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Corte de Apelaciones de La Serena condena a cadena perpetua a tres oficiales en retiro por secuestro calificado de 34 personas

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La Corte de Apelaciones de La Serena dictó un fallo unánime que condena a presidio perpetuo a tres oficiales del Ejército en retiro por su participación en el secuestro calificado de 34 víctimas, ilícitos cometidos en Iquique y Pisagua entre 1973 y 1974, en el contexto de violaciones a los derechos humanos. Los oficiales fueron encontrados culpables de estos crímenes tras un proceso judicial que revisó su implicación en el denominado caso de secuestros y desapariciones durante la dictadura civil militar .

La Primera Sala del tribunal de alzada, conformada por los ministros Marcela Sandoval Durán, Sergio Troncoso Espinoza y la abogada Elvira Badilla Poblete, rechazó el recurso de casación interpuesto por las defensas, y recalificó el delito de aplicación de tormentos, aumentando las penas que deberán cumplir los condenados.

Sentencias

En su resolución, la Corte impuso las siguientes condenas:

  • Pedro Santiago Collado Martí fue sentenciado a presidio perpetuo como autor de 28 secuestros calificados.
  • Conrado Vicente García Giaier recibió la misma pena por su responsabilidad en 13 secuestros calificados.
  • Arturo Alberto Contador Rosales fue condenado a 20 años de presidio mayor por su implicación en el secuestro de seis víctimas.

El tribunal desestimó los argumentos de las defensas que cuestionaban la valoración de las pruebas presentadas. Según la sentencia, los secuestros se cometieron al margen de la normativa vigente y sin justificación legal, incluso bajo las reglas del régimen militar de la época.




Impacto en las víctimas

La Corte de Apelaciones también resolvió aumentar la indemnización para el demandante Luis Segundo González Vivas, víctima de secuestro y tortura, incrementando el monto a $80 millones debido a la gravedad de las torturas sufridas y sus consecuencias en la vida de la víctima. El tribunal consideró que su caso no difería significativamente de otras víctimas en términos de daño moral, por lo que decidió equiparar su compensación con la de los demás afectados.

Este fallo constituye un paso más en los esfuerzos por hacer justicia en los casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la dictadura, reafirmando la responsabilidad de los involucrados y garantizando reparación a las víctimas.



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