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Suprema condena a tres militares y un carabinero por el asesinato de dos estudiantes en 1973

La Corte Suprema ha condenado a tres militares y un carabinero en retiro por su responsabilidad en el asesinato de los jóvenes Héctor Enrique Hernández Garcés y Francisco Eugenio Viera Ovalle, ocurrido en septiembre de 1973. Además, el máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado por la parte demandante, aumentando la indemnización por daño moral a favor de las familias de las víctimas.

Sentencia de la Corte Suprema

La Segunda Sala de la Corte Suprema, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus y María Cristina Gajardo, dictó sentencia de reemplazo y casación en el caso que investiga el asesinato de los estudiantes. Hernández Garcés, de 17 años, era estudiante secundario, mientras que Viera Ovalle, de 19 años, estudiaba en la Universidad Técnica del Estado y era militante de la Juventud Socialista. Ambos fueron ejecutados en la comuna de San Bernardo por efectivos militares y de Carabineros.

El tribunal rechazó los recursos presentados por las defensas, confirmando así las condenas a los exagentes Alfonso Faúndez Norambuena (teniente del Ejército en retiro) y Jorge Eduardo Romero Campos (brigadier del Ejército en retiro), quienes deberán cumplir una pena única de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo. Ambos fueron encontrados culpables de los delitos de sustracción agravada de menores en el caso de Héctor Hernández Garcés y de secuestro calificado en el caso de Francisco Viera Ovalle, ambos ilícitos cometidos en septiembre de 1973.

Otros dos acusados, Osvaldo Andrés Alonso Magaña (subteniente del Ejército en retiro) y Sergio Heriberto Ávila Quiroga (coronel de Carabineros en retiro), también fueron condenados en primera instancia, pero fallecieron durante el proceso judicial.

Indemnización por daño moral

En materia civil, la Corte Suprema acogió el recurso de casación interpuesto por la parte querellante contra la sentencia de segunda instancia, aumentando de manera unánime la indemnización que el Estado deberá pagar a la madre y hermanos de Héctor Hernández, así como a la hermana de Francisco Viera, por concepto de daño moral.

Francisco Bustos, abogado del Estudio Caucoto Abogados y querellante en representación de las familias de las víctimas, expresó su satisfacción con la sentencia: «Estamos muy conformes con este fallo, que, después de tantos años, trae justicia por estos crímenes. Este proceso nos recuerda que un número significativo de las víctimas de la dictadura eran menores de edad o personas muy jóvenes, quienes tenían el sueño de construir un país mejor y más justo».

Bustos también destacó que «resulta evidente que los crímenes contra la humanidad perpetrados durante la dictadura tenían como objetivo neutralizar a todos aquellos que el régimen consideraba enemigos. Reconocemos el esfuerzo de la judicatura chilena en hacer justicia, garantizando que los nombres de las víctimas no sean olvidados y que los perpetradores sean castigados».

Los hechos

La sentencia de primer grado, dictada por la ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, estableció los siguientes hechos:

  1. El 27 de septiembre de 1973, al anochecer, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron ilegalmente a Héctor Enrique Hernández Garcés, de 17 años, en su domicilio ubicado en la población Sur, comuna de San Bernardo.
  2. Hernández Garcés fue trasladado al campo de prisioneros situado en la Escuela de Infantería de San Bernardo, en el cerro Chena, donde fue mantenido ilegalmente y sometido a malos tratos físicos.
  3. A fines de septiembre de 1973, en el fundo ‘Principal’ de la comuna de Pirque, soldados de la misma escuela detuvieron ilegalmente a Francisco Eugenio Viera Ovalle, estudiante de la Universidad Técnica del Estado y militante de la Juventud Socialista.
  4. Viera Ovalle fue igualmente trasladado al campo de prisioneros en el cerro Chena, donde también fue mantenido ilegalmente y sometido a malos tratos físicos.
  5. El campo de prisioneros del cerro Chena estaba bajo el control de los capitanes del Ejército Juan Carlos Nielsen Stambuk, Jorge Eduardo Romero Campos, y Eduardo Octavio Silva Bravo (fallecido), junto con el teniente Alfonso Faúndez Norambuena.
  6. Durante este período, el subteniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, entre ellos Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Óscar Hernán Vergara Cruces (fallecido), cumplieron funciones como interrogadores en el campo de prisioneros.
  7. En lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, los estudiantes Héctor Enrique Hernández Garcés y Francisco Eugenio Viera Ovalle fueron ejecutados al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con armas de fuego, entre el 6 y el 11 de octubre de 1973.

Este fallo de la Corte Suprema representa un paso significativo en la búsqueda de justicia para las víctimas de la dictadura, reafirmando la importancia de la memoria histórica y la responsabilidad del Estado en la reparación de los daños causados por estos crímenes de lesa humanidad.

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