¿Policía del Estado o Estado de Policía?
Tiempo de lectura aprox: 6 minutos, 27 segundos
Es importante reconocer la matriz etimológica de la moderna “policía” en el término griego politeia y en el latino (medieval), politia. Sin embargo, tanto en el pensamiento griego como en su recepción por obra de la escolástica (politia ordinata), el término mantuvo un significado global y finalista.
Para Aristóteles, politeia significaba el ordenamiento total de la polis -en sustancia, su constitución- en tanto, para Santo Tomás, la politia ordinata, era el ordenamiento global de la vida terrenal, en el que se obtenía la superación del dualismo propio del antiguo mundo cristiano entre esfera religiosa y esfera mundana. Para ambas concepciones el término no indicaba el gobierno, sino la forma del gobierno y tenía, por tanto, sólo un significado descriptivo, estático, y no prescriptivo, activo.
Este enunciado que hemos expuesto en lo párrafos anteriores, nos permite adentrarnos en el sentido que el término “policía” ha tenido en el curso de los siglos: de un primer significado directamente etimológico, de conjunto de las instituciones necesarias para el funcionamiento y la conservación de la ciudad-estado, en el Medioevo indicó el buen orden de la sociedad civil de competencia de las autoridades políticas del Estado, en contraposición al buen orden moral, bajo el cuidado exclusivo de la autoridad religiosa.
En la Edad Moderna, el significado llegó a comprender toda la actividad de la administración pública: se llegó así, a individualizar un Estado de policía, con el que se designó al ordenamiento en el cual toda función administrativa estaba indicada con el término de policía. El concepto volvió a restringirse al inicio del siglo XIX, cuando se identificó con la actividad dirigida a asegurar la defensa de la comunidad de los peligros internos: éstos estaban representados por las acciones y las situaciones contrarias al orden público y a la seguridad pública.
La defensa del orden público se explicitaba en la represión de todas aquellas manifestaciones que pudieran impedir un cambio en las relaciones económico-políticas entre las clases sociales, mientras la seguridad pública comprendía la salvaguardia de la integridad física de la población, en los bienes y en las personas, de los enemigos naturales y sociales.
“Las dos actividades de policía son sólo en parte distinguibles desde un punto de vista político: en la actual sociedad, caracterizada por una clara diferenciación de clases, la defensa de los bienes de la población, que pudiera parecer una actividad dirigida a favor de todo el conglomerado humano, se reduce a la tutela de los estratos que poseen los bienes y a la defensa de grupos o clases particulares. La dirección clasista de la actividad de la policía ha permitido además, que normas claramente dirigidas a la salvaguardia de la integridad física de la población, contra enemigos naturales, hayan sido utilizadas en función represiva; … la defensa de la seguridad pública es, en los hechos, una actividad dirigida a la consolidación del orden público y, por tanto, del estado de relaciones de fuerza entre las clases y los grupos sociales”. (1) (El subrayado es nuestro).
Pero, ¿desde cuándo el término “policía” adquiere estas características de un cuerpo que el Estado institucionaliza como actividad de administración positiva (de derecho), orientada a realizar las limitaciones que la ley impone a las libertades de los individuos y de los grupos para la salvaguardia y la conservación del orden público?
Esta nueva concepción, “…se remite a los historiadores constitucionales alemanes de mediados de 1800 que, partiendo de un empeño político liberal-burgués, correspondiente al ideal constitucional del “estado de derecho”, pretendieron contraponer a este último, como la fase antitética o al menos precedente del desarrollo histórico de las formas estatales, precisamente del “estado de policía”. (2)
Gramsci y el Estado ampliado
“Estamos siempre en el terreno de la identificación de Estado y gobierno, identificación que es justamente una representación de forma corporativo-económica, es decir, de la confusión entre sociedad civil y sociedad política, porque es necesario señalar que la noción general de Estado comporta elementos que hay que relacionar con la noción de sociedad civil (en el sentido que podríamos decir que Estado = sociedad política + sociedad civil, es decir, hegemonía acorazada de coerción)”. (3)
La ampliación del Estado, entonces, pasa por una incorporación de la hegemonía. Sin embargo, con el concepto de sociedad política, Gramsci designa al conjunto de aparatos a través de los cuales la clase dominante posee y ejerce el monopolio legal, o de hecho, de la violencia; se trata, por lo tanto, de los aparatos coercitivos del Estado, encarnados en los grupos burocrático-ejecutivos ligados a las fuerzas armadas y policiales y a la imposición de las leyes.
“En este sentido, las dos esferas (sociedad civil y sociedad política), sirven para conservar o transformar una determinada formación económico-social, de acuerdo con los intereses de una clase social fundamental en el modo de producción capitalista. Sin embargo, la manera de dirigir esta conservación o transformación, varía en los dos casos. En el ámbito de la ‘sociedad civil’, las clases buscan ejercer su hegemonía, en otras palabras, buscan ganar aliados para sus proyectos a través de la dirección y del consenso. Por medio de la “sociedad política” –que Gramsci también llama, de modo más preciso ‘Estado en sentido estricto’ o ‘Estado-coerción’-, al contrario, se ejerce siempre una ‘dictadura’, o más precisamente, una dominación fundada en la coerción”. (4)
Seguridad jurídica
Con el objeto de distinguir con mayor precisión las diferencias conceptuales entre los términos de orden público y seguridad pública descritos anteriormente, es preciso detenernos, especialmente, y por tratarse de que atañe a los derechos de los individuos, en el segundo de ellos: es decir, el concepto, de seguridad pública.
