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Poder y Política

Nace la figura de inspectoras e inspectores de seguridad municipal y el Registro de Seguridad Pública Comunal

Tiempo de lectura aprox: 1 minutos, 23 segundos

La Comisión de Gobierno Interior de la Cámara despachó ayer el proyecto que pretende fortalecer la institucionalidad municipal para la prevención del delito (boletines 15940 y 15984).

La iniciativa integra un mensaje presidencial y un proyecto parlamentario que, dentro de sus objetivos, crean la figura de las y los inspectores de seguridad del municipio. Así también, las organizaciones comunitarias funcionales de seguridad.

Además, otorga más atribuciones y flexibilidad en su funcionamiento a los consejos comunales de seguridad. Asimismo, a las organizaciones comunitarias en materia de seguridad y la figura del director de seguridad municipal.

Por otro lado, se proponen nuevos mecanismos de participación ciudadana en materia de seguridad y se crea el Registro de Seguridad Pública Comunal.




El objetivo de los proyectos es fomentar y fortalecer el rol preventivo que cumplen estas organizaciones en coordinación con otras instituciones vinculadas a la prevención, control y persecución de delitos. Así como con otros órganos del Estado, para la formulación de políticas públicas enfocadas en la seguridad comunitaria, especialmente, con las municipalidades.

Seguridad Municipal

 

En la última sesión de votación de la instancia, participó nuevamente el subsecretario de Prevención del Delito, Eduardo Vergara. Junto a él, las y los diputados acordaron las normas pendientes de resolver. Entre ellas la que estableció que al personal contratado por las asociaciones de municipalidades sólo se les podrá proporcionar elementos defensivos. Su objetivo debe ser sólo para protección y resguardo de su integridad física.

La norma establece que la autoridad no podrá facilitar ningún tipo de arma de fuego. Así como, tampoco utensilios u objetos cortantes o punzantes, u otros elementos que sean calificados como letales o potencialmente letales. Esto frente al debate que se generó en la instancia por la posibilidad de crear una “policía municipal”, lo que no es el objetivo de la norma.

Por otro lado, la instancia aprobó una serie de artículos transitorios para definir la entrada en vigencia de los diferentes contenidos del proyecto. En términos generales, la norma comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Sin embargo, el Registro de Seguridad Pública Municipal comenzaría a operar un año y tres meses posteriores a la publicación de la norme. El subsecretario señaló que este tiempo es requerido para permitir que se construya la plataforma que permitirá la interconexión entre todas las instituciones involucradas.

Junto a esto, se establecieron los procedimientos y plazos para la contratación de nuevo personal para hacer frente a los objetivos que se establecen en el proyecto.



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