Ministra Marianela Cifuentes condena a tres militares (r) por crímenes de lesa humanidad en Buin
Tiempo de lectura aprox: 1 minutos, 52 segundos
En un nuevo fallo de primera instancia, la Ministra en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, ha dictado sentencia contra tres exmilitares del Ejército de Chile por su participación en crímenes cometidos en 1974. Los hechos se remontan al secuestro y posterior asesinato de Jorge Rubén Lamich Vidal, obrero de la construcción y militante comunista, y de Héctor Victoriano García García, médico cirujano y militante socialista, ambos ocurridos en la comuna de Buin.
La resolución judicial condena al suboficial en retiro Juan Enrique Ruiz Salazar y al exconscripto Luis Antonio Arévalo Céspedes a 15 años de presidio mayor en su grado medio, ambos en calidad de autores de los secuestros calificados de Lamich Vidal y García García. Por su parte, Pablo Gabriel Opitz Arancibia, coronel en retiro del Ejército, ha sido condenado a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como coautor del secuestro de Lamich Vidal.
La causa, que se remonta a los primeros años de la dictadura militar, fue acompañada de la sobreseída por fallecimiento de varios oficiales involucrados, incluidos Germán Jorge Barriga Muñoz, Iván de la Fuente Sáez, Pedro Montalva Calvo, Pedro Cubillos Torres y el soldado Jorge Connell Alarcón.
Reacciones al fallo
El abogado querellante Francisco Bustos, representante de las familias de las víctimas, calificó la sentencia como «una muy buena decisión», destacando la importancia de este fallo en la larga lucha contra la impunidad. «Los familiares de las víctimas han batallado por casi medio siglo, y este crimen que estremeció a Buin sigue motivando conmemoraciones anuales. La justicia ha prevalecido y nos recuerda que no puede haber impunidad para crímenes de lesa humanidad, sin importar cuánto tiempo haya pasado», afirmó Bustos.
El abogado también subrayó que, como ha sido establecido por los tribunales internacionales, los Estados tienen la obligación de investigar, juzgar y sancionar proporcionalmente estos delitos. «Defenderemos esta sentencia ante tribunales superiores si es necesario», concluyó.
Los hechos
El tribunal, en su resolución, detalló los hechos que rodearon los secuestros y asesinatos de Jorge Rubén Lamich Vidal y Héctor Victoriano García García.
En el caso de Lamich Vidal, el 13 de agosto de 1974, a las 4:00 a.m., un grupo de soldados de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, bajo las órdenes del subteniente Pablo Gabriel Opitz Arancibia y acompañado de Carabineros, irrumpió en su domicilio en Buin. Lamich Vidal fue detenido sin derecho y trasladado al cuartel N° 2 de la Escuela de Infantería, en el cerro Chena, donde fue sometido a interrogatorios y malos tratos físicos. Posteriormente, el soldado Luis Antonio Arévalo Céspedes lo ejecutó con un disparo en la cabeza.
El mismo día, a las 5:00 a.m., otra patrulla, también comandada por Opitz Arancibia, detuvo al doctor Héctor García García en su casa en Buin. Después de ser interrogado y sometido a apremios ilegítimos en el cerro Chena, fue ejecutado por el soldado conscripto Jorge Ernesto Connell Alarcón mediante disparos en la cabeza y el tórax.
Este fallo representa un avance significativo en la lucha por la justicia y la memoria histórica en Chile, recordando los horrores cometidos durante la dictadura militar y reafirmando el compromiso del Estado con la verdad y la justicia para las víctimas de violaciones a los derechos humanos