Para explicar la importancia que le da Rodrigo Borja a la seguridad pública, la hace radicar en el término de seguridad jurídica. “Es la certidumbre que las personas tienen sobre los alcances y límites de la autoridad pública. En el Estado de derecho hay referencias precisas respecto de hasta dónde llega el poder público y desde dónde comienza la esfera inviolable de los derechos de las personas. Lo cual torna predecible a la autoridad y elimina las arbitrariedades y las sorpresas en el ejercicio del poder. Genera un clima de seguridad jurídica y confiere a los gobernados las necesarias certidumbres y la tranquilidad de ánimo para que puedan desenvolver su vida sin sobresaltos”. (5)
Servicios de seguridad
En general, cuando se habla de servicios de seguridad, se refieren a aquellos órganos del Estado encargados de la recolección de información política, militar y económica sobre los otros Estados y, particularmente, sobre los considerados enemigos o potencialmente tales (actividad de espionaje). Los servicios de seguridad tienen, además, la tarea de impedir la actividad de espionaje extranjera en el territorio nacional (actividad de contraespionaje) y de conducir todas las acciones que puedan disminuir la fuerza política, militar y económica de los Estados enemigos (actividad de penetración ideológica, de sabotaje, etc.).
En lo respecta a las informaciones específicamente militares, los servicios de seguridad buscan conocer la consistencia y la organización logística de las fuerzas armadas de los Estados extranjeros, su doctrina estratégica, los planes de movilización y de inversión, el armamento en uso y el que se tiene proyectado usar y, finalmente, el conjunto de la potencialidad ofensiva militar y productiva que puede ser empleada en caso de conflicto bélico. Las informaciones políticas conciernen a la actividad manifiesta y secreta de los gobiernos, al contenido de las alianzas militares y a la política exterior, a la marcha de de los intercambios comerciales, etc.
El objeto de esta nota, no es hacer un detalle pormenorizado de las tareas que ejecutan, especialmente, las fuerzas armadas de los Estados, para un mejor cumplimiento de los objetivos expuestos más arriba. Se trata sólo de dejar en claro que los servicios de seguridad están organizados y planificados al interior de las fuerzas armadas.
Desde el punto de vista histórico, mencionar, únicamente, algunos datos que explican que la actividad de espionaje constituye un elemento común a la mayoría de los ordenamientos estatales, desde los de la antigua Persia, hasta los de nuestros días. Los espartanos habían elaborado sistemas para la transmisión secreta de las informaciones militares; Julio César inventó un código alfabético cifrado que sustituía el significado de las letras. En fin, también los hubo en la Edad Media, en la Edad Moderna, pero éstos se caracterizaron por un limitado nivel organizativo; además, el personal era reclutado sin criterios precisos y, por supuesto, sin capacitación previa. El primer servicio de seguridad de tipo moderno, fue organizado por Napoleón, y tenía una estructura análoga a la del ejército, con cuadros permanentes, jerárquicamente ordenados, organismos de reclutamiento, asignaciones de fondos, etc.
El servicio secreto napoleónico, como los otros que le siguieron, fue puesto bajo la dependencia del estado mayor, quien determinaba la finalidad, los métodos de incorporación y toda la actividad.
Debido a que durante el siglo XX muchos Estados, especialmente europeos (particularmente el Estado fascista), comenzaron a confundir las tareas de los servicios de seguridad con las tareas que correspondían a funciones de las policías, se vieron en la necesidad de limitar su acción a la defensa de los enemigos externos, lo que implica la exclusión de los mismos de toda prevención de la actividad antigubernamental desarrollada en territorio nacional por partidos o grupos de ciudadanos. Aun cuando tal actividad pudiera desembocar en iniciativas de tipo terrorista, la competencia en la represión y en la denuncia debería estar, en todo caso, en la autoridad de policía, recobrando las tareas institucionales de la misma, ya sea en lo que se refiere a la defensa de la seguridad pública o bien a la del orden público.
La distinción entre servicios de seguridad y policía, ya se ha producido, desde hace mucho tiempo, prácticamente en todos los países que están constituidos en un Estado de derecho. Los problemas de los servicios de seguridad se colocan, preferentemente, sobre el plano político antes que sobre el técnico- operativo; en efecto, funcionan con el mismo mecanismo informativo en la mayoría de los Estados y son analizables sólo en términos de definición de las tareas de la institución (en el sentido de su extensión o exclusión del control de la situación política interna) o en los de control por parte del poder ejecutivo, legislativo y judicial. En lo que coincide la mayoría de los Estados, es en el peligro que acarrea la incorporación de personal militar en los servicios de seguridad interior. “Los cuadros de los servicios (que han sido sacados de las distintas armas de las FFAA), que durante años han desarrollado y coordinado la actividad de espionaje por cuenta del estado, pero con un escaso poder personal (al regresar), se encuentran de pronto dirigiendo sectores operativos de las fuerzas armadas y contando por lo tanto con la posibilidad de utilizar las informaciones adquiridas en los servicios, para tareas extra institucionales o, peor, para intentos golpistas”. (6)
Hugo Murialdo
Notas:
(1) Sergio Boya, “Policía”, en N. Bobbio y N. Matteucci, Diccionario de política, Siglo XXI, México, 1981, pp. 1228-1229.
(2) Pierangelo Schiera, “Estado de policía”, en Ibid, p. 614.
(3) Antonio Gramsci, Quederni del carcere, Einaudi, Torino, Vol. II, p. 763.
(4) Carlos Nelson Coutinho, Marxismo y política (la dualidad de poderes y otros ensayos), LOM, Santiago, 2011, p 47.
(5) Rodrigo Borja, Enciclopedia de la política, FCE. México, 1997, p. 862.
(6) Sergio Boya, “Servicios de seguridad”, en N. Bobbio y N. Matteucci, Op. Cit., p. 1490.