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Impunidad biológica: Sobreseídos dos acusados de crímenes de lesa humanidad por fallecimiento y demencia

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La Ministra en Visita Extraordinaria para causas de Derechos Humanos, Paola Plaza González, de la Corte de Apelaciones de Santiago,  dictó fallo de primera instancia en el proceso que investiga el secuestro y homicidio calificado de seis trabajadores y dirigentes sindicales de la empresa de electrometalurgia denominada Elecmetal, en septiembre de 1973, en Santiago.

Durante la substanciación de la causa, el Tribunal sobreseyó al ex capitán de Carabineros Fernando Galvarino Valenzuela Romero, quien en diciembre de 2021 había sido acusado como autor de los homicidios calificados de las 6 víctimas; y, también, a Patricio Altamirano Ortúzar, civil, gerente de la empresa Elecmetal al momento de los hechos, quien también había sido acusado previamente como autor de los secuestros calificados de las 6 víctimas del episodio. Dichas decisiones de sobreseimiento se deben, de acuerdo al fallo, al fallecimiento de Valenzuela Romero durante el proceso y, en el caso Altamirano Ortúzar, a su estado de enajenación mental, declarado judicialmente.

El abogado Francisco Ugás Tapia, jefe Jurídico del Estudio Caucoto Abogados, quien representa a la familia de Augusto Andino Alcayaga Aldunate, una de las seis víctimas, señaló: “Recibimos esta sentencia con sentimientos encontrados. Por un lado, valoramos que se haya dictado una sentencia definitiva de primer grado que resuelva este episodio denominado “Elecmetal». Pero por otro lado, nos embarga cierta decepción, porque aquí ha operado la impunidad biológica. Ello, toda vez que la muerte de Fernando Valenzuela y la enajenación mental de Patricio Altamirano nos han impedido tener Justicia en el ámbito criminal”.

Ugás agrega que “tras 51 años de la ocurrencia de los hechos, y tras incoarse un proceso criminal en cuya investigación se pudo determinar la participación de ambos sujetos, nuestro deseo era afinar el caso con una sentencia condenatoria en este segmento penal, cuestión que no podrá ocurrir, precisamente, porque el tiempo transcurrido y el decurso de la vida de estos sujetos han obrado en perjuicio de la tan añorada Justicia», puntualizó.




De esta manera, el caso termina sin responsables condenados por su participación criminal en la comisión de estos hechos, aunque la Ministra sí acogió las acciones civiles presentadas por 5 de las 6 víctimas, ordenando el pago de indemnizaciones por daño moral para sus familias.

Cabe mencionar, que la familia de Augusto Andino Alcayaga Aldunate fue reparada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco del caso “Órdenes Guerra y otros Vs. Chile”, en el cual fue patrocinada por el Estudio Jurídico Caucoto Abogados, siendo, hasta el momento, el único caso chileno conocido y resuelto por dicho tribunal internacional en que, en materia de reparaciones por crímenes de lesa humanidad, se ha afirmado la inaplicación de la prescripción extintiva de la acción civil a este tipo de asuntos, constituyendo, este fallo, un logro de carácter continental para el mundo de los derechos humanos, sirviendo de precedente para toda la región.

 

Los hechos

 

De acuerdo a la investigación, se pudieron acreditar los siguientes hechos:

“El día 17 de septiembre de 1973, aproximadamente a las 10:00 horas, en las dependencias de la empresa Elecmetal, ubicadas en Av. Vicuña Mackenna Nº 1550, comuna de Ñuñoa, la cual se encontraba en el llamado “Cordón Industrial Vicuña Mackenna”, arriban al lugar por un llamado de los ejecutivos de la empresa, personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros, al mando del entonces capitán Fernando Galvarino Valenzuela Romero, siendo recibidos por quien en ese momento representaba a los dueños de la empresa, el cual los lleva al interior de ésta en búsqueda de 6 trabajadores, quienes habían sido dirigentes sindicales y que,  además, tuvieron un rol activo en la toma e intervención de la fábrica ocurrida en el mes de octubre  de 1972.

Los funcionarios de carabineros proceden a detener a Augusto Andino Alcayaga Aldunate, contador general de la empresa y quien, a la vez, había ejercido el cargo de presidente del sindicato de empleados, junto a José Rosa Devia Devia, José Maldonado Fuentes, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández Cuevas y Francisco Flores Flores, todos dirigentes del sindicato de obreros, los cuales fueron sacados del interior de la empresa.

Augusto Alcayaga Aldunate y Juan Fernández Cuevas se encontraban en las oficinas de la gerencia, a las que momentos antes habían sido citados y subidos a un vehículo policial y a otro que facilitó la misma empresa. Son trasladados a la mencionada comisaría para luego, entre los días 17 y 18 de septiembre de 1973, ser hallados sus cuerpos en la vía pública (Av. Macul) con múltiples impactos de bala, algunos de ellos con sus extremidades mutiladas y presentando signos de haber sido torturados, siendo identificados en el Servicio Médico Legal”.



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