Corte Suprema rechaza recurso de amparo de Humberto Oviedo: debe permanecer detenido
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La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del general en retiro del ejército Humberto Oviedo Arriagada en contra de la ministra en visita Romy Rutherford que ordenó su detención. En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la resolución impugnada, dictada por la Corte Marcial, que rechazó la acción cautelar.
La sentencia descarta actuar ilegal y arbitrario de la ministra Rutherford al ordenar la detención del general en retiro, actualmente procesado por malversación de caudales públicos y en prisión preventiva.
«Que, la expresión ‘defectos’ significa, en lo que interesa a este asunto, ‘falta derivada de la infracción de la inobservancia de las normas procesales en una causa, que puede llevar a la nulidad de las acciones’. Otra acepción, más genérica, reza ‘a falta de algo, especialmente de algún requisito'», plantea el fallo.
Resolución que agrega: «Esta Sala Penal ha sostenido, en reiteradas sentencias, que la acción constitucional de amparo no tiene por objeto enmendar o corregir eventuales vicios o defectos producidos en la tramitación de un procedimiento judicial (entre otras, SCS N° 42.403-17, de 8 de noviembre de 2017; N° 3.425-18, de 27 de febrero de 2018; y, N° 3742-19, de 2 de febrero de 2019)».
«Por tanto, atendidos los fundamentos y el petitorio del medio de impugnación que se analiza, procede declararlo sin lugar, teniendo el recurrente otros arbitrios procesales a su haber», añade.
«(…) sin perjuicio de lo anterior –continúa–, y haciéndose cargo esta Sala de las alegaciones de las partes, vertidas en estrado, entiende que dados los términos de la resolución aclaratoria del Tribunal Constitucional, cuya copia rola a fojas 350 y siguientes, que según su propio tenor literal, rige ‘en lo sucesivo’, esto es ‘en el tiempo que ha de seguir al momento en que se está’, y que sin duda no se habría pronunciado de haber estado claro su sentido y alcance desde el día 9 de enero de 2019, la señorita Ministra en Visita Extraordinaria pudo razonablemente comprender, sin infringir ni la Constitución ni la ley, que la suspensión del procedimiento tenía carácter parcial y no total, lo que se vio refrendado por lo expuesto por el señor Ministro en Visita Extraordinaria (s), don Juan Manuel Muñoz Pardo, en resolución de 11 de enero del año en curso».