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Cámara despachó “ley corta de isapres” pero no incorporó un sistema para exigir pago de la deuda

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La Sala de la Corporación aprobó el proyecto en general, pero, en particular, rechazó algunos de sus artículos, como son la exigencia de un plan de pago para las isapres y nuevas atribuciones para el Fonasa y la Superintendencia de Salud.

 

La Cámara aprobó y despachó a tercer trámite el proyecto (boletín 15896) conocido como “ley corta de isapres”. Sin embargo, algunos de sus artículos no contaron con el quórum necesario de aprobación, por lo cual se dieron por rechazados.

Entre ellos está uno de los pilares de la propuesta impulsada por el Ejecutivo, que buscaba dar viabilidad al cumplimiento del fallo de la Corte Suprema. Este obliga a las instituciones a aplicar la tabla única de factores y devolver los cobros en exceso.

Así, se rechazó la exigencia para las isapres de presentar a la Superintendencia un plan de pago y ajustes. Este debía incluir una propuesta de devolución de la deuda. También debía considerar una reducción de costos de la institución y la inclusión de una prima extraordinaria en todos los contratos.

En este marco, además, se fijaba un plazo de devolución de la deuda de hasta diez años. La norma, en todo caso, incluía una priorización de pago para los adultos mayores que se introdujo en la Comisión de Salud. Empero, la norma tampoco prosperó al rechazarse la disposición principal.

Otros puntos que no se aprobaron dicen relación con la supervigilancia que debía tener el Fonasa respecto de la nueva Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC). Sin embargo, ésta no fue objetada.

Tampoco se apoyó una facultad entregada a la Superintendencia de Salud para hacer efectiva la adecuación del precio final de los contratos de salud. En la misma línea, se restó una enmienda al índice de variación porcentual, cuando el indicador esté a la baja.

De igual modo, se descartó una disposición que obligaba a las isapres a completar el pago de lo adeudado antes de realizar repartición de utilidades. Junto a ello, se rechazó el sistema de contratación directa propuesta para la MCC.

Entre los aspectos aprobados, como se señaló más arriba, está la creación de una nueva Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC). Si bien se votó en forma separada algunas de sus disposiciones, logró la aprobación de su constitución, requisitos y formalidades.

La MCC corresponde a una modalidad voluntaria a la cual pueden afiliarse los grupos B, C y D. Para ello se les pide haber efectuado cotizaciones de salud durante los últimos seis meses (se presentan excepciones).

A través de la MCC se podrá obtener acceso y protección financiera para las prestaciones de salud aranceladas en una red de prestadores determinada. Para ello, se les exigirá el pago de una prima complementaria. Incluirá un seguro catastrófico, prestaciones ambulatorias y hospitalarias en una red de prestadores y bajo un arancel asociado.

Otro aspecto que resultó aprobado es la creación de un Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud. Este asesorará a la Superintendencia de Salud en el proceso de restitución de cobros en exceso.

Por otra parte, provee soluciones regulatorias a los ajustes de precios base de los planes de salud y prima GES que pueden cobrar las isapres.

Las opiniones, pronunciamientos, estudios y propuestas del Consejo no tendrán el carácter de vinculantes. No obstante, la Superintendencia de Salud deberá justificar de forma clara y precisa en su pronunciamiento la circunstancia de no integrar o rechazar sus propuestas.

 

 

 

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