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Relatora Especial en la ONU alerta: “No existen normas legales que regulen el uso de los drones armados”

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La Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Agnes Callamard, ha presentado durante la 44ª sesión del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra, Suiza, su último informe sobre el tema de los asesinatos selectivos a través de drones armados alertando sobre la ausencia de normas legales que regulen el uso de este tipo de arma.

 

“El mundo ha entrado en una «segunda era de drones» en la que una gran variedad de actores estatales y no estatales están implementando tecnologías de drones cada vez más avanzadas”, declaró Agnes Callamard, Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, frente al Consejo de Derechos Humanos. “Muchos Estados son ansiosos de unirse a este «club» de poder de drones: a partir de 2020, al menos 102 países tienen un inventario activo de drones militares, y alrededor de 40 poseen o están adquiriendo drones armados. Se dice que 35 poseen la clase de drones más grande y mortal. Desde 2015, al menos 11 países habrían desplegado drones armados, incluso con fines de uso de la fuerza, como asesinatos selectivos”.

“La mera existencia de drones armados no justifica su despliegue indiscriminado. Sin embargo, hasta la fecha, no existen estándares sólidos que regulen el desarrollo, la proliferación, la exportación o la capacidad de uso de la fuerza de los drones. Sin transparencia. Sin supervisión efectiva. Sin responsabilidad”, sigue Agnes Callamard.

La lucha contra las ejecuciones sumarias es un aspecto fundamental del retorno a la paz y la estabilidad en muchos países, y, en ese sentido una mayor regulación de la tecnología de drones, alineándolos con la regulación de otras armas, serían más que necesaria.




Los Estados habían sido advertidos de los peligros de la proliferación de esta tecnología desde 2010, aunque la mayoría de los asesinatos selectivos a menudo habían pasado desapercibidos por el escrutinio internacional ya que no había responsabilidad debido a las interpretaciones permisivas del marco legal existente, un status quo inaceptable, que contribuyó a fortalecer los estereotipos de la masculinidad violenta.

 

Ausencia de normas legales y distorsiones legales internacionales.

El informe pone el acento en la ausencia de normas legales y las distorsiones legales internacionales que regulan el uso de los drones en ámbito de conflictos, presentando el estudio del caso del asesinato selectivo del general iraní Qassem Soleimani, como ejemplo. El informe concluye que fue una violación de la Carta de las Naciones Unidas y un asesinato arbitrario del cual los Estados Unidos de América son responsables según el derecho internacional.

Según Agnes Callamard, “en el contexto del uso de drones, un pequeño número de Estados bastante influyentes ha tratado de reinterpretar la ley de defensa propia en virtud del art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas al fomentar distorsiones de la ley aplicable, tales como:

  • Una distorsión temporal al principio de que la fuerza letal es permisible solo para prevenir un ataque inminente. Esto ahora se está transformando en una necesidad: la «necesidad» de actuar antes de que sea demasiado tarde «, sin tener en cuenta la inminencia real de una amenaza concreta.
  • Una distorsión geográfica, bajo la cual se argumenta que contra grupos particulares no estatales contra los cuales el Estado ha recurrido a la fuerza, ya no es necesario reevaluar el requisito de inminencia en relación con futuros ataques que puedan provenir de los mismos actores. Estos pueden ser atacados en cualquier lugar.
  • Una distorsión de la soberanía que plantea que los Estados están «autorizados» a participar en operaciones militares no consensuadas en el territorio de otro Estado contra grupos armados que representan una amenaza directa e inminente de un ataque para ellos, si el Estado anfitrión es «incapaz» o poco dispuesto «para neutralizar la amenaza que emana de estos grupos armados.

Habilitados por estas deliberadas contorsiones legales, se están prolongando conflictos de baja intensidad, con pocos límites geográficos o temporales”, alerta la Relatora Especial.

Principalmente, los asesinatos selectivos con drones se habían siempre concentrados hacia actores no estatales.

Lo que pasó al general iraní Qassem Soleimani en enero 2020, asesinado por un avión no tripulado de Estados Unidos en territorio iraquí, resalta la gravedad de los riesgos que estas distorsiones legales y la expansión de la doctrina de la «guerra contra el terror» representan para la paz y la seguridad internacionales.

