toda fortaleza tiene un flanco débil. Y todos los esfuerzos por fosilizar la Constitución se evaporaron cuando se descubrió que sus altos quórum no se aplicaban al capítulo XIV que contenía el procedimiento global de reforma de la Carta Fundamental. ¡Un error increíble! Pero así era” (…)

La grieta en la Constitución del 80 era un secreto a voces. Muchos en la Concertación pensaban que el mejor negocio era apostar a obtener el 60% del futuro Congreso y, con esa mayoría, cambiar primero el capítulo sobre la reforma y posteriormente la Constitución a voluntad.”

 

El dictador Pinochet, de acuerdo a las disposiciones presentes en la Constitución del 80, continuó como Comandante en Jefe del Ejército por 8 años más y luego fue nombrado Senador Vitalicio, cargo que ocupó hasta el año 2002, fecha en que renunció a dicho cargo, pero, gracias al “Estatuto de Expresidentes” creado mediante una reforma constitucional durante el gobierno de Ricardo Lagos, mantuvo su fuero, dieta y prebendas parlamentaria hasta su muerte, ocurrida en diciembre del año 2006. Pese a numerosas querellas en su contra por violaciones a los Derechos humanos y casos de corrupción, nunca fue condenado, falleciendo en la impunidad.

Después de 32 años del triunfo del NO en el Plebiscito del año 88, la Constitución del 80 sigue vigente, así como también  el sistema neoliberal consagrado en ella, pero todavía se mantiene el “relato oficial” de la “derrota” de la dictadura con un lápiz.

 

La tumba de la familia Grove Allende en Cementerio Santa Inés (1989)

Guillermo Correa Camiroaga, Valparaíso 09 setiembre 2020

 

 



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