Chile al Día Portada

CIDH condena al Estado de Chile a indemnizar a propietarios de radio confiscada después del golpe de Estado

Tiempo de lectura aprox: 1 minutos, 38 segundos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó ayer su sentencia en el caso Galetovic Sapunar y otros Vs. Chile, en la que determinó la responsabilidad internacional del Estado chileno por violar los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de seis ciudadanos afectados por acciones cometidas durante la dictadura militar.

Contexto del caso

Los hechos se remontan a septiembre de 1973, durante el golpe militar que derrocó al gobierno del presidente Salvador Allende. En ese contexto, la radiodifusora La Voz del Sur, propiedad de la sociedad «Ruiz y Compañía Ltda.» y ubicada en Punta Arenas, fue expropiada por funcionarios del Ministerio de Defensa tras transmitir el último discurso del presidente Allende. Los socios de la radiodifusora —Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado— fueron detenidos y privados de libertad.

Posteriormente, el régimen militar emitió decretos que disolvieron la sociedad y traspasaron la propiedad de la emisora al Estado.

Acción judicial y fallo en Chile

En 1995, Mario Galetovic Sapunar, representando a los socios, presentó una acción civil buscando la nulidad de los decretos y una reparación por los daños sufridos. Sin embargo, en 2004, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Chile declaró la prescripción del componente patrimonial de la acción, señalando que el plazo para reclamar había expirado cinco años después de la promulgación de los decretos.

Fallo de la Corte IDH

La Corte Interamericana concluyó que la decisión de la Corte Suprema chilena no consideró las circunstancias excepcionales del caso. El período de la dictadura militar, caracterizado por violaciones masivas a los derechos humanos, imposibilitó a las víctimas ejercer acciones legales en su momento. Este contexto debía haber sido tomado en cuenta para interrumpir la prescripción.

La Corte determinó que Chile violó los artículos 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar y garantizar los derechos).

Medidas ordenadas

La Corte IDH estableció una serie de medidas de reparación integral:

  1. Publicar la sentencia y su resumen.
  2. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
  3. Ejercer un control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana en casos de prescripción de acciones reparatorias relacionadas con derechos humanos.
  4. Pagar indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como costas y gastos legales.

Composición de la Corte

La sentencia fue emitida por los jueces Nancy Hernández López (presidenta), Rodrigo Mudrovitsch (vicepresidente), Humberto Antonio Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Ricardo C. Pérez Manrique y Verónica Gómez. La jueza chilena Patricia Pérez Goldberg se abstuvo de participar en el caso, conforme a lo dispuesto en los reglamentos de la Corte.

Este fallo reafirma el compromiso de la Corte Interamericana con la justicia y la reparación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en contextos de regímenes autoritarios

Related Posts

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *