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Corte Suprema resuelve competencia de justicia civil en investigación de muerte del conscripto Franco Vargas

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La Corte Suprema ha determinado que el Juzgado de Garantía de Arica debe continuar con la investigación sobre la muerte del conscripto Franco Vargas  y otros delitos ocurridos en Putre. Esta decisión implica que la ministra en visita de la Corte Marcial, Jenny Book Reyes, no tiene competencia para seguir indagando los hechos.

La sentencia, registrada bajo el rol 17.281-2024, fue emitida por la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Manuel Antonio Valderrama y Leopoldo Llanos, y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Juan Carlos Ferrada. El tribunal concluyó que la justicia civil, y no la militar, debe seguir investigando estos hechos.

El fallo subraya la necesidad de respetar el principio de juridicidad y la división de poderes, consagrados en la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile. El tribunal indicó que la jurisdicción militar, establecida en 1944, asume erróneamente que es la norma general, cuando debería ser la excepción.

“Para dirimir esta contienda, no resulta posible sólo acudir a las normas técnicas de rango legal que regulan la jurisdicción militar… La competencia de la justicia militar no estaría, en este caso, protegiendo bienes jurídicos indispensables para la seguridad de la nación o para exigencias defensivas de la comunidad”, señaló el fallo.




Además, el tribunal consideró que los delitos investigados no fueron cometidos en actos del servicio militar, sino «con ocasión» de ellos, lo que no justifica sacrificar las garantías jurisdiccionales del Estado de Derecho en favor de una eficiencia técnica inaplicable en este caso.

La sentencia también menciona que, de ser comprobados, los hechos podrían constituir delitos de apremios ilegítimos y apremios ilegítimos en concurso con homicidio, según el Código Penal, y no pueden considerarse actos de servicio militar. Por lo tanto, deben ser conocidos y resueltos por la judicatura ordinaria civil.

El tribunal concluyó: “La jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y sancionar a los autores de violaciones a los derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria para evitar la impunidad y garantizar el derecho de las víctimas a un recurso efectivo y a la protección judicial”.

En consecuencia, la Corte Suprema ha ordenado que el Juzgado de Garantía de Arica es competente para conocer de este asunto, y todos los antecedentes del proceso deben ser remitidos a este tribunal para continuar con su tramitación



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