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Corte de Apelaciones de Santiago ordena indemnización por daño moral a hija de víctima de torturas durante la dictadura

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La Corte de Apelaciones de Santiago ha dictado una resolución histórica en favor de Claudia Andrea Pérez Videla, quien recibirá una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral debido a las secuelas psicológicas y emocionales sufridas como consecuencia del cautiverio y torturas de su madre durante la dictadura militar.

En un fallo unánime (causa rol 1.477-2024), la Undécima Sala del tribunal de alzada –compuesta por las ministras Romy Rutherford, Lidia Poza y el abogado integrante Jorge Hales– revocó parcialmente la sentencia emitida por el 24º Juzgado Civil de Santiago. Específicamente, rechazó la excepción de reparación integral invocada por el Estado, argumentando que las compensaciones otorgadas a las víctimas mediante leyes como la 19.123, 19.992 y 20.874 no deben ser consideradas como sustitutivas de la indemnización por daño moral.

Antecedentes del caso

El caso se remonta al 3 de enero de 1974, cuando la madre de Pérez Videla, embarazada de cinco meses, fue detenida en Arica y sometida a torturas en el Regimiento Rancagua. Según el fallo, las condiciones inhumanas de su cautiverio dejaron graves secuelas psicológicas en la hija, quien nació posteriormente.

El tribunal determinó que Claudia Andrea Pérez Videla experimentó un daño significativo asociado a estas experiencias, con secuelas que han afectado profundamente su vida. Los antecedentes psicológicos presentados en la causa revelan trastornos como estrés postraumático, pesadillas recurrentes, sonambulismo, tartamudez, enuresis infantil, problemas de comportamiento y dificultades en las relaciones familiares.

“Las experiencias vividas durante su gestación y primera infancia afectaron significativamente su desarrollo emocional y capacidad para llevar una vida plena, alejándose del bienestar a que tenía derecho”, señala el fallo.

Fallo del tribunal

El fallo resolvió:

  1. Revocar la parte de la sentencia original que acogía la excepción de reparación integral, declarando que esta no se aplica al caso.
  2. Confirmar la sentencia en todos los demás aspectos, incluyendo la condena al fisco a pagar la indemnización de $50.000.000 a la demandante.

El tribunal destacó que las compensaciones establecidas en leyes anteriores no pueden sustituir ni disminuir la responsabilidad del Estado en la reparación del daño moral sufrido por las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Un precedente en la reparación histórica

Este fallo subraya la importancia de garantizar justicia y reparación para las víctimas de la dictadura y sus familiares. La decisión también pone en evidencia el impacto intergeneracional de las violaciones a los derechos humanos y refuerza el compromiso de las instituciones judiciales con el reconocimiento del daño causado a quienes enfrentaron condiciones de extrema vulnerabilidad durante este periodo oscuro de nuestra historia.

 

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