La comunidad nacional ahora debe enfrentar la perspectiva muy real de que los Estados pueden optar por eliminar «estratégicamente» a los oficiales militares de alto rango fuera del contexto de una guerra «conocida», y tratar de justificar el asesinato por razones de necesidad, no de inminencia, y clasificando ahora de «terrorista» toda amenaza potencial, indefinida y futura.

“Parece que los ataques con aviones no tripulados son favorecidos tanto por los tomadores de decisiones como por los militares por su relativa eficiencia, efectividad, adaptabilidad, aceptabilidad, negación y ganancia política. Sin embargo, estos beneficios aparentes son a menudo ilusorios, como ocurre con el mito de un ataque quirúrgico”, declara Agnes Callamard. “La ausencia de una supervisión efectiva significa que es prácticamente imposible saber si una persona muerta en un ataque con drones fue, de hecho, un objetivo legal”.

 

Los obstáculos a una respuesta internacional adecuada.

La relatora especial no se preocupa solamente por el hecho que no hayan reglas sobre el uso de los drones, sino que también acerca de la ausencia de supervisión y procesos inadecuados.

Agnes Callamard identifica unos obstáculos principales a una real supervisión del tema, y los identifica adentro de la postura misma que los Estados han tomados durante los últimos consejos:

  • La mala calidad de los informes presentados al Consejo de Seguridad por los Estados que afirman que un asesinato selectivo fue en defensa propia. Estos informes del Artículo 51 proporcionan poca evidencia de la supuesta inminencia de las amenazas que se dice que justifican los asesinatos como defensa preventiva.
  • Un proceso ineficaz en las Naciones Unidas significa que, con frecuencia, los Estados miembros no están debidamente informados de que se han presentado informes del artículo 51.

Eso nos lleva a un tercer problema, a saber, los silencios de los Estados.

“Muchos estados eligen permanecer legalmente o políticamente en silencio, algunos por falta de información, otros por miedo, interés propio o bajo coacción”, nos explica Agnes Callamard. “Por ejemplo, incluso ante la evidencia irrefutable de un gran número de ataques contra Siria por parte de las Fuerzas de la Coalición, mientras que «varios estados han reaccionado… algunos con» vocabulario legal «, otros usando un lenguaje bastante evasivo…» «la mayoría de los estados han permanecido en silencio”.

 

“La responsabilidad es también del Consejo de Seguridad”

“No son solo los Estados los que en gran medida guardan el silencio. También lo es el Consejo de Seguridad”, afirma la Relatora Especial. “De 1945 a 2018, «el Consejo de Seguridad respondió formalmente, al menos en el sentido de una disposición en un acto del Consejo o en una declaración presidencial, a solo una décima parte de las comunicaciones de autodefensa»”.

Según el derecho internacional, el supuesto silencio debe estar desprovisto de significado legal y, sin embargo, a menudo se ha entendido que el silencio implica aprobación.

 

Recomendaciones de la Relatora Especial.

  • Con respecto al marco legal:

Para que sea legal, un ataque con drones debe cumplir requisitos específicos en todos los regímenes legales aplicables, a saber: la ley que regula el uso de la fuerza entre estados (jus ad bellum); El derecho internacional humanitario (DIH) y el derecho internacional de los derechos humanos (DIH), que son complementarios en situaciones de conflicto armado.

Que se necesita un análisis contextual, una interpretación intencional y un enfoque de integración sistémica para evaluar la legalidad de un ataque con drones, particularmente cuando se enfrentan a regímenes legales competitivos o ambiguos. Tal método puede terminar minimizando el estado de combatiente de los objetivos, centrándose en cambio en cuestiones relacionadas con la necesidad militar, la proporcionalidad y la humanidad.

  • Con respecto a las instituciones de la ONU:

El Consejo de Seguridad de la ONU debe reunirse en sesión formal para revisar y debatir todas las reclamaciones recibidas en virtud del Artículo 51;

El Alto Comisionado debería producir un informe anual sobre víctimas de ataques con aviones no tripulados para su discusión por el Consejo de Derechos Humanos.

  • Con respecto a los Estados:

Que apoyen la propuesta de la Misión de México para establecer un foro de discusión del Artículo 51, para intercambiar sobre la operación, el alcance y los límites del derecho a la legítima defensa y para establecer un proceso multilateral transparente de múltiples partes interesadas para el desarrollo de estándares robustos y mecanismos de responsabilidad para el uso y exportación de drones armados.

 

 

Elena Rusca, en Ginebra



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