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Condenan a exoficial del Ejército por el homicidio de un joven de 17 años en Osorno en 1973

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La Corte Suprema ha ratificado la condena contra el exteniente del Ejército Gustavo Enrique Santibáñez Mangelsdorff, responsabilizándolo por el homicidio simple de Reinaldo Patricio Rosas Asenjo, quien tenía 17 años de edad y era presidente del Centro de Alumnos del Liceo de Hombres de Osorno en el momento de los hechos. El crimen fue cometido en septiembre de 1973, pocos días después del golpe de Estado en Chile.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y la abogada Pía Tavolari, desestimó el recurso de casación presentado por la defensa de Santibáñez. La sentencia de primera instancia había sido confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que condenó al exmilitar a 12 años de prisión efectiva por su rol en el homicidio de Rosas Asenjo.

Detalles del caso

El 12 de septiembre de 1973, personal militar del Regimiento N°4 «Arauco» recibió información sobre una supuesta reunión partidista en la población García Hurtado, ubicada en Rahue Alto, Osorno. Bajo las órdenes del teniente Santibáñez, una patrulla militar fue enviada al lugar, con instrucciones de detener a los presentes y disparar en caso de que intentaran huir.




Durante la intervención, Rosas Asenjo intentó escapar junto a otros individuos, sin ejercer violencia contra los militares. Sin embargo, fue alcanzado por un disparo en la espalda que le provocó la muerte debido a una herida grave en el pecho. El cuerpo del joven fue abandonado en la calle por la patrulla, que no llevó a cabo ningún procedimiento adicional para confirmar la existencia de la reunión clandestina que supuestamente motivó la acción.

Resolución de la Corte Suprema

La defensa del exoficial presentó un recurso de casación, alegando errores en la sentencia y buscando anular la condena. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó los argumentos, destacando inconsistencias en los motivos del recurso y reafirmando que no se había cometido ningún error en la valoración de las pruebas.

En la sentencia, se determinó que el recurso presentado no cumplía con los requisitos legales necesarios para proceder a una revisión del caso, ya que los hechos acreditados en instancias previas eran claros y consistentes. El tribunal enfatizó la soberanía de los jueces de primera instancia para determinar los hechos basados en la apreciación de las pruebas, y rechazó la posibilidad de una nueva evaluación probatoria.

Además de la condena penal, se mantuvo la sentencia en el ámbito civil, en la que el fisco fue condenado a pagar una indemnización de $550.000 por daño moral a la madre y los hermanos de la víctima.

Este fallo marca un hito más en la búsqueda de justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos ocurridas durante los primeros días de la dictadura militar en Chile.



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