El golazo de Gabriela Luksic «Narbona»
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Veamos el campo de juego: el artículo 41° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) nos introduce en el laberíntico mundo de los Planes Reguladores Comunales (PRC), esas joyas de la planificación territorial que definen dónde podemos construir castillos en el aire y dónde por ejemplo viviendas. No olvidemos que en este tablero, la Constitución Política juega de portero, defendiendo el arco del crecimiento económico con equidad social y un ojo puesto en la preservación de los recursos naturales. Y aquí entra al campo la Ley N° 19.300 de Bases del Medio Ambiente, ejerciendo como defensa central en este partido por un desarrollo sostenible.
El partido se pone interesante cuando descubrimos que no todas las 346 comunas chilenas cuentan con su PRC, dejando un espacio abierto para que los jugadores astutos, dribleen con facilidad gracias a las normas urbanísticas aprobadas por Concejos Municipales bastante amigables, guiados por los Seremis del Minvu. Los PRC deben ser bendecidos por la Contraloría General de la República y juegan de local solo si los Planes Reguladores Intercomunales (PRI) no están en la cancha, evidenciándose un juego de poderes donde la jerarquía es clave.
Las normas de estos PRI se incorporan automáticamente en los PRC, pero la pícara Municipalidad de Iquique, cuando fue necesario, en el caso del restrictivo Plan Regulador Intercomunal Costero de Tarapacá (PRICT), de mediados del año 2022, no lo hizo como era su deber, conforme el artículo 38 de la LGUC. De esta forma, dicho municipio se congració con la industria de la construcción permitiendo que se aprobaran unos cuantos permisos de edificación que vulneraban dicho instrumento normativo de mayor rango, con el agravante de que esta artimaña fue validada por Jorge Bermúdez, anterior contralor general de la República.
En Vitacura, según nos dicen, una tierra prometida de urbanismo moderado, nos encontramos con una maniobra digna de un equipo de primera: gracias al artículo 6.1.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), nuestra protagonista logra un upgrade en la densidad habitacional, pasando de construir un edificio de vecindario con 40 departamentos en su terreno de 4.100 m2, como está fijado en el PRC de Vitacura, a una estructura de 54 departamentos, si éstos fueran viviendas económicas DFL2, y por si fuera poco, sazona el pastel con 7 oficinas comerciales, todo bajo el legalísimo artículo 165 de la LGUC.