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ONU: en Chile la justicia no es justa

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Durante el pasado mes de marzo sesionó el 140° periodo de Sesiones del Comité de Derechos Humanos antes las Naciones Unidas, en la sede de Ginebra, Suiza. Este año se examina la situación de Chile en relación al respeto de los derechos humanos. Antes las varias fragilidades que el Comité encontró adentro del sistema gubernamental chileno, se evidencia el uso de la violencia durante las protestas sociales y la falta de acceso a un juicio justo, que sea por los jóvenes presos de la Revuelta o por sus compañeros presos políticos mapuches, ambos víctimas de las fragilidades pendientes de un sistema que pena aun a legitimarse adentro de los mecanismos que protegen los derechos humanos.

 

Uso excesivo de la fuerza en el contexto de las protestas sociales

La Revuelta parece olvidada, el gobierno la borra del mapa, eliminando la Plaza de la Dignidad a través de su nuevo proyecto de urbanizacion, destruye el Jardin de la Resistencia despues de haber prometido guardarlo, desaloja el Museo del Estallido sin darle otra oportunidad de existir, y hasta la Radio de La Plaza de la Dignidad está en peligro de desaparecer de la Plaza. Sin embargo, las organizaciones internacionales no olvidan las violaciones de derechos humanos cometidas durante este periodo : no todo se puede borrar.

El Comité está preocupado por el gran número de violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar en el contexto del “estallido social” debido al desproporcionado, arbitrario e innecesario uso de la fuerza y la brutalidad de las fuerzas policiales y armadas, incluyendo la tortura, malos tratos y violencia sexual, lo cual dio lugar a que miles de personas, entre ellas niños y niñas, resultaran heridas de diversa consideración, por ejemplo, con traumas oculares como consecuencia del empleo indebido de la escopeta antidisturbios, así como al fallecimiento de un número considerable de personas.

El Comité lamenta que solamente un número ínfimo de casos hayan sido formalizados o sentencias condenatorias firmes dictadas, y por la falta de avances sustantivos en la investigación y determinación de los responsables. Todo lo cual junto con el paso del tiempo y la prescripción de buena parte de los delitos a los cinco años de ocurridos los hechos (tales como los delitos de apremios ilegítimos), podría dar lugar a la impunidad y a la vulneración del derecho a un recurso efectivo de las víctimas.

El Comité lamenta la falta de datos oficiales sobre las víctimas de las violaciones de derechos humanos durante el “estallido social”.

De grande preocupación es, también, la Ley núm. 21.560, la cual modifica textos legales que indica para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de gendarmería de Chile, conocida como “Ley Naín-Retamal” provea un tratamiento privilegiado a los agentes estatales, introduzca una presunción de legalidad en el uso del arma de servicio, elimine la agravante de estar bajo custodia policial o de la Gendarmería en el delito de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y por el hecho de que haya sido utilizada de forma retroactiva en el contexto del “estallido social”, entre otras cuestiones (arts. 2, 6, 7, 9, 10, 14, 21 y 24).

Derecho a un juicio justo e independencia judicial?

El Comité toma nota de las diversas actas y autos de la Corte Suprema sobre la estructura de la carrera judicial, pero le preocupan las informaciones que apuntan a que los procesos de selección y nombramiento de ministros de la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y los fiscales superiores carecen de la debida transparencia, publicidad y escrutinio público que puedan garantizar la aplicación de criterios objetivos para evaluar los méritos y capacidades de los candidatos y candidatas y blindarlos de influencias políticas indebidas.

Esta preocupación se extiende también al proceso designación, promoción y remoción de jueces; quienes son nombrados por el Presidente del Estado parte; así como el Fiscal Nacional. El Comité lamenta la ausencia de un organismo representativo autónomo de jueces y fiscales que pueda decidir sobre cuestiones relativas a la carrera profesional de forma que quede garantizada su independencia.

El Comité ha recibido también información acerca de dificultades para acceder a la justicia de una manera efectiva debido a las elevadas costas procesales y honorarios de los abogados, tanto en lo civil como en lo penal, a pesar de la existencia de servicios de asistencia jurídica gratuita (art. 14).

Antiterrorismo

El Comité subraya una vez más su preocupación respecto a la Ley 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, también conocida como ley antiterrorista, la cual no ha sido sustituida y contiene una definición de terrorismo demasiado amplia, lo cual puede dar lugar a arbitrariedades, y no se adecua a los requerimientos de garantías procesales del artículo 14 del Pacto. El Comité toma nota de que la aplicación práctica de la Ley núm. 21.577 sobre la delincuencia organizada podría dar lugar eventualmente a violaciones de las garantías procesales (arts. 2 y 14).

Habida cuenta de las anteriores recomendaciones del Comité, el Estado parte debe asegurar que la definición de los delitos de terrorismo sea clara y precisa y se ajuste a los principios de seguridad jurídica y previsibilidad y a las normas internacionales sobre terrorismo. El Estado parte deberá de asegurar también que su legislación antiterrorista y de lucha contra el crimen organizado sean conformes a las disposiciones del artículo 14 del Pacto.

El Comité reitera que la aplicación de la legislación del Estado parte en la lucha contra el terrorismo y otras actividades criminales debe de realizarse de acuerdo con el Pacto y con los estándares internacionales de derechos humanos y sin ningún tipo de discriminación, incluyendo el origen étnico.

Siguen las preocupaciones de la ONU enseguida a las informaciones recibidas sobre la aplicación de la legislación antiterrorista contra miembros del pueblo mapuche y las informaciones sobre una aplicación discriminatoria del derecho penal en contra de procesados mapuche,; particularmente en un contexto de discriminación histórica y estructural y bajo un estado de excepción constitucional en las regiones de La Araucanía y Biobío que estaría agravando su situación (arts. 2, 14, 26 y 27).

Derechos de los pueblos indígenas?

El Comité lamenta que los pueblos indígenas, no estén siendo consultados en todas las medidas legislativas y administrativas que les afectan, ni de acuerdo con los estándares internacionales, en particular debido a diversas disposiciones del Decreto Supremo núm. 66/2014 que regula el procedimiento de consulta indígena.

Además, preocupa mucho el estado de excepción constitucional reiteradamente renovado en las regiones de la Araucanía y Biobío, las cuales cuentan con una considerable población Mapuche, lo que podría estar acarreando una limitación de los derechos a circular libremente y el derecho de reunión.

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Elena Rusca

Periodista, corresponsal en Ginebra

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  1. Patricio Serendero says:

    Mientras tanto el Presidente reclama a otros países lo que la ONU denuncia en el suyo. Hay que tener muy poca decencia para comportarse así.

  2. Felipe Portales says:

    Así lo experimenta la sociedad chilena y particularmente sus sectores populares y mapuche. La ausencia de justicia efectiva en casos de violaciones de derechos humanos y de delitos «de cuello y corbata» es una más de las abrumadoras muestras de que no tenemos una auténtica democracia y Estado de derecho. Sólo en el papel, como lo ha sido siempre en nuestro país, con excepción del período 1958-1973.

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