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Suprema invalida fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel en caso de dirigente poblacional secuestrado desde 1973

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La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, actuando de oficio, dejó sin efecto el fallo pronunciado por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Este fallo había anulado la sentencia de primera instancia dictada por la ministra en Visita Extraordinaria para causas de Derechos Humanos, Marianela Cifuentes, en la que se condenaba a tres ex uniformados por el delito de secuestro calificado cometido contra Vicente Ramón Blanco Ubilla, a partir del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de San Ramón.

La decisión del máximo tribunal se produjo tras un recurso de queja presentado por los abogados querellantes, Nelson Caucoto y Francisco Bustos, en contra de la resolución emitida por los integrantes de la Quinta Sala del tribunal de alzada: María Catepillán Lobos, Carlos Farías Pino y el abogado integrante Juan Carlos Silva Aldunate. Los abogados consideraban que la resolución era errónea, contraria a derecho y que no procedía anular la sentencia.

La Corte de San Miguel, al anular el fallo de primera instancia, había ordenado retroceder el proceso a estado de sumario para que un ministro no inhabilitado dictara una nueva acusación, lo que implicaba retrasar el juicio varios años. La Corte Suprema constató que la Corte de San Miguel incurrió «en una falsa apreciación de los antecedentes que influyó sustancialmente y de modo trascendente en lo decidido», ya que los jueces no realizaron un examen completo de las piezas del proceso, de modo que no existió la indefensión a las defensas.

De este modo, la Sala Penal de la Corte Suprema corrigió lo ordenado por la Corte de Apelaciones y dispuso que se procediera nuevamente a la vista de la causa, pero esta vez con nuevos ministros, quedando inhabilitados los jueces que habían anulado la sentencia.




El 8 de febrero de 2023, la ministra en visita Marianela Cifuentes de la Corte de San Miguel condenó al ex coronel (r) de Carabineros Hugo Medina Leiva y a los ex militares Alfonso Faúndez Norambuena y Jorge Romero Campos a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autores del delito de secuestro calificado, en grado consumado, de Blanco Ubilla. En dicho fallo, la magistrada calificó los hechos investigados como constitutivos de delitos de lesa humanidad aplicando el Estatuto de Roma.

Luego, la causa fue remitida al Ministerio Público Judicial, a cargo del fiscal judicial Jaime Salas, quien en su informe observó que la sentencia adolecía de errores al no haberse incluido referencias a que se trataba de crímenes de lesa humanidad en la acusación fiscal y en las acusaciones particulares, además de aplicar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, lo que vulneraría el principio de irretroactividad de la ley penal consagrado en la Constitución Política de la República.

Posteriormente, la Quinta Sala del tribunal de alzada, al revisar la causa, decidió acoger la observación del fiscal judicial, procediendo a anular la sentencia de la ministra Cifuentes.

«Un Alivio para Nuestros Representados»

El abogado querellante, Francisco Bustos, señaló que «recibimos con satisfacción esta sentencia, primero porque representa un alivio para nuestros representados, y en segundo lugar, porque en su argumentación la

sentencia reafirma lo que sostuvimos desde el primer momento: se trató de una inédita resolución de la Corte de San Miguel que, desconociendo los antecedentes del proceso, vulneró diversas obligaciones del Estado generando obstáculos al juzgamiento de delitos de lesa humanidad».

Bustos agregó que «esta resolución de la Corte Suprema de Justicia también reafirma la calidad del trabajo que ha venido realizando sistemáticamente la Sra. Ministra Marianela Cifuentes. Por otro lado, queda claro que las defensas nunca vieron afectado su derecho a la defensa, condición esencial en un Estado de Derecho».

La Víctima

Vicente Blanco Ubilla, de 37 años, casado y padre de cuatro hijos, era un conocido dirigente poblacional. Tras ser detenido por carabineros de la Sexta Comisaría, fue entregado a militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo y conducido al campo de prisioneros del Cerro Chena, donde fue duramente torturado. Cuatro días después, fue trasladado al puente del Río Maipo junto a otros dos prisioneros, siendo acribillados y lanzados a las aguas del río, desapareciendo su cuerpo hasta la fecha. José Calderón Miranda, un dirigente campesino de Paine, logró sobrevivir al fingir estar muerto y permaneció oculto durante cinco años.

Esta decisión del máximo tribunal representa un paso importante en la búsqueda de justicia para las víctimas de la dictadura, reafirmando el compromiso del Estado con la protección de los derechos humanos y la correcta aplicación de la justicia

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