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INDH actuó como querellante en caso de soldado del Ejército golpeado por sus compañeros

 INDH presentó esta acción en 2022 por la golpiza que sufrió la víctima en 2017 en Bucalemu. Los involucrados accedieron ahora a un acuerdo reparatorio por este hecho, que examinó el Juzgado de Garantía de San Antonio.

La Corte Suprema rechazó que la justicia militar viera el ataque, porque “la competencia de la jurisdicción militar es siempre de carácter excepcional” y su alcance debe encontrarse “estrictamente acotado”.

El Juzgado de Garantía de San Antonio aprobó un acuerdo reparatorio con el que concluyó un caso por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves perpetrado por cuatro funcionarios del Ejército. J.L.B.C., M.F.L.N., S.A.T.L. y B.E.G.G. agredieron a un colega en el marco de la denominada “Bienvenida de clases”. Este ataque, cometido en 2017 en la Hacienda Bucalemu, causó a la víctima una luxación por la cual tuvo que operarse dos veces.

La sede de Valparaíso del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actuó como querellante en este caso. Interpuso esta acción en abril de 2022.

Es importante mencionar que por estos hechos se entabló una contienda de competencia entre el tribunal ordinario de San Antonio y el Segundo Juzgado Militar de Santiago. Éste último solicitó quedarse con la investigación, ya que los hechos se imputaban a funcionarios del Ejército y ocurrieron dentro de una unidad militar. Además, correspondía al delito de maltrato a inferior, que se encuentra tipificado en el Código de Justicia Militar.




Sin embargo, la segunda sala de la Corte Suprema rechazó estos argumentos y mantuvo la investigación en la justicia ordinaria. En una decisión de abril de 2023, el máximo tribunal estimó que “la competencia de la jurisdicción militar es siempre de carácter excepcional”, Además, su alcance debe encontrarse “estrictamente acotado” y se tiene que enfocar “sólo en la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las fuerzas militares”.

Querella del INDH

En la querella que el INDH presentó en 2022 pidió la toma de declaración de la víctima y también que el Servicio Médico Legal (SML) hiciera el Protocolo de Estambul. Se trata del manual preparado por el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de Naciones Unidas para a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Luego de esto, en julio de 2022, el Ministerio Público formalizó a J.L.B.C., M.F.L.N., S.A.T.L. y B.E.G.G. por el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves. Además, se estableció un plazo de 60 días de investigación. Fue tras esta formalización que la defensa de los imputados solicitó la incompetencia del Juzgado de San Antonio, que finalmente resolvió la Corte Suprema en favor de la justicia ordinaria.

Acuerdo reparatorio

En marzo pasado el Ministerio Público pidió al tribunal fijar la audiencia para sellar un acuerdo reparatorio. Esta se realizó el 28 de mayo y según consta en el acta, se aprobó un acuerdo consistente en el pago de 9 millones pesos a la víctima. También, el compromiso personal que no forma parte del acuerdo de prohibición de acercársele a ella o al lugar afectado. De todas maneras, la víctima dejó constancia que renunciaba a acciones civiles por los hechos. El tribunal decretó el sobreseimiento definitivo de los imputados una vez sellado el acuerdo.



El Clarín de Chile

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