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Amnistía Internacional lanza nuevo informe sobre responsabilidad de altos mandos policiales por violaciones de derechos humanos 

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Amnistía Internacional lanza el informe “Chile: Obligaciones de derecho internacional de investigar y sancionar a los responsables jerárquicos de violaciones de derechos humanos” que analiza los elementos que el derecho internacional establece para determinar la responsabilidad penal individual de los altos mandos cuando omiten sus deberes de prevenir y sancionar las conductas delictivas de sus subordinados.

Los estándares y normas presentados en el informe demuestran la obligación que tiene el Estado de Chile de cumplir con el respeto de los derechos humanos al tratarse de normas de derecho internacional y de los tratados internacionales de los que el Estado de Chile es parte. Eso implica el compromiso de evitar la violación de estos por sus agentes o por personas actuando a sus órdenes o con sus instrucciones, incluyendo actos contra la vida y la integridad personal, así como proveer una adecuada reparación a las víctimas.

El documento hace especial hincapié en la responsabilidad de mando, tema que ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia tanto del derecho internacional de los derechos humanos, como del derecho penal internacional. Esto hace referencia a la responsabilidad penal individual en que incurren personas jerárquicamente superiores por sus omisiones al prevenir, hacer cesar o no denunciar conductas delictivas de sus subordinados.

Según el artículo 28 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del que Chile es Estado parte, una autoridad tiene responsabilidad penal individual por omisión si cumple con los siguientes puntos: primero, mantener un control efectivo sobre sus subordinados; segundo, estar en conocimiento de los crímenes cometidos;y, tercero y último, no adoptar medidas necesarias y razonables para prevenir y detener esos crímenes. El informe detalla cada uno de los puntos en el caso de los tres altos mandos que serán formalizados el 1 de octubre.

En conclusión, Amnistía Internacional considera que existe, en base al derecho chileno y al derecho internacional penal y de los derechos humanos, la obligación de investigar, procesar y en su caso juzgar, con todas las garantías de ley, las conductas omisivas de quienes permitieron la violación generalizada del derecho a la integridad personal de cientos de personas durante las manifestaciones de 2019.

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  1. Más todavía en el caso chileno donde ocurre lo insólito de que las Fuerzas Armadas y Carabineros, de acuerdo a la legislación vigente (Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y Carabineros «dejada» por Pinochet en febrero de 1990), disponen de autonomía operativa en el ejercicio de sus funciones.

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