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Corte Suprema condena a detectives en retiro por homicidios calificados en Cuartel de Tocopilla

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El 19 de junio de 2024, la Corte Suprema emitió un fallo unánime que condena a tres exmiembros de la Policía de Investigaciones por su responsabilidad en los homicidios calificados de René Paredes Cortínez y Vino Fidel Valdés Morales, ocurridos en octubre de 1973 en el cuartel de Tocopilla. La Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación presentados por las defensas de los acusados, confirmando así la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena.

En la causa rol 12.540-2022, los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus y la abogada Pía Tavolari, determinaron que no hubo error en la sentencia impugnada, la cual condenó a Osvaldo Carmona Otero, Sergio Méndez Henríquez y Ricardo Jilberto Gómez Centella a 15 años y un día de presidio como autores de los delitos de homicidio calificado.

El fallo destaca que las defensas presentaron motivos de nulidad incompatibles entre sí, lo que llevó a su inmediato rechazo. La resolución señala que para proponer la primera de las causales de casación en el fondo mencionada en el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, es necesario aceptar los hechos acreditados por la sentencia y cuestionar la imposición de la pena en relación al delito. Sin embargo, al proponer un motivo de nulidad según el numeral séptimo del mismo artículo, se controvierte la observancia de las leyes reguladoras de la prueba, lo que crea una incompatibilidad insalvable.

La Corte Suprema enfatizó que, de acuerdo con su jurisprudencia, los jueces de fondo tienen soberanía en la determinación de los hechos y la valoración de la prueba, y su fallo no puede ser revisado a menos que se demuestre una violación grave de las normas reguladoras de la prueba. En este caso, la Corte concluyó que los jueces de instancia no violentaron dichas normas.




Finalmente, se resolvió que: «se RECHAZAN los recursos de casación en el fondo interpuestos por las defensas de los sentenciados Osvaldo Carmona Otero, Sergio Méndez Henríquez y Ricardo Jilberto Gómez Centella, en contra de la sentencia de fecha 23 de febrero de 2022».

Este fallo reafirma la responsabilidad de los exdetectives en los homicidios calificados cometidos en 1973, consolidando la búsqueda de justicia para las víctimas y sus familias, y subrayando el compromiso del sistema judicial chileno con la protección de los derechos humanos.